“El fiscal no ha probado que existieran los planillones”

  • Augusto Vargas, abogado del procesado Yván Vásquez, acusado de estafa y de desaparición de pruebas.
  • “Además el hecho concreto es que nunca existió un proceso de revocatoria”.

En la audiencia de ayer realizada en la Sala de Guayabamba, el abogado de la defensa de Yván Vasquez, doctor Augusto Vargas Fernández, sorprendió en su alegato de clausura donde argumentó que a su patrocinado se le acusa por el delito de destrucción de documentos que no se valoran como tal y por estafa que tampoco se configura.
Así explicó que el delito de destrucción de documentos en el proceso se da supuestamente con los llamados ‘planillones´, “pero, el fiscal no ha probado siquiera que existieran los planillones, en fin. Más allá del tema de la prueba, el hecho concreto es que nunca existió un proceso de revocatoria. El proceso de revocatoria no comienza con la compra de kits, este comienza cuando el Jurado Nacional de Elecciones convoca a la consulta popular de revocatoria”.
Continuó: “Entonces si no hay proceso, como puedes destruir un documento que sirve de prueba, si es que el proceso aún no ha empezado. El proceso empieza cuando se presenta la demanda y cuando el juez admite la demanda”.
Vargas Fernández, acotó: “o sea, no ha habido un proceso de consulta popular de revocatoria porque el Estado nunca convocó a ese proceso, no cumplieron con los requisitos y no se convocó. Consecuentemente no hubo delito, la denuncia es atípica”. Su explicación se resume en el sentido de que “planillones” no pueden ser prueba, porque el inicio de la revocatoria no se había dado.
De otra parte, aunque dentro del mismo proceso se refirió a la acusación de estafa. “Le están acusando también del delito de estafa, lo que es otra aberración jurídica y fáctica. El delito de estafa y esto lo sabe un estudiante de derecho cualquiera, se configura del modo siguiente: existe un engaño, consecuencia del engaño un error, consecuencia del error un desprendimiento patrimonial, y consecuencia de ello un beneficio que contiene el agente que está realizando el delito. Esta es una secuencia lógica”.
Precisó: “Entonces, según la tesis del fiscal, en febrero del 2012 el señor Aguilar engaña a los miembros del COMANDDEL (Comité Anticorrupción por la Dignidad de Loreto), ese mismo mes ellos entran en error y le pagan al señor Aguilar en febrero, en marzo y abril; y en ese momento el señor Aguilar obtiene el beneficio, ya se ha consumado el delito de estafa. Y en la tesis fiscal Yván Vásquez interviene en mayo, cuando el delito ya estaba consumado, entonces no puede ser cómplice de un delito que ya está consumado”.
Sustentó que “ambas imputaciones no tienen no solo asidero en los hechos, porque el Fiscal no ha probado ninguno de los hechos que ha presentado, sino que además en el análisis jurídico de los tipos penales, resulta absurdo”. (Diana LM)