Especialistas en Derecho fundamentan por qué no prosperaría denuncia contra Presidenta del Poder Judicial respecto a su pronunciamiento institucional.

  • Es correcto y conforme a Ley lo manifestado por la presidenta del Poder Judicial respecto al deber de toda persona de acatar una disposición judicial
  • De existir disconformidad con una resolución judicial, la norma establece que un tribunal de apelación es competente de resolver el conflicto.
  • De igual manera, si se comprueba una violación o transgresión a la Ley en una resolución judicial, sería responsabilidad personalísima del juez que emite dicha decisión.


Presidenta del Poder Judicial no tiene competencia jurisdiccional, y su manifestación se dio en el marco de la defensa de la institucionalidad del Poder Judicial y del respeto de la independencia de cada juez en sus decisiones jurisdiccionales.
Respecto al pronunciamiento de la señora Presidenta del Poder Judicial, jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, referente a que toda persona o autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en el contexto de la medida cautelar que emitió el Poder Judicial, a través del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, que resolvió suspender la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso, especialistas en Derecho fundamentaron en base a la Ley la inexistencia de responsabilidad constitucional de la máxima autoridad judicial frente a la denuncia presentada en su contra.
Al respecto, el abogado y catedrático en Derecho Penal, Daniel Huamán, precisa que la declaración de la Presidenta es correcta y conforme a lo que la ley manda, ya que todas las personas están sujetas a la Constitución, incluso los congresistas; y, consecuentemente, todos están sujetos a la potestad judicial, cumpliéndose precisamente con la separación de poderes que señala el Congreso.
En tal sentido, la jueza suprema, como Presidenta del Poder Judicial, y conforme a sus funciones, ha buscado el respeto del fuero y de la institucionalidad de este poder del Estado sin intromisión en la decisión del referido juzgado, pues no corresponde a sus atribuciones la función jurisdiccional.
De otro lado, el abogado constitucionalista, Alejandro Rospligiosi, también plantea un importante aspecto como es la válida disconformidad que puede presentar alguna de las partes sobre una resolución judicial, para lo cual “será un tribunal de apelaciones quien determine si era correcta o no la emisión de un fallo”. Y, “en todo caso, si hubiera una violación del fuero judicial, sería el juez que dictó la medida cautelar quien tendría responsabilidad personalísima, exclusiva y excluyente”.
De ello se colige que la denuncia presentada por el congresista, César González Tuanama, contra la Dra. Elvia Barrios Alvarado no prosperaría, ya que sus funciones no tienen relación con la función jurisdiccional y su pronunciamiento tuvo carácter institucional, en defensa del principio de independencia e institucionalidad del Poder Judicial.
Fuente: “Congreso: Qué sucederá con la denuncia contra la presidenta del Poder Judicial”. Diario El Comercio.
CSJ Loreto