JEE Maynas recuerda que entregar dádivas en campaña se sanciona con retiro del candidato a elecciones 2020

El reglamento para la fiscalización y proceso sancionador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), establece multas y hasta la exclusión definitiva de la contienda electoral al postulante que entregue regalos u otro beneficio como estrategia de su campaña. Sobre el tema se pudo entrevistar al presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas Dr. Reynaldo Cajamarca Porras.

¿Cuál es la legislación que sanciona como conducta prohibida en propaganda política la entrega de dádivas? -Tanto el artículo 42 de la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas, como el artículo 8 del Reglamento para Fiscalización de Dadivas, aprobado por la Resolución N° 0079-2018-JNE, disponen, que los candidatos, en el marco de un proceso electoral, tienen prohibido efectuar, de manera electoral, directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política: la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica.

En consecuencia, los candidatos y organizaciones políticas, tienen que entender que no solo la entrega misma de dádivas, sino también la simple promesa de entrega, son conductas prohibidas en propaganda política, sea esta financiados con el propio peculio del candidato, o de los recursos de la organización política.    

¿Qué sanciones prevé la legislación electoral si se infringe la misma al entregarse dádivas?

-Se establece una serie de supuestos, por ejemplo, si la entrega o promesa de entrega de dádivas es por primera vez y esta no supere el valor de ocho mil cuatrocientos soles, se le impondrá una multa al candidato infractor de 30 (UIT – Unidad Impositiva Tributaria), la misma que asciende a la suma de ciento veintiséis mil soles (S/. 126,000).

Y si éste vuelve a reincidir en un mismo periodo de campaña se le sancionará con la exclusión del candidato. Otro supuesto es que si la entrega de dádivas o promesa de entrega supere las dos (2) UIT, cuyo valor es ocho mil cuatrocientos soles, el JEE impondrá al candidato infractor la sanción de exclusión inmediata.

¿La legislación electoral prevé excepciones, en la entrega de dádivas?

-Así es, no constituye conducta prohibida, en los supuestos de que la entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito y en la entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral. Sin, embargo en ambos casos, dicha entrega de bienes no debe exceder del 0.3% de la UIT por cada bien entregado, es decir   hasta doce soles con sesenta céntimos (S/12.60), y si supera este monto ya es una conducta prohibida materia de sanción.

En ese sentido, como se está precisando el reglamento estipula algunas excepciones referentes a artículos acotados por su costo y su uso inmediato en el evento como: botellas de agua, polos, llaveros u otros, con propaganda del candidato, de acuerdo a la ley de financiamiento establecida por el Jurado Electoral.

Por lo que se les exhorta a los candidatos, que no obstante de encontrarnos en un mes navideño, y que es propicio para las dádivas, los regalos, las chocolatadas, deben tener presente, que la ley autoriza a los JEE a retirar de la contienda electoral a candidatos que entreguen dádivas en sus campañas, como incluso es lo que ha ocurrido anteriormente con el candidato César Acuña, por haber donado dinero el diez de febrero del 2016 como candidato presidencial a comerciantes de un mercado de Chosica, pese a que estuvo  prohibido por ley, ya que la promesa o entrega de dinero resulta ser abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad que busca cautelar la norma.