Fundamentos por lo que piden suspensión de reconocimiento a nueva directiva del Sitase-Maynas

  • Enviados al secretario del CEN Fentase José Miguel Delgado Bautista.
  • Administrativo Henry Wilkerson Centeno Celis, pese a estar muerto, lo hicieron votar.


Agregando el pedido de Nulidad de elecciones de la nueva junta directiva SITASE MAYNAS, por motivo de presunto fraude electoral y falta de manifestación de voluntad.
FUNDAMENTOS:
-Que, el día sábado 29 de mayo de 2021, se realizó el proceso de elecciones para elegir la nueva Junta Directiva del Sitase Maynas periodo 2021-2024, donde resultó como ganador la lista N° 1 y quedó en segundo lugar la lista N° 3, en esta última estaba como candidata a la secretaría general. El artículo 39° del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – SITASE MAYNAS establece lo siguiente:
“Los miembros activos del SITASE – MAYNAS – LORETO, son los que eligen a la Junta Directiva en un acto eleccionario para un mandato cuya duración será de tres (03) años, pudiendo ser reelegida para la gestión inmediata”. En el artículo 2° del Reglamento de Elecciones para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación SITASE – MAYNAS – 2021-2024, señala que:
“Tienen derecho a participar en el proceso electoral y/o votación:
a) Los agremiados nombrados y contratados activo hábiles que estén al día en sus cotizaciones.
b) Los agremiados nombrados y contratados activos hábiles que se encuentren registrados en el padrón de afiliados del sindicato.
Asimismo, el artículo 28 del Reglamento acotado, establece que:
“El acto electoral se llevará a cabo en la mesa de sufragio conforme al siguiente procedimiento:
a) El elector se identificará con su DNI, ante el Presidente de Mesa, considerándose su condición de miembro hábil del padrón respectivo.
b) El presidente de Mesa deberá sellar y firmar la cédula de sufragio.
c) El elector procederá a emitir su voto en la cámara secreta dispuesta para tal efecto, permaneciendo en ella un tiempo que no exceda de un minuto. El elector depositará la cédula en el ánfora y firmará luego el padrón de electores al lado de su nombre, devolviéndole en seguida su DNI”.
En esa misma línea el artículo 29° de la norma antes mencionada, pregona que:
“En caso que un elector no figure en el padrón electoral no podrá sufragar salvo que demuestre con sus comprobantes de pago que se encuentra al día en sus aportaciones”. Siendo así, luego de culminado el proceso electoral, el día de ayer revisamos la lista de los electores y nos damos con la sorpresa que buena parte de los votantes son personas que no se encontrarían habilitados para poder participar en el proceso electoral, como son los fallecidos y los cesantes, pues como bien claro lo señala el artículo 39° del Estatuto y el artículo 2° del Reglamento de Elecciones, los cesantes ya no son miembros activos y lo que más sorprende es que personas fallecidas “voten”.
En ese sentido, existe una evidente causal de nulidad de las elecciones realizadas el día 29 de mayo de 2021, el cual se encuentra previsto en el numeral 1) del artículo 219° del Código Civil, por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente, al considerar en forma descarada dentro de la lista de electores a cesantes y a fallecidos, por lo que, el proceso eleccionario es nulo de pleno derecho.
Además, que, con fecha 31 de mayo de 2021, mediante carta notarial se requirió a la Presidenta del Comité Electoral nos proporcione el padrón electoral que contiene las firmas y huella digital de los electores, y a la fecha no nos entrega la información solicitada, evidenciando una cierta parcialidad hacia la candidata de la lista N° 1, quien actualmente es la secretaria general del SITASE MAYNAS.
En tal sentido, solicito que se declare la nulidad de las elecciones realizadas el día sábado 29 de mayo de 2021, y se vuelva a convocar a nuevas elecciones en el breve plazo.
MEDIOS PROBATORIOS:
El mérito del estatuto del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación SITASE MAYNAS, con el cual se acredita la normativa referente a los trabajadores que se encuentran habilitados para poder votar, conforme lo establece el artículo 39°.
El mérito del reglamento de elecciones para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación SITASE – MAYNAS 2021-2024, que en los artículos 2°, 28, y 29° regula sobre los trabajadores que se encuentran habilitados para votar.
El mérito del Padrón de Trabajadores Administrativos del Sector Educación afiliados al SITASE – MAYNAS 2021, con el que se acredita que en la lista N° 135, se encuentra una persona fallecida, de nombre HENRY WILFERSON CENTENO CELIS; y, en el N° 710 se encuentra una cesante, de nombre ELSA RAMÍREZ GRÁNDEZ; lo que acredita la nulidad de las elecciones por permitirse sufragar a personas inhabilitadas y a su vez computarse como votos válidos.
El mérito de la Resolución Electoral N° 001-2021-CE-SITASE MAYNAS, de fecha 24 de mayo de 2021, donde se tiene por admitidas las listas inscritas ante este Comité Electoral, las mismas que reúnen los requisitos previstos y establecidas en el Estatuto y el Reglamento de Elecciones para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación 2021-2024 del SITASE MAYNAS; donde se acredita que me encuentro inscrita como candidata por la lista 3.
El mérito de la Resolución Directoral Regional N° 001289-2021- GRL-DREL-D, de fecha 11 de mayo de 2021, que resuelve retirar de la carrera administrativa, por límite de edad setenta años, a partir del 01 de abril de 2021, a la señora ELSA RAMÍREZ GRANDEZ; con lo que se acredita que pese a ser cesante, participó en el proceso eleccionario. El mérito de la Resolución Directoral N° 005294-2021-GRL-DREL-UGEL-MAYNAS-D, de fecha 23 de abril de 2021, que resuelve el contrato por fallecimiento del señor HENRY WILKERSON CENTENO CELIS; documento que prueba que, pese a que ya falleció, le hicieron pasar como elector y que además votó, lo que es inaudito e increíble. (LMHL).