“El delito de organización criminal sí se puede prevenir”

  • Expositor Dr. Michael García, abogado especialista en Crimen Organizado del Ministerio del Interior.

En el marco del curso de capacitación dirigido a los operadores de justicia de la Corte de Loreto, Fiscalía y Ministerio del Interior (Policía), sobre crimen organizado, trascendió que la idea es que lleve a una mejor administración de justicia en cuanto a la delincuencia en general.
“El objetivo ideal sería la prevención de la generación o la conformación y existencia de organizaciones criminales”, declaró el expositor Dr. Michael García Coronel, abogado especialista en Crimen Organizado del Ministerio del Interior.
“Ese sería el objetivo ideal, pero lamentablemente hay que ir al paso a paso para llegar al tema de la prevención, porque el delito de organización criminal sí se puede prevenir. Aparte de sancionar, es prevenir”, acotó el especialista.
La Ley Nº 30077 Ley contra el Crimen Organizado, está vigente desde julio del año 2014, es el tema central del curso y esperan crear un consenso entre la policía, la fiscalía y el poder judicial, para que apliquen de manera casi uniforme la normativa.
El expositor, Dr. Michael García, al respecto, comentó que “resulta que muchos distritos judiciales vienen adoptando lo que dice la Sala Nacional o en su efecto, cada distrito judicial viene adoptando su propio criterio, pero nos hemos dado cuenta que esa ley tiene una interpretación distinta en cada región”.
“No es lo mismo hablar de una organización criminal de la parte sierra, con la costa y la selva, cada uno tiene su propia forma, su propia estructura y los tipos penales que van desarrollando también son distintos”.
Explicó: “Por ejemplo en la región sierra no vemos mucho lo que es extorsión, pero esto si lo vemos en la costa, acá en la selva vemos mucho lo que es trata de personas, tráfico de drogas, tala ilegal de madera; entonces como existe la diversidad de delitos que se viene aplicando cada uno cree interpretar de acuerdo a la naturaleza del delito fin”.
Continuó, “pero más allá del delito fin lo que prima en esta ley es cómo se organizan las organizaciones, por qué se organizan, de qué manera se agrupan y cuál es el formato que ellos adquieren, si es un tema jerárquico o de manera horizontal. Ese es el asunto y después la idea es diferenciar también lo que son organizaciones de una naturaleza local, regional, nacional o transnacional”.
Remarcó el especialista que “la idea es diferenciar esos tipos de organizaciones porque cada naturaleza de esa organización que exista se va a poder aplicar o lo que es el delito de organización criminal, o sino lo que es el delito de banda criminal. La cuestión es necesariamente esclarecer cómo funcionan, cómo se crean y cuál es el campo de acción que ejercen las organizaciones criminales”.
Entonces lo que está haciendo el Ministerio del Interior es hacer un curso de esta naturaleza para que todos los operadores de cada región o de cada distrito judicial generen un tema de uniformidad. (Diana López M.)