Facultad sancionadora de Contraloría para suspender o inhabilitar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración pública.

Por: Alberto Yusen Caraza Atoche.

Abogado – Auditor de Contraloría General de la República.

 

A partir del 06 de Abril del presente año entró en vigencia la Ley que faculta a la Contraloría General de la República, sancionar administrativamente a aquellos funcionarios y servidores públicos que cometan irregularidades funcionales en perjuicio del Estado – Ley 29622 y su Reglamento el D.S 023-2011-PCM.

 

Promulgación de la ley.

El pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen del proyecto de ley que otorga facultades sancionadoras a la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad administrativa y funcional. El dictamen fue aprobado por 61 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones.

A manera de comentario, en el Hemiciclo luego de haber sido aprobada la norma, el Contralor General de la República, Fuad Khoury, consideró que la referida norma “va a marcar la diferencia entre el hoy y el mañana en lo que respecta a la lucha contra la corrupción”, según explicó, esta norma cambiará el modelo de la lucha contra la corrupción, al impedir que los funcionarios públicos investigados por algún acto irregular permanezcan en sus cargos con la posibilidad de seguir cometiendo actos irregulares.

 

La potestad sancionadora.

 

La potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, excepto las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con antejuicio político.

 

Conductas infractoras.

Las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.
Entre estas encontramos las siguientes conductas:

a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.

b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública.

c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.

d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o del uso de estas con fines distintos al interés público.

El Reglamento  describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de la Contraloría General.  Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves será de competencia del titular de la entidad.

Tipos de sanciones:

1. Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron referidas en párrafo anterior, dan lugar a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario, ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.

2. El reglamento especifica las sanciones a imponer para cada conducta constitutiva de responsabilidad administrativa funcional.

Como podemos apreciar, las sanciones tanto la inhabilitación como la suspensión son muy gravosas, muy duras, en las cuales los funcionarios y servidores públicos que cumplen con la normatividad de su entidad, no tendrán de que preocuparse, pero aquellos funcionarios o servidores públicos negligentes, burócratas y corruptos tendrán que afrontar duras sanciones en la administración pública y sus datos quedarán registrados en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD.

La aplicación de la presente ley en nuestro país representará una seguridad en la eliminación de la corrupción y la mala práctica administrativa, por el desconocimiento del ordenamiento jurídico que rige los actos administrativos, tal como lo sanciona el artículo 46° de Conducta Infractora que aprueba el artículo 1° de la ley N° 29622.

La intención del suscrito es propiciar a la difusión de la presente norma, a fin de que los funcionarios y servidores públicos cumplan sus funciones con pleno conocimiento que una mala praxis administrativa acarreará un procedimiento administrativo sancionador, cumpliendo con las garantías del debido procedimiento.