EL delito de lavado de activos, vulnera el orden económico social de un país

– La naturaleza jurídica y el bien jurídico del Lavado de Activos

Se ha tomado un compendio del VI Pleno Jurisdiccional Penal que finalizó el 16 de diciembre del 2010, donde se tomaron los acuerdos sobre el lavado de activos.

En el artículo 7 sobre la naturaleza jurídica y el bien jurídico en el delito de lavado de activos, se identifica como lavado de activos a todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito. El lavado de activos es un delito no convencional  y constituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna criminalidad organizada.

Desde la promulgación de la Ley No. 27765 del 17 de junio del 2002, este ilícito penal se encuentra tipificado y sancionado fuera del Código Penal de 1991. Es por ello que en la actualidad la identificación del bien jurídico tutelado en este tipo de hecho punible ya no puede deducirse de la ubicación sistemática  que tenían en la parte especial de nuestra legislación penal fundamental, los derogados artículos 296 A y 296 B. Por consiguiente, el precisar la calidad y alcances del bien jurídico tutelado en el lavado de activos constituye un primer problema dogmático que se debe abordar en este acuerdo Plenario.

Es frecuente en la doctrina y en el derecho penal extranjero, considerar como el bien jurídico tutelado la criminalización  del lavado de activos a las funciones, o a la estabilidad o al régimen jurídico que regula la actividad económica de un país.

En el artículo 8 dice. En el derecho penal colombiano, donde el lavado de activos también se incluye entre los delitos contra el Orden Económico Social, la doctrina ha asumido posiciones similares a las debatidas en España como se aprecia en la propuesta sostenida por Hernández Quintero: ……Es preciso concluir que el delito de lavado de activos es quizá uno de los comportamientos  que con mayor vehemencia vulnera el orden económico social de un país, a tal punto que distorsiona la economía, generando problemas de inflación, devaluación, revaluación,  y conocida por muchos como la enfermedad holandesa, que no es más que el fenómeno que se produce en un país cuando se presenta, en forma simultánea , una elevada inflación acompañada de un proceso de marcada recesión en el nivel, de la actividad económica.

Sin embargo, la posibilidad dogmática que ofrece la legislación peruana para asimilar esta tendencia a reconocer aspectos o funciones de la economía como el bien jurídico tutelado requiere atender previamente varios aspectos. En primer lugar, el derecho nacional no coloca al lavado de activos como un delito típicamente económico. En segundo lugar, no es del todo acertado asumir que el lavado de activos solo colisiona con bienes jurídicos macro sociales de carácter funcional, como el orden económico o el sistema financiero de un país. Fundamentalmente, porque si bien es cierto que los principales efectos de este delito pueden distorsionar los indicadores y la estabilidad económica de una sociedad, también lo es que no  siempre los procedimientos de blanqueado de capitales contradicen las formas o límites de la regulación económica, financiera y tributaria fijada por los Estados. Pero, efectivamente, como destacan algunos autores «el orden socioeconómico no puede constituirse en bien jurídico protegido por el delito de Blanqueo de bienes, ya que no puede olvidarse que alguna fase específica del blanqueo de bienes, en algunos casos es beneficioso para el orden socioeconómico. Téngase como ejemplo el funcionamiento de la economía de los países conocidos como paraísos fiscales. En éstos, el mantenimiento  y la mejora de sus variables económicas, tanto en la creación de empleo como en la obtención de divisas, se debe precisamente a la existencia de un poderoso sector de servicios, espacialmente financiero, cuya finalidad específica es la captación de bienes económicos extranjeros siendo indiferente si tiene su origen  o no en un hecho delictivo (Juana del Carpio Delgado . El delito de Blanqueo de bienes en el nuevo código penal). (WGN)