¿Empresa de energía quiere justificar contratación de consultora frente a Laudo Arbitral concluyente?

  • A través de consultora Electro Oriente interpuso “Acción de Amparo” para que se declare nulidad de Laudo Arbitral.

Un acto que debió asumirse en un plazo de 60 días luego de conocido el fallo determinante del Tribunal Arbitral en contra de la empresa de energía eléctrica, lo que ocurrió el año pasado 2018. Nadie presentó nada en ese periodo determinado por Ley, por lo que ahora incluso la empresa ya vendría haciendo algunos desembolsos a favor del MEF.
Sesenta días después del Laudo Arbitral, la empresa debió reaccionar de inmediato en aras de evitar que se haga efectivo el cobro de lo ordenado en el laudo como, por ejemplo:
Una “Demanda Constitucional-Proceso de Acción de Amparo, no obstante, para interponer una Acción de esa naturaleza debe tenerse en cuenta el PLAZO DE 60 DÍAS hábiles y los supuestos establecidos para su cómputo que señala el Art. 44 del Código Procesal Constitucional. De igual modo, debe tener en cuenta el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 142/2011, sobre los supuestos de improcedencia y procedencia”, se puntualiza.
Siendo que en el presente mes (16 setiembre) recién la empresa consultora cuestionada a cargo de Octavio Alvarado Angulo, envió carta 0055-2019-PMC a Eladio Núñez Peña, jefe del departamento del área legal de EO; le indica que: “el 14 de setiembre en informe adjunto describe la situación procesal de los procesos que se encuentran en trámite, a nuestro cargo, para los fines de materializar la estrategia que permita revisar y revertir los fundamentos probatorios que sostienen el laudo arbitral y que perjudican los intereses patrimoniales de ELOR”.
¿Estrategia para revisar y revertir los fundamentos probatorios que sostiene el Laudo Arbitral y que perjudican los intereses patrimoniales? Lo que realmente vendría perjudicando a la empresa, son esos contratos millonarios por consultorías a fin de revertir algo que saben perfectamente que será irreversible, como el Laudo arbitral dado por el Tribunal, el mismo que dice en su parte resolutiva:
“Declárese INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva planteada por Electro Oriente. Declárese INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar planteada por Electro Oriente”. En todo caso, el pedido de nulidad o la acción de amparo con la que ahora quieren justificar la cuantiosa consultoría por 360 mil soles; debió hacerse el año pasado 2018.
El jefe de asesoría legal de EO Eladio Núñez ((quien prácticamente da luz verde para que contraten a una empresa o profesional para que vea el tema. Luego él mismo recomienda 26 de agosto, que le paguen a la empresa por el servicio prestado a la contratista el monto de 54 mil soles)), en su informe 696 enviado al gerente de la empresa, resume señalando que las “expectativas que se persigue con la incoada, es que declaren fundadas todas nuestras pretensiones y con ello lograr la inaplicación del Laudo que reconoce el pago a favor del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha demanda ha sido asignada como Expediente 5156-2019-018-01-JR-DC-02 y será de conocimiento del Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima”.
Al respecto, la empresa seguro mencionará que vienen agotando todas las gestiones posibles para no pagar la millonaria suma de dinero. Se habló de 200 millones de soles, siendo que el procurador a cago de asuntos judiciales del MEF, interpuso demanda de ejecución con el aludido Laudo Arbitral, pero únicamente por la suma de 4 millones 982,014 soles, reservándose el derecho de ampliar la cuantía de su pretensión hasta por el importe total de 99´640,287 soles. EO ya viene cumpliendo con los primeros desembolsos, ¿entonces qué sentido tiene presentar ahora una acción de amparo, cuando no lo hicieron el año pasado y si, además, ya aceptan lo que manda el laudo?
Se tiene conocimiento que la contratista, empresa “Peruvian Management Capitals Group SAC, responsables del contrato G-75-2019, cuyo objeto de contratación ha sido la elaboración y ejecución de estrategias legales para lograr la inaplicabilidad del laudo arbitral MEF-FONAVI (Laudo que ya fue declarado contra EO desde el año pasado); desde el 3 de setiembre 2019 ya había presentado Factura Electrónica por 54 mil soles, por concepto del primer entregable del mencionado contrato. Por un informe que no llega ni a las 20 páginas.
¿O sea, sin aún tener un resultado legal contundente, tan solo por haber presentado la acción de amparo? ¿Esto puede ser aceptado para una empresa en crisis y que hoy tan solo aparece como una reserva fría, siendo que en realidad “GenRent” es la que brinda el servicio en Iquitos? Los responsables de hacer los pagos, tendrán que pensarlo más de dos veces antes de cancelar, ya que Contraloría de la República acaba de elevar su alerta de control en la que señala que hay irregularidades en los contratos antes señalados.
OCI/Contraloría EO encontró irregularidades.
El jefe de OCI hizo llegar documento al gerente general de Electro Oriente (20 setiembre 2019) Martín Enrique Salas Rojas. El informe de la alerta de control 02-2019 está firmado por Johan Contreras Vela, analista evaluador y el CPC Harvey Panduro Bustos, supervisor, ahí solicitan qué en el plazo de 20 días hábiles, implementen medidas correctivas ya sea de carácter administrativas, legal o penal.
“El presente informe en atención a las denuncias hechas en torno a servicio de asesoría legal para el sinceramiento de la carga procesal, laboral, civil, constitucional y contencioso administrativo de las sedes Loreto, San Martín, Amazonas, Cajamarca, correspondiente a contrato G-76 2019 -19 de agosto con la empresa “Peruvian Management Capital Group”.
Identificando la existencia de indicios de irregularidades los mis que acá se describen: “Procedimiento de selección fue convocado con bases estandarizadas de servicios en general, cuando correspondía bases de servicios de consultoría en general, situación que habría generado que no se apliquen los requisitos de calificación y factores de evaluación adecuados. Lo que, de haberse cumplido, habrían garantizado la contratación de un servicio altamente calificado. Se afectó además el principio de legalidad en las contrataciones.
Se requería la contratación de un equipo de profesionales que cumpliesen con grandes requisitos, (Contraloría puntualiza uno por uno los requisitos). Oficina de asesoría legal requería la contratación de servicios en modalidad de consultoría en general, al haber requisitos para contratación de profesionales altamente calificados como describe en las partidas específicas.
Resulta contraproducente el no haber exigido en las bases la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad lo que habría garantizado la contratación de una empresa o de personas natural con amplia experiencia en el objetivo de las contrataciones”, remarcó hace pocos días Contraloría.
Sindicatos de San Martín y Loreto… se pronunciaron.
Finalmente, es importante resaltar que los sindicatos únicos de trabajadores tanto de San Martín, como de Loreto, se han pronunciado sobre las asesorías altamente costosas, solicitando que les rindan cuentas no solo de ese punto, sino por posible solicitud millonaria para campaña publicitaria. Y el incremento de la planilla laboral, desde enero 2019 periodo de Salomón Salomón, con sueldos altos; dejando disminuidos a los trabajadores que desde el año 2012 no reciben un aumento de sueldo.
“Que se investigue y de encontrarse a los responsables, que se les sancione con todo el peso de la ley”, señala pronunciamiento firmado por el sindicalista Henry Linares Romero.
Mientras que el sindicato de Loreto, exige igualmente investigación, dando a conocer que los funcionarios vienen haciendo contrataciones inoficiosas siendo que a ellos no les aumentan el sueldo desde el año 2012, además de no respetar el CAP. Ingresan nuevas personas con perfiles débiles; sin embargo, ganan más que los trabajadores que llevan años al interior de la mencionada empresa.
(Luz Marina Herrera Lama).