EXTINCIÓN DE DOMINIO

EDICTO – EXTINCIÓN DE DOMINIO
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
EXPEDIENTE: 00006-2019-0-1903-JR-ED-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: REATEGUI BARRERA ROBIN AGUSTIN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO: CHAVESTA MORANTE JIMMY
DAVIRAN VASQUEZ JOSEPH LUIS
RESOLUCION NÚMERO UNO de fecha 09-07-2020- PARTE RESOLUTIVA:
VISTO y CONSIDERANDO: con la razón del Especialista de Juzgado; y, estando a la revisión del expediente, téngase presente; en consecuencia, se dispone:

  1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA INICIAL para el día VIERNES VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE (24.07.2020) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am) hora exacta, Asimismo, 2. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRUEBAS para el día TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE (30.07.2020) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am) hora exacta. Ambas audiencias que se ejecutarán en el local del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N°
    859 –Iquitos, y/o en todo caso, con el uso de los medios tecnológicos que aseguren el normal desarrollo de la audiencia (whatsapp y/o otras aplicaciones de comunicación video llamada múltiple), con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada a cualquiera de las audiencias; 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de TID y Pérdida de Dominio, a través de la Casilla Electrónica con el cual se ha apersonado al proceso judicial; 4. GÍRESE OFICIO a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa del requerido, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, 5. NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. 6. NOTIFÍQUESE al requerido en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, auto admisorio y anexos.
    Regístrese y dése cumplimiento.
    Iquitos, 10 de Julio del 2020.
    V-3(13,14 y 15)