Inminente exclusión de candidato de Acción Popular

  • En Alto Amazonas por no declarar bienes en hoja de vida.
  • Torres Montilla, podría ser el primer excluido en Loreto.

 

A pesar que el Jurado Nacional de Elecciones-JNE, con suma anticipación y en forma reiterativa, no solamente con la emisión de normas legales, sino con permanentes fórums, seminarios, charlas, folletos, libros y toda forma de enseñanza didáctica y pedagógica, instó a los candidatos a las presentes elecciones para que llenaran las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida en forma correcta, muchos no solo hicieron caso omiso a estas directivas e instrucciones formales, sino que mintieron abiertamente a la hora de solicitar sus respectivas inscripciones.
Este es el caso típico del candidato a la Alcaldía de la provincia de Alto Amazonas-Yurimaguas, por las filas de Acción Popular, Víctor Israel Torres Montilla, quien está al borde de la exclusión porque así lo manda la ley.
En efecto, el Artículo 39, inciso 1. del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado por Resolución N° 082-2018-JNE, señala que: “ El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierte la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3. del Artículo 23° de la Ley de organizaciones políticas o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida”.
Pero ¿A qué se refiere los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3. del Artículo 23° al que aludimos? Sencilla y llanamente los numerales 5 y 6 tienen relación con las sentencias condenatorias y fundadas, mientras que el 8 apunta a la “Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.
Entonces, ¿qué es lo que sucedió con el candidato acciopopulista? Pura y lisamente no consignó tal información, a pesar también que en el mismísimo inicio del “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)”, se lee de manera clara lo siguiente: “NOTA. La presente declaración jurada consta de 9 rubros . Del I al VIII deben ser llenados obligatoriamente. El IX es opcional”. Y el capítulo VIII alude precisamente a la “Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas”.
De acuerdo al Informe de fiscalización N° 010-2018-LAPA-FHV-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 10 de agosto del 2018, Víctor Isrrael Torres Montilla, consignó en su Hoja de Vida que no tiene información por declarar en el rubro VIII.
Sin embargo, el personero legal de Acción Popular (Oficio N° 004-2018-PLTAP/MRRB recibido por el JEE el 01 de agosto 2018) hizo llegar al Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas una constancia de posesión de un bien inmueble no declarado por el citado candidato. Por lo tanto, Torres Montilla mintió al decir que no tenía nada que declarar y omitió la información correspondiente.
Pero, ¿Cuál es el bien inmueble por lo cual falseó y omitió información clave el candidato de Acción Popular? Aquí la respuesta: Simplemente se olvidó de la casa donde vive y que está ubicada en Yurimaguas, exactamente en la calle Los Nogales N° 120 – Asentamiento Humano Villa Universitaria.
Con fecha 14 de agosto 2018, el Jurado Especial de Alto Amazonas ha emitido la Resolución N° 00379-2018-JEE-AAMZ/JNE, donde corren traslado del informe de fiscalización del 10 agosto 2018, al personero legal de Acción Popular para que efectúe los descargos del caso.
Especialistas en materia electoral han señalado que es improbable que Víctor Isrrael Torres Montilla, pueda salvarse de esta inminente exclusión, pues las pruebas que obran en el expediente son de carácter irrefutable.