Fiscalía anticorrupción solicitó recusación de magistrada

– Por el caso de la apelación de la tutela de derecho de Stevenson Pizangoministerio público

La fiscal superior de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gianina Salazar, hace notar su preocupación relacionada a la situación legal referente al procesado ex alcalde de Tamshiyacu Stevenson Pizango, sobre el tema dijo: El pasado miércoles 24 a las diez y treinta de la mañana se llevó a cabo la audiencia de apelación que declaró improcedente la tutela de derecho contra el fiscal provincial del caso. En este tema la fiscalía se confirme la resolución venida en grado toda vez que el informe pericial contable en el cual la defensa del imputado Stevenson Pizango señalaba que adolecía de vicios por inobservancias a los artículos establecidos en el Código Procesal Penal y que de alguna manera, estas inobservancias al código Procesal Penal acarreaba que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales y el debido proceso dentro de la investigación del fiscal provincial.
En primera instancia, el juzgado de investigación preparatoria declaró improcedente dando la razón a la fiscalía en el sentido que el informe pericial contable no podía ser visto o analizado como elemento de convicción dentro de una tutela de derecho, toda vez que existe otra vía para impugnar o tachar como se hacen en estos casos, u ofrecer otros medios probatorios que se contrapongan al informe pericial  dentro de una investigación, pero no en una tutela de derecho, toda vez que existe un acuerdo plenario  2 -2012 en donde indica que los elementos de convicción no pueden ser vistos en una tutela de derechos que es residual y por lo tanto solamente se van a basar en el artículo 71 que establece el CPP, más no en la evaluación de fondo de un elemento de convicción presentado por el Ministerio Público en una investigación preparatoria, como en este caso el informe pericial contable así lo fue, y que fue uno de los elementos de convicción por lo que se pidió prisión preventiva en contra de Stevenson Pizango en su oportunidad que fue validada por el juzgado de investigación preparatoria.
En este caso la pericia es un elemento de convicción del Ministerio Público y que adolezca o no de vicios, eso se tendrá que ver en la vía correspondiente que es en el control de acusación o en el control de sobreseimiento, más no en una tutela de derecho.
Lo que nos preocupa es que uno de los miembros del colegiado de la Sala Penal de Apelaciones, en el acto de la audiencia indicó que el informe pericial podría verse o determinarse si adolece  o no de ciertas inobservancias del CPP en esta audiencia, por lo que los integrantes del Ministerio Público nos quedamos absortos ante esa opinión adelantada que ha dado la doctora María Esther Felices, quien hizo una especie de entrevista y hasta pidiendo aclaraciones a la defensa de Stevenson Pizango, sin considerar nuestra exposición sobre el tema.
Realmente esto nos preocupa porque si la sala de apelaciones determina que se revoque la resolución y declara fundada la tutela de derecho y pide que nuevamente se rehaga el informe pericial, eso quiere decir que el elemento de convicción se habría caído en el proceso, lo que podría causar un pedido de la defensa y que el imputado salga en libertad con este tipo de resolución.
La Fiscalía Superior Anticorrupción ante la opinión adelantada de la doctora Felices, hemos presen