Estado de Emergencia en el Perú

Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela

Nuevamente el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 135-2020-PCM prorrogó el estado de emergencia a nivel nacional y en consecuencia suspendió el ejercicio de cuatro derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales.
De la misma forma, se dispuso la cuarentena focalizada en algunas regiones hasta el 31 de agosto, que dispone el aislamiento social obligatorio en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, es potestad del presidente de la República decretar en todo el territorio nacional o parte de él, el establecimiento del estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o de orden público o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y eventualmente se suspende los derechos referidos a la libertad de reunión, de tránsito, de inviolabilidad de domicilio, la libertad y seguridad personal.
Esta grave situación de la pandemia del Covid-19, indudablemente viene causando una serie de transtornos institucionales a todos los países del orbe, pues existe una cantidad innumerable de personas infectadas por el coronavirus y otra cifra oscura de la muerte, que ha llevado al país, a la astronómica cifra que presuntamente ya habrían fallecido cerca de 45,000 compatriotas.
El estado de emergencia en el Perú, está referido a la prohibición o restricción de derechos fundamentales de circular por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos dentro del horario comprendido entre las diez de la noche hasta las cuatro de la mañana del día siguiente; en consecuencia, existe inmovilización social obligatoria, que dispone esta clase de restricciones.
Como quiera, que todos los derechos fundamentales no son absolutos, los derechos restringidos tienen también su excepción, por el cual está permitido el desplazamiento de cualquier persona a tener acceso a servicios y bienes esenciales, así como la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas como la concurrencia a un hospital, compra de medicinas o la atención de emergencia a causa de una enfermedad o por síntomas del Covid-19.
No cabe duda, que esta clase de restricción de los derechos fundamentales en horas de la noche y parte de la madrugada, causa una serie de malestares sociales, pues no se pueden ejercer ninguno de los cuatro derechos constitucionales a que se refiere la carta política; sin embargo, prorrogarla hasta fin de mes, es una buena medida ejecutiva, toda vez que permite evitar la propagación del coronavirus y una cantidad indeterminada de contagios, es por ello que tendrá que medirse con mucho cuidado la probable reactivación de la cuarta fase, relativa a las actividades recreativas y turísticas.
Lo más probable, es que la suspensión de los derechos fundamentales, por esta catástrofe y grave circunstancias que afecta la vida de la nación, se siga extendiendo hasta fin de año y se logre tener acceso a la tan ansiada vacuna contra este flagelo de la humanidad.
Permitir, el levantamiento del aislamiento social obligatorio originaría la reactivación de una serie de actividades económicas y recreativas que requieren una cantidad de concentración de personas, como son los bares, las discotecas, pubs, cuya actividad económica principal se desarrolla en horas de la noche y que desde luego originaría un centro de propagación del Covid-19.
Normalmente, en el estado de emergencia nacional o toque de queda como se conocía en la oscura etapa del terrorismo, su cumplimiento y supervisión se encuentra en manos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, quienes se convierten en los custodios del orden público, a fin que ninguna persona pueda reunirse, transitar o agruparse por diversos motivos y cualquier persona que infrinja la norma, debe ser intervenida y puesta a disposición de la autoridad competente hasta el día siguiente.
Es importante precisar, que la intervención policial o militar durante la vigencia del toque de queda, tiene que realizarse en estricto cumplimiento al protocolo sanitario y además de respeto irrestricto a los derechos fundamentales; es decir, la persona detenida, no debe ser objeto de vejámenes, de violencia o de cualquier otro hecho que demuestre atentado contra su integridad física.
Una pregunta frecuente que se hace en esta época de emergencia sanitaria, es que si se puede trabajar durante el estado de aislamiento social obligatorio y la respuesta es que si se puede salir de casa para ir a trabajar, pero para tales efectos se debe contar con una pase especial laboral, pues algunas actividades económicas se encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales y es importante la concurrencia al centro laboral.
Es preciso tener en cuenta que si bien, la restricción de estos derechos fundamentales durante el estado de emergencia nacional sanitaria, impide circular por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos, se dispone también que todos los peruanos permanezcan en sus hogares en el horario de diez de la noche a cuatro de la madrugada, con la finalidad de evitar el masivo contagio y así disminuir la propagación de esta grave enfermedad que ha enlutado los corazones de ciento de miles de peruanos y ciudadanos de mundo.