“Ha sido una sentencia muy bien motivada por la Sala Penal de Apelaciones”

  • Expresó el fiscal anticorrupción Paul Peralta Chota, quien investigó el caso Motochatas desde hace años.


Sentencia que el día de ayer fue calificada como histórica por varios ciudadanos que en mayoría han aplaudido el criterio jurídico imparcial de las tres magistradas que conforman la Sala Penal de Apelaciones.
Dra. Bethy Palomino Pedraza, con mucha ruta recorrida en investigación preparatoria; ella estuvo de ponente en el caso Motochatas. Dra. Melina Vargas Ascue, jueza titular igual con gran experiencia en investigación preparatoria. Completando el trío la Dra. Erika Jordán Carpio, quien ha laborado en la secretaría del Dr. Carhuancho, en la capital.
Luego de varios meses que el primer juzgado penal unipersonal a cargo del magistrado Javier Rubio Zavaleta, dictara 9 años de pena privativa de la libertad de manera efectiva para los involucrados en el caso emblemático y que la defensa técnica pidiera que la suspendieran hasta que la SPA se pronuncie; ayer llegó ese día y la Sala Penal de Apelaciones, terminó confirmando lo mandado por Rubio Zavaleta.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto confirmó la sentencia condenatoria de 09 años de cárcel efectiva contra Yván Enrique Vázquez Valera, y Áureo Jorge Roque Sánchez (en calidad de autores), y contra Edwin León Valverde Alcoser, Luis Alberto Ramírez Soto, Clarisa Janeth Díaz Tavares, y Estephanie Michell Villacorta Villafuerte (en calidad de cómplices primarios), por el delito contra la administración pública, colusión agravada en agravio del Estado.
Cabe resaltar que el fiscal superior Mario Garay, también hizo un sustento técnico destacable como el del fiscal anticorrupción Paul Peralta Chota, ante las integrantes de la Sala Penal de Apelaciones. Ayer se pudieron conseguir declaraciones del fiscal Peralta Chota.
“Escuchamos la sentencia dictada por la Sala Penal de Apelaciones. Escuchamos sus argumentos y vemos que recoge fundamentos expuestos por la fiscalía, así como del juzgamiento de primera instancia. Desde nuestra percepción es una sentencia que se encuentra muy bien motivada” dijo.
¿Y ha sido un esfuerzo grande para la fiscalía y el poder judicial ya que incluso se conoció que habían desaparecido parte de la ruta documentaria en el gobierno regional?
-Entre otros documentos hubo un informe remitido por Contraloría respecto a que cuando se sacó la convocatoria para la adquisición de esas embarcaciones, no debió salir como contratación, sino como construcción porque se trata de bienes de naturaleza especial que incluso los denunciantes, que se dedican al rubro, reiteradamente lo habían dicho.
No es como ir a una tienda y encontrar en stock, sino que su construcción obedece siempre a características o necesidades que las personas desean adquirir, necesitar. Además de ello, se ha citado la normatividad pertinente en cuanto a naves fluviales y asimismo la normatividad relativa a los proyectos de inversión pública.
En este caso era necesario contar con un proyecto de inversión pública para recién poder establecer la necesidad y hacer toda la tramitación respectiva para sacar a proceso de selección. En este caso no existió ese proyecto de inversión pública y eso sí le correspondía ver al titular del pliego, de la entidad.
Por otro lado, está el tema de la tramitación que con anterioridad a la convocatoria con respecto a los planos ya venía ejecutando una de las empresas que formó el consorcio que ganó la buena pro. Planos que los adjuntó el área usuaria al momento de hacer el requerimiento a la oficina de administración. Todo ello ha abonado a acreditar que previamente a la convocatoria, ya existía la intencionalidad de querer beneficiar a una empresa. Les dieron la buena pro y les pagaron.
Igual se señaló el aporte que ha tenido la Procuraduría Anticorrupción en este caso, cuando proporcionó un peritaje de un especialista en materia de contrataciones. Se determinó que correspondía lo que antes decíamos; ejecutar previamente un proyecto de inversión pública. Todo eso ha ido aumentando para acreditar el tema de la concertación.
Como lo dijo la directora de debates, Bethy Palomino, en este tipo de delitos las personas que incurren en esa comisión pretenden de manera oculta o subrepticia darle apariencia de legalidad a sus actos. Por eso es que se han realizado todas las tramitaciones que establece la Ley de Contrataciones, para tratar de mantener oculta la verdadera intencionalidad que fue la de defraudar al Estado. Buscaron su beneficio personal antes que generar un beneficio a la sociedad.
¿Queda el recurso de casación ante el poder judicial de Lima?
-Procede un recurso de casación, pero para ello la norma procesal establece ciertos requerimientos que son mucho más estrictos que para la interposición de un recurso de apelación. En todo caso las partes que se consideran afectadas tienen 10 días para interponer Casación, una vez que se encuentren debidamente notificados con la sentencia íntegra.
¿Se bajó la reparación civil de 15 millones a 9 millones 302 mil soles, exactamente lo que costaron las cuatro motochatas?
-En el caso de la reparación civil la Procuraduría Anticorrupción tiene la titularidad. Corresponde a ellos (afectados) si desean o no formular casación en el extremo de la reparación civil.
¿Las órdenes de captura salen del primer juzgado que sentenció o de la sala penal de apelaciones?
-Lo que manda la sala penal de apelaciones es que se remitan los actuados al juzgado de origen a fin que se proceda con la ejecución de la sentencia. Tendría que ser el primer juzgado penal unipersonal el que las agilice. Realizar todos los actos tendientes a la ejecución de la sentencia, pena y reparación civil.
Ramiro Ramírez, condenado y declarado reo contumaz, ¿hasta la fecha no se le puede capturar pese a que se conoce que estaría en su hogar?
-Fue declarado reo contumaz porque nunca se apersonó al juicio oral donde se le condenó. Su ubicación corresponde a la policía de requisitorias.