Es importante la labor de los defensores públicos

-En la Implementación del NCPP el 01 de octubre 2012

En el Distrito Judicial de Loreto el 01 de octubre se implementa el Nuevo Código Procesal Penal para todos los delitos, por lo que los Defensores Públicos, los que antes se denominaban «abogados de oficio» van a cumplir una importante labor.  El abogado Alfredo Gamarra Terrones, quien se desempaña como Defensor Público del Ministerio de Justicia, hace algunas apreciaciones sobre la forma de la labor que les va  tocar desempeñar.

El Defensor Público en este NCPP va a cumplir un rol muy importante, va estar vinculado al momento en que una persona comete un delito , cuando se encuentra en situación de flagrancia, y el fiscal con el fin de garantizar  los derechos del imputado llama al Defensor Publico a efectos que se lleven a cabo las declaraciones respectivas. Con el NCPP el fiscal tiene la carga de la prueba, además es el defensor de la legalidad, debe tenerse presente que el fiscal como titular de la acción penal, los actos procesales que él realice siempre va a poner en conocimiento del procesado , a efectos que pueda ejercer su derecho a la defensa.

Otra de las novedades que trae el NCPP es lo que se llama la tutela del derecho, que es un mecanismo en donde el abogado defensor del imputado va a poder cuestionar las actuaciones procesales por parte del fiscal que no cuenten con una vía procedimental adecuada, lo que quiere decir que si el fiscal ante la vulneración de un derecho establecido en el artículo  71 del NCPP en lo que refiere  a que a la persona no se le informa cuales son sus derechos , como son los cargos que se les está imputando , a contar con un abogado defensor y que sus declaraciones no sean coaccionadas  ni presionadas, el abogado defensor puede solicitar al juez una tutela de derecho, a efectos de que los derechos del imputado les sean restablecidos.

Otra de las novedades del NCPP es en lo que se refiere a la audiencia de control de plazos, pues en el anterior sistema penal no existía plazos específicos , con el nuevo sistema  se establecen pautas para que el fiscal realice las investigaciones; por ejemplo, el fiscal al tener conocimiento de un hecho delictivo, puede realizar el mismo o puede delegar a la policía , siendo un plazo de 20 días para que realice las diligencias preliminares, pero si el fiscal considera que si los hechos que se le imputen al procesado tiene relevancia y connotación penal, el fiscal tiene varias alternativas, como de frente formular acusación, es decir prescinde de la investigación preparatoria y formaliza , también dentro de los quince días también puede formalizar la investigación preparatoria.

La investigación preparatoria es de 120 días y puede ser prorrogada hasta sesenta días más; es decir, la prórroga solicitada por el fiscal debe estar totalmente sustentada y decir al juez el por qué solicita la prórroga, esto es en el caso de delitos comunes. En los casos complejos los plazos son de ocho meses, prorrogables hasta ocho meses inclusive, es por eso que el fiscal al declarar complejo, quien concede la prorroga es el juez.

La etapa intermedia viene a ser el saneamiento procesal, donde el juez basado en los actuados realiza una nueva revisión, es decir formula acusación o sobreseimiento, es decir cuando no se logró identificar al autor.

Finalmente es la etapa de juzgamiento que es la audiencia del control de la acusación. (WGN)