“Indulto humanitario debe regirse por principios constitucionales y pleno respeto a derechos fundamentales”

Roy Vera, defensor del Pueblo de Loreto:

Con relación al indulto humanitario que PPK brindó a Alberto Fujimori, y a raíz de la reacción que ha generado en la población al respecto, el defensor del Pueblo de Loreto, Roy Vera, nos dio a conocer un pronunciamiento emitido por dicho organismo en la noche del 24 de diciembre.

En el documento indica que el indulto humanitario debe regirse por principios constitucionales y pleno respeto a derechos fundamentales.
“La Defensoría del Pueblo ha emitido un pronunciamiento en relación a los trámites de indulto humanitario que se desarrollan dentro del marco de nuestro ordenamiento legal, expresando puntos para que la población pueda sacar sus conclusiones.

El indulto constituye una potestad del presidente de la República que consiste en renunciar al ejercicio del poder punitivo estatal respecto de una persona condenada. Esta facultad se encuentra contemplada en la Constitución y está regulada por normas infraconstitucionales.

El reconocimiento de que la concesión de gracias presidenciales (indulto, conmutación de pena, derecho de gracia) constituye una facultad presidencial dotada de discrecionalidad, no supone la inexistencia de límites, como ha sido señalado por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos. En ese sentido, esta prerrogativa no puede concebirse como el ejercicio de un poder absoluto del presidente, en la medida que solo puede ser empleada de conformidad con los principios constitucionales que inspiran la República y el respeto a derechos fundamentales.

En este punto conviene recordar que todos los actos del Estado, incluidos los del presidente, se rigen por el principio de legalidad, lo que implica que a los funcionarios públicos solo les está permitido hacer, en forma y contenido, aquello que expresamente prescribe la ley. En materia de gracias presidenciales, las facultades del primer mandatario se desarrollan por medio de un conjunto de normas de diverso rango legal que deben ser respetadas. Inobservar las mismas podría conllevar la invalidez de los actos defectuosamente ejecutados y las consiguientes responsabilidades legales.
El acto presidencial que concede un indulto humanitario debe fundarse en situaciones objetivas y estar debidamente motivado en la medida que tal decisión no solo constituye una interferencia del Ejecutivo en un acto jurisdiccional sino que, además, compromete el principio de igualdad. Por ello, es deber del mandatario exponer las razones por las cuales adopta dicha decisión y los motivos que exigen atender la solicitud del favorecido. La motivación constituye uno de los requisitos esenciales para su validez.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reitera que todo indulto humanitario debe mantener consonancia con los principios constitucionales que inspiran la República y el respeto a derechos fundamentales. Por lo señalado, esta gracia solo se justifica como medio para proteger la dignidad humana cuando ha perdido razón de ser la permanencia en un centro penitenciario”, aseveró. (Gonzalo López)