El Ministerio Público en el Nuevo Proceso Penal.

Por: Aldo Nervo Atarama Lonzoy

La legitimidad del Nuevo Proceso Penal reposará en la eficacia que genere la confianza ciudadana, esto significa de cómo es que estas nuevas formas de enfrentar el delito permita contribuir a controlar la violencia cotidiana, y también estructural que cada día la vemos que crece más y más.

Lo anterior significa que todas las instituciones debemos  pensar en reformarnos, pero no sólo las instituciones, sino también las personas que formamos parte de estas instituciones, pues el sistema acusatorio es cruel, y nos delata de una manera descarnada, abogado, fiscal, juez, que no está debidamente preparado para encarar el nuevo proceso será separado inexorablemente del litigio. Esto se da no sólo en nuestro país, sino en todos los que han puesto en práctica el nuevo modelo procesal, y la idea es que debemos prepararnos para enfrentar de la mejor manera lo que se nos viene, por ello debemos hacer un verdadero análisis de lo que hacemos, de lo que existe en nuestro proceso y de ahí partir para cambiarlo.

El Ministerio Público es por mandato Constitucional el titular de la acción procesal penal, el responsable de la investigación, es el titular de la acción penal. (Art. 159º de la Constitución), y como tal le corresponde ejercer este mandato de una manera objetiva, esto es que los fiscales deben sujetarse a los mandatos de la Constitución y la ley, ello quiere decir que están obligados a promover la acción procesal penal, es el organismo que tiene por función motivar al Poder Judicial para que  administre Justicia, para que diga el Derecho, ello significa que es el Órgano persecutor de quienes han infringido la ley, han puesto en peligro los bienes jurídicos protegidos por la Ley.

El Ministerio Público al cumplir con sus funciones deberá hacerlo con los mandatos de la máxima norma, esto es que al iniciar una acción de persecución se respeten los derechos fundamentales de los investigados, pero también indudablemente de la víctima. La persecución penal de los delitos debe afrontarse desde la plena habilitación de las garantías jurídicas. Una política criminal moderna y garantista debe ejercer la prevención del delito en composición normativa de plenas garantías para los justiciables. Sin intención de soslayar la figura del juez, queda claro que quien asume una figura protagónica  en el nuevo proceso penal es el Ministerio Público, no sólo como persecutor del delito, sino como garante de la legalidad y de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y las Normas Internacionales de Derechos Humanos.

En el Nuevo proceso penal es el Ministerio Público el que dirigirá la investigación  del Delito en todo el iter procesal, claro está  que será el responsable de la investigación preparatoria, mientras que el juez será el que haga el control de juridicidad, así como de plazos, y también el control de legalidad.

Esto significa que el Ministerio Público deberá garantizar una investigación y persecución imparcial, pero sobre todo objetiva, ello significa que no se trata de acusar por acusar, sino que deberá reunir los elementos necesarios, (llámese medios de prueba o fuentes de prueba), que le permita superar el control del juez que establecerá si es que existen los medios de prueba suficientes y necesarios para enfrentar un juicio oral, de lo contrario, se archivará el caso, por falta de medios de prueba o insuficiencia probatoria.

Lo que significa es que no se trata de hacer simples imputaciones o acusaciones si es que no se pueden sustentar con medios probatorios idóneos y además legalmente obtenidos, de lo contrario se establecerá lo que la norma constitucional dice, cualquier medio de prueba obtenido ilegalmente o contra la norma constitucional carecerá de todo valor probatorio y deberá ser excluido del proceso. Lo que significa que dicha investigación no surtirá el efecto que se buscaba la eficacia en la represión del delito, generando de esa manera la impunidad.

El principio de legalidad o de estricta legalidad, no debe ser entendido o interpretado de forma vertical, como que el persecutor público debe buscar la culpabilidad del imputado a toda costa y a todo precio. Definitivamente esto no es así, los  principios informadores del Derecho penal material (lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, resocialización, entre otros), y si las primeras investigaciones arrojan que no hay elementos de convicción de que el hecho no se ha producido o que se trata de elementos de atipicidad subjetiva u objetiva, el Fiscal decidirá en no formular la acusación, o la denuncia en nuestro viejo procedimiento conforme lo señala  Peña Cabrera Freyre.

Esto significa que se va a generar un gran marco de impunidad, no por el contrario, lo que quiere decir es que los que investiguen el delito deban hacerlo bien para no generar la impunidad, ello no sólo va a pasar con el nuevo proceso penal, sino que ya ocurre con el viejo procedimiento penal, pues muchas causas después de varios años de investigación y juicio oral se absuelve al acusado por falta de pruebas, o porque las que se han obtenido e incorporado no son suficientes para justificar una sentencia condenatoria.

Esto tiene que ver estrictamente con el sistema acusatorio, en donde primero la imputación debe ser claramente definida, eso significa que no puede ser genérica, el tipo penal y los hechos abstractos, no se debe exigir que se diga cuáles son los hechos que se le imputan a tal o cual persona, y que ellos tipifican en la norma penal, porque de lo contrario se está atentando contra el derecho a la defensa, pues decir de manera genérica un hecho nos lleva a una abstracción que no permite el ejercicio de la defensa, lo que se convertiría en una violación del derecho constitucional y por lo tanto un dejar de lado dicha acusación.

Pero se trata de combatir el delito, no generar impunidad, ello significa que debemos pelear bien contra la violencia, no generar más violencia, pues por más que se trate del Estado con una violencia legitimada y permitida, ésta debe tener como límites el respeto a los derechos fundamentales de quien está siendo investigado, acusado y posiblemente sentenciado a una larga condena de privación de la libertad, por ello se requiere hacer un buen proceso no sólo de investigación, sino de incorporación de medios probatorios que permita sentenciar a un imputado lejos de toda duda.

Un comentario sobre “El Ministerio Público en el Nuevo Proceso Penal.

  1. ESTE EXTENSO COMENTARIO NOS PERMITE PRECISAR QUE CUANDO EL AUTOR MENCIOINA QUE «… ABOGADO, FISCAL, JUEZ QUE NO ESTÁ DEBIDAMENTE PREPARADO PARA ENCARAR EL NUEVO PROCESO SERÁ INEXORABLEMENTE SEPARADO DEL LITIGIO» PODEMOS DAR A LA FRASE VARIAS INTERPRETACIONES, DEPENDIENDO DE QUÉ ENTENDAMOS POR «ESTAR DEBIDAMENTE PREPARADO», PUES EN EL PODER JUDICIAL ESTO PUEDE SIGNIFICAR «DISPUESTO A COIMEAR» O «ACTUAR CON CORRECCIÓN».
    OJALÁ QUE LOS FISCALES DEJEN EN VERDAD DE ACUSAR POR ACUSAR, Y LOS MAGISTRADOS -COMO EL SEÑOR ATARAMA LONZOY- GARANTICEN SIEMPRE Y A QUIEN SEA, LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA; ESTO ES, LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY.

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