El control de los hechos en Casación

Por: OMAR SUMARIA BENAVENTE
Profesor en Derecho Procesal
Universidad Inca Garcilaso de la Vega

 

INTRODUCCIÓN:

A propósito de una última sentencia expedida por la Sala Civil Transitoria, CAS. N° 802-2013, la cual establece que la Corte de Casación «no puede estar impedida de revisar la actividad procesal en materia de prueba cuando se ignoran hechos relevantes de la controversia»1, se abre a debate la posibilidad de la revisión de hechos en sede casatoria, función que de acuerdo a una interpretación histórica de esta institución estaría en principio vedada.

TRANSFORMACIÓN DE LOS FINES DE LA CASACIÓN: UN MODELO RACIONAL EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PRECEDENTE

En la actualidad se viene avistando una transformación de los fines clásicos de la casación de unidad y jerarquía, hacia otros fines que tienen que ver con la justicia del caso concreto o la utilización de la casación en la formación del precedente.

HITTERS señala como nueva función de la casación la denominada dikelógica, que corresponde el hacer justicia al caso concreto, apareciendo entonces como un medio impugnativo impulsado por el particular que sufre un agravio de la sentencia (HITTERS, Fines de la casación, 1982), de este modo es el interés particular el que impulsa este recurso y hacia cual pretende su satisfacción, que reemplaza o se sobrepone en lugar del interés público que orientaba a la función nomofiláctica y uniformadora del derecho.

Por otro lado, L. MORENO SORIANO indica una nueva «función de la casación» a través de un modelo racional en la construcción del precedente, en donde se privilegie el control de la racionalidad de la argumentación de la sentencia; es decir, la infracción de la jurisprudencia será en cuanto está motivada o no, y la unidad de la jurisprudencia, entendida no como reiteración de fallos, sino como seguimiento racional de la jurisprudencia (MORENO SORIANO, 2002).
Y, J. SIGUENZA LÓPEZ indica que la creación de la jurisprudencia no puede ser un fin en sí mismo, sino solo puede ser un medio de un fin más relevante, que se apliquen e interpreten correctamente las normas al caso concreto (SIGUENZA LÓPEZ, 2010, pág. 257)

INTERPRETACIÓN PROGRESIVA CONSTITUCIONAL Y SUPRANACIONAL HACIA EL CONTROL DE HECHOS EN LA CASACIÓN

En Alemania se desarrolla la teoría de la Leistungsfähigkeit, que sería el agotamiento de la capacidad de revisión, doctrina que significa que el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que se pueda revisar; o sea, por agotar la revisión de lo revisable. Esta teoría del agotamiento de la capacidad de revisión ha sido adoptada por los organismos internaciones, siendo así que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en reiterados informes que «El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado»2

En esta perspectiva, el artículo 384° del Código Procesal Civil, que establece los fines de la casación, debe ser interpretado en relación con el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre, que sanciona el Derecho a la justicia y sanciona «Toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente», así como con el artículo 25°, incisos 1) y 2) del «Pacto de San José de Costa Rica» y el artículo 139°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagran el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

Desde otro punto vista, en una interpretación exegética del mismo Código Procesal Civil, se tiene que el artículo 122°, inciso 4) del Código Procesal Civil, señala que las resoluciones judiciales deben ser motivadas, siendo nula la sentencia sin fundamentar. Y, asimismo, el artículo 197° del mismo Código Procesal Civil indica que las pruebas deben ser valoradas en forma conjunta y utilizando su apreciación razonada. De esta forma, una sentencia que no valorase las pruebas conforme a estas reglas o que las aplicase erróneamente, carecería de fundamentación y, en consecuencia, sería nula. Por ello, no existiría razón legal en el texto de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la valoración de las pruebas al caso concreto3.

Sin embargo, esto, no implica que la casación se convierta en una tercera instancia, por lo tanto, no puede ordenar la práctica de una nueva prueba, sino comprobar si el razonamiento probatorio seguido por el tribunal de apelación siguió criterios lógicos o, por el contrario, ilógicos, opuestos a las máximas de experiencia o contrarios a la sana crítica (SIGUENZA LÓPEZ, 2010, pág. 253).  El control del hecho significa exclusivamente control sobre la motivación relativa al juicio de hecho. Así, en un primer orden el control sobre la motivación, y en un segundo orden, un control de parte del Tribunal de casación a la exigencia de verificar que se haya realizado una premisa indispensable para la correcta aplicación de la norma (TARUFFO, 2006, págs. 179-181)

 

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1     CAS. N° 802-2013. CUSCO. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ministerio Público contra Cristina Valdivia Medrano y otros, sobre cese de actos de violencia familiar en agravio de Zenaida Zapana Valdivia. 21 de junio de 2013.
2     Informe 24/92 «Costa Rica», Derecho a la revisión del fallo penal, casos 9328, 9329, 9884, 10.131, 10.193, 10.230, 10.429, 10.469, 02 de octubre de 1992
3     Ibid. Pág. 15