¿Funciona de forma óptima el fideicomiso económico en la región Loreto? ¿Cumplió su finalidad “la ley Del Águila”?

En el año 2019, entraba en gestión el Gobierno del Profesor Elisbán Ochoa Sosa, y coincidentemente el 01 de Enero del año 2019, entraba en vigencia la famosa “Ley del Aguila”, o Ley N° 30897-Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, norma que fue impulsada por el ex-congresista Juan Carlos del Aguila.
Me acuerdo que tanta era la expectativa de la promulgación y posterior implementación de esta norma, que este “famoso hecho” que se consiguió para nuestra ciudad, provincias y región amazónica, fue difundido y celebrado como un “hito histórico”, algo que nunca consiguieron “los antiguos representantes de Loreto” y que era la solución para salir del subdesarrollo y la pobreza extrema que existía y aún existe en nuestra región, al menos eso se pregonaba por los pasillos de las instituciones regionales.
Sin embargo, surgen siempre algunas interrogantes dentro del mundo de los comunicadores, economistas, empresarios, colegas y demás grupos poblacionales, quienes se preguntan: ¿Por qué eliminaron el reintegro tributario y crearon la ley del fideicomiso? ¿Qué es el fideicomiso? ¿Cómo se entiende el fideicomiso?, ¿para qué sirve, que representa y porque se opto por este mecanismo en Loreto? ¿Es realmente la solución el fideicomiso en Loreto?, ¿Hemos logrado escapar del subdesarrollo?, entre otras interrogantes.
Es importante recordar, que para que entre en vigencia la norma actual de la instauración de un fideicomiso en Loreto, se debió derogar la ley que antecedía a esta norma y era la ley del reintegro tributario, que operaba como una especie de “incentivo tributario” esto se encontraba estipulado en el artículo 48° del T.U.O de la Ley del IGV (aprobado mediante el D.S. N.° 055-99-EF), el cual establecía básicamente que le correspondía una devolución del IGV a favor del comerciante o contribuyente que compren bienes contenidos en el D. Ley N° 21503, y del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, para su consumo en la misma región loretana es decir dentro del espacio geográfico de la región.
Esta norma fue promulgada el 16 de abril de 1999 y beneficiaba en principio a diversos departamentos de la Selva Norte y Zona Oriente como son San Martin, Madre de Dios, entre otros. Vale mencionar, que fue prorrogada cada año hasta la entrada en vigencia de la Ley del Fideicomiso en la Región Loreto en el año 2019.
No es necesario profundizar mucho en el tema, para darnos cuenta que la finalidad de la creación de este incentivo tributario en Loreto, fue justamente la captación del capital nacional o foráneo, a fin de que se fomente la inversión en nuestro espacio geográfico y poder lograr beneficiar a la población loretana, con precios de los productos (la gran mayoría de primera necesidad) más accesibles y al alcance de todos.
Al menos eso era la intención de los legisladores que decretaron la promulgación de normas que buscaban un incentivo en esta zona olvidada de nuestro país, ya que por nuestra ubicación y el difícil acceso a esta Región, no resultaba atractiva para la inversión privada o capitales privados invertir en Loreto, en virtud de que esto demandaba un alto costo debido a la dificultad del transporte, lo cual genera que existan pocas empresas dispuestas a invertir y al existir una menor oferta que demanda, ello genera a su vez un aumento en los precios de los productos y servicios que se ofertan en consecuencia, tenemos una de las ciudades en Sudamérica con el más alto costo de vida.
Obviamente existían grupos de empresarios que aplicaban perfectamente el reintegro tributario y el incentivo determinado en nuestra región, por lo que se podría apreciar a través de estas dos décadas pasadas, cierto movimiento en sector de comercio y venta de bienes así como de transporte de mercancías y similares, entre diversas operaciones conexas que demandaban esta actividad, sin embargo al no tener el efecto esperado, se derogó esta normativa y se dio paso a la “construcción de la ley del Fideicomiso”, Ley N.º 30897- Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto.
Respecto al tema de fondo, es menester precisar que con esta figura legal-económica (Fideicomiso Económico) el Ministerio de Economía y Finanzas realiza transferencias de no menos S/.200 millones al año y unos S/.70 millones al año, a partir del año 2029, dicho monto se incrementará en S/.86 millones, todo esto en virtud al contrato de Fideicomiso (Fideicomiso Ley N° 30897) celebrado entre el GORE- Loreto y el Banco de la Nación con la participación del MEF, teniendo como finalidad realizar y ejecutar: a) Proyectos de Inversión Pública en toda la Región Loreto de gran impacto social; b) Pagar el servicio de deuda. En ese orden de ideas, la DGETP deposita directamente las transferencias a nombre del GORE-Loreto que es el Fideicomitente, en los meses de Enero y Julio de cada año.
A consecuencia de esta “considerable inyección económica”, el GORE-Loreto en el año 2021, obtuvo el primer lugar en inversión pública, de acuerdo al Ranking del Ministerio de Economía y Finanzas, y en los años 2019, 2020 y 2021, ya que ejecutó un total de 1,273 millones de soles.
En ese orden de ideas, el articulo N° 06 de la ya mencionada “Ley del Aguila”, se establece de forma literal que los recursos económicos podrán ser utilizados, en la ejecución de inversiones públicas (expedientes técnicos, estudios definitivos, y obras) y en base a ello a lo largo de estos cuatro años de gestión del partido del arbolito, se ha realizado diferentes proyectos de inversión.
Considero que la creación del Fideicomiso Económico era necesario y urgente, sin embargo su utilización en esta realidad regional debió ser planificada y aplicada de forma anticipada “mediante un equipo coordinado y especializado de ejecución de proyectos que generen impacto social y que por ende produzcan el desarrollo de los pueblos loretanos”.
Nadie cuestiona el mejoramiento de servicios educativos, refacción de colegios, infraestructuras de instituciones y centros educativos, refacción de calles, construcción de casetas, construcción de caminos, etc; sin embargo estos proyectos pueden ser perfectamente generados y ejecutados por entidades ediles municipales, provinciales, distritales o Fondos de Desarrollo o Cooperación Internacional, por lo que referirnos a un Gobierno Regional reviste una mayor planificación, ejecución y utilización de los recursos del fideicomiso en proyectos macro-regionales o de mayor envergadura y que signifiquen y agrupen diferentes sectores económicos para que la inversión del proyecto en mención se justifique y su impacto social produzca desarrollo a los pueblos loretanos, por ejemplo la creación de una central hidroeléctrica que permita tener energía eléctrica más barata para nuestra región, verdaderos hospitales regionales con gran infraestructura o terminales portuarios de mayor capacidad e infraestructura, entre otros. En tal sentido, no se ha podido evidenciar grandes o enormes proyectos de inversión que realmente habrían podido generar oportunidades laborales constantes y no de forma temporal y por ende reducir la brecha social de la pobreza en Loreto.
Es por eso que existe un importante sector de la población loretana en sus diferentes niveles socioeconómicos y fundamentalmente en la Provincia de Maynas, que concluye o no ha percibido que estos proyectos de inversión el cual se dio origen mediante “el fideicomiso económico”, hayan sido realmente idóneos o necesarios dentro del contexto actual que se vive en la Región Loreto, en virtud de que no han sido proyectos de inversión de mayor envergadura que directamente y de forma indirecta han fomentado el desarrollo de las ciudades o provincias loretanas, máxime si hablamos que la realidad actual con la de hace 20 años es la misma en los diferentes sectores económicos, esto en consecuencia no se dinamiza la economía ya que no existe un incremento mayor de la tasa de empleo, debido a que seguimos teniendo el mayor costo de acceso a la energía y/o electricidad, tenemos un costo de vida muy alto, la canasta básica familiar en la Provincia de Maynas solamente está dentro de las más costosas a nivel nacional, no se incrementó la oferta y demanda en sectores o zonas de trabajo, incremento del consumo de la población ha decrecido y capacidad de gasto en adquisición de productos es mínima.
Finalmente, considero que es importante hacer uso de este mecanismo económico legal pero se falla en su real aplicación ya que como lo hemos sostenido, debe ser direccionada a proyectos de inversión, que deben procurar siempre el mayor impacto en la comunidad, vale decir que no solo es gestionar, realizar y/o ejecutar el proyecto de inversión programado o coordinado, sino que la consecuencia misma del proyecto de inversión permita o crea ejes de desarrollo en los diferentes sectores como son: Telecomunicaciones, Puertos, Transportes, Energía, Producción, Turismo, Agricultura, etc. Esperemos que la gestión actual disponga adecuadamente su utilización.


LINCOLN CORNEJO SIFUENTES
ABOGADO USMP. CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL. ESTUDIOS DE MAESTRÍA EN DERECHO
DE LA COMPETENCIA – PUCP. LIMA
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO-UNIVERSIDAD ESAN. LIMA
POSGRADO EN DERECHOS ECONÓMICOS, AMBIENTALES Y DEL CONSUMIDOR-UBA-BUENOS AIRES.
2DO VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO.

2 comentarios en “¿Funciona de forma óptima el fideicomiso económico en la región Loreto? ¿Cumplió su finalidad “la ley Del Águila”?

  1. Debe ser un tema de reflexión permanente sobre las fuentes de financiamiento de los recursos económicos q por transferencias recibe el Gorel y los Gobiernos locales. Q deben ser utilizados de acuerdo a las prioridades (según el enfoque de brechas: Infraestructura económica) las brechas sociales tienen recursos a través de Programas.
    El tema de competitividad productiva vomos últimos. Ahí tenemos una prioridad al cual tiene q ponerse mucho esfuerzo de consenso por el sector económico público y privado.

  2. Para tener todos esos estudios de pos grado, el comentario es muy pobre y esconde muchas cosas respecto al tema en concreto.

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