Empadronamiento de establecimientos farmacéuticos en todo el país

002353-foto-quimicos-farmaceuticos-deben-estar-todo-horario-atencion-farmaciasEl proceso es gratuito para públicos y privados y durará tres meses. Las farmacias, boticas, laboratorios, droguerías, botiquines y almacenes especializados que no cumplan serán cerrados de manera definitiva.
Con el fin de garantizar el acceso de los peruanos a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), ha iniciado un proceso de empadronamiento de establecimientos farmacéuticos a nivel nacional, que permitirá actualizar la base de datos de farmacias, boticas, laboratorios, droguerías, servicios de farmacia, botiquines y almacenes especializados del país.
El objetivo de este proceso es actualizar la base de datos del Registro Nacional de Establecimientos Farmacéuticos a fin de contar con una base actualizada con información real y confiable y, en base a ella, proceder al reconocimiento de la oferta formal, y cerrar los establecimientos que ya no funcionan ni cumplan con la normatividad vigente.
Este empadronamiento está dirigido a los establecimientos farmacéuticos públicos y privados que a la fecha cuenten con autorización sanitaria de funcionamiento o se encuentren registrados ante la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), o su equivalente en su jurisdicción regional y la dirección de salud (Disa) respectiva en el caso de Lima Metropolitana.
El proceso es gratuito y tiene un plazo de tres meses; para ello, los representantes de los establecimientos deberán ingresar a la página web de la Digemid (www.digemid.minsa.gob.pe), dar click en el link de empadronamiento y ubicar su número de registro con el que se llenará automáticamente el formulario de empadronamiento.
Luego, el usuario deberá enviar el mismo formulario a las direcciones de correo electrónico empadronamiento@digemid. minsa.gob.pe y empadronamientodigemid @gmail.com.
Cabe resaltar que el plazo vence el 6 de febrero de 2015 y los establecimientos farmacéuticos que no hayan cumplido no estarán autorizados para funcionar.
Zonas rurales…
Los establecimientos farmacéuticos que se encuentren ubicados en zonas rurales que no puedan empadronarse por correo electrónico, pueden hacerlo a través de la mesa de partes de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivo Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional según su ámbito.
EL DATO: Este proceso de empadronamiento se realiza en base lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 033-2014-SA que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, publicado el 6 de noviembre de 2014, al cual puede acceder en el siguiente enlace http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Normatividad/2014/DS_014-2014.pdf.