Fijan fecha de audiencia en caso Cuninico

  • Será este lunes 13 en el Juzgado Mixto de Nauta

 

La nueva jueza del Juzgado Mixto de Nauta, Beatriz Velásquez Condori  ha fijado una audiencia para la vista de la causa, en la demanda de cumplimiento de las comunidades nativas Cuninico, Nueva Esperanza, San Francisco y Nueva Santa Rosa, contra Petroperú, Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud de Loreto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA, el Ministerio de Energía y Minas, MINEM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas,  OSINERGMIN, entre otros, como consecuencia del derrame de 2 mil 500 barriles de petróleo en la quebrada de Cuninico, en el distrito de Urarinas, en la provincia  Loreto Nauta, en junio del año 2014.

Participarán en la audiencia dirigentes de la comunidad de Cuninico y mujeres afectadas por los derrames como son Galo Vásquez Silva, Armando Arce del Águila, Pablo Silva Salinas, Julio Arirúa Nashnate, así como los abogados del Vicariato de Iquitos y del Instituto de Defnesa Legal,  IDL.

La audiencia ha sido programada para el lunes 13 de febrero a las 9 de la mañana

¿Por qué debe declararse fundada la demanda de cumplimiento por el derrame petróleo en la comunidad nativa de Cuninico?…

El proceso de cumplimiento tiene como objetivo el control constitucional de la inacción administrativa. En este caso, han quedado acreditados los siguientes incumplimientos.

Petroperú ha reconocido su responsabilidad en el derrame de petróleo en Cuninico y ha pedido perdón a las comunidades nativas afectadas. Petroperú incumplió con dar mantenimiento al Oleoducto Norperuano, como se lo exigía el D.S. No 081-2007-EM, tal como lo ha acreditado OEFA. Según declaraciones del mismo Petroperú, el reducido mantenimiento fue por política de austeridad; asimismo, incumplió con dar agua y se entiende alimentos a la población afectada por los derrames, como se lo exige el D.S. No 081-2007-EM.

A ello se suma el incumplimiento de compensar a las comunidades afectadas como se lo exige el artículo 40 y el numeral 4 del anexo No 4 del D.S. No 081-2007-EM.

La Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto incumplió con el artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM, que establece una serie de obligaciones de los Gobiernos Regionales en caso de emergencias, en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley No 27867). Todo en ello en consonancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 que establece un conjunto de obligaciones en materia de protección del derecho a la salud.

El MINSA incumplió con el artículo 6 y demás normas del Decreto Legislativo N° 1156, que establecen que en un supuesto de emergencia sanitaria como son los derrames, se debió declarar en emergencia sanitaria, a efectos de dictar medidas de acción inmediatas sectoriales, destinadas a garantizar el servicio público de salud, toda vez que estamos ante un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

La Dirección General de Salud Ambiental del MINSA incumplió con el punto 2 del Anexo 4 del D. S. No 081-2007-EM, que establece la obligación de realizar monitoreo de agua en forma diaria en los cuerpos de agua contaminados por el derrame de Cuninico.

La Dirección General de Salud Ambiental del MINSA incumplió con “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS No 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial No 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre del 2006, pues no elaboró un Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, contenida dando cumplimiento al

El MINAM no ha cumplido con declarar emergencia ambiental las zonas afectadas por los derrames de petróleo a pesar del significativo impacto de los recurrentes derrames de petróleo, en cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804) y su reglamento aprobado por Decreto N° 0024-2008-PCM.

El Instituto Nacional de Defensa Civil incumplió con las obligaciones en casos de desastres, establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 y 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM.

La OSINERGMIN no ha cumplido con su obligación de fiscalizar el transporte de petróleo a través de ductos, y el cumplimiento de la normatividad vigente, establecida en el artículo 71 del D.S. No 081-2007-MINEM. A pesar que esta norma fue publicada el 11 de noviembre del año 2007, recién en diciembre del año 2014 OSINERGMIN descubrió que Petroperú no adecuó el ONP a dicha norma. No hizo el menor seguimiento, a pesar de los constantes derrames de petróleo.

A esto se suma otros delitos como la inacción administrativa ha ocasionado diferentes y graves violaciones a los derechos humanos de comunidades afectadas. La responsabilidad del Estado peruano en la desprotección de las comunidades nativas afectadas por los derrames, así como  la crisis humanitaria de los afectados por los derrames y la posibilidad del Poder Judicial de reconducir conflictos sociales y proteger derechos fundamentales.

Como parte de la sociedad seguiremos informando y estaremos atentos ante el desenlace de este proceso. (MIPR)