EDICTOS

Exp.1868 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado FREDDY ANDRES MONTOYA RAMIREZ para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del  DÍA DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 05 de Setiembre  del 2013.
V-3(10,11 y 12)

Exp. 1891 – 2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JULIO SHANFRAN RAMIREZ COQUINCHE, para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del  DÍA DIECISEIS  DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 05 de setiembre  del 2013.
V-3(10,11 y 12)

Exp. 2988 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ALI TAMANI VILLACORTA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 05 de setiembre del 2013.
V-3(10,11 y 12)

Exp. 2875 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado RAFAEL SANCHEZ ORBE, para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VENTICINCO  DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REOS CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 05 de setiembre del 2013.
V-3(10,11 y 12)

Exp. 3011 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado WILSON DIAZ IÑAPI para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 05 de Setiembre  del 2013.
V-3(10,11 y 12)

3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01261-2013-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO A CRAGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL MINISTERIO PUBLICO,
BENEFICIARIO: PEZO PANAIFO, BETCEBI
DEMANDADO: GONGORA WONG, JUAN JOSE
GUTIERREZ CORREA, RICARDO ADOLFO
DEMANDANTE: HIDALGO ARIMUYA, VIVIANA
Resolución Nro. Seis
Iquitos, 16 de agosto del dos Mil Trece.
SENTENCIA
VISTOS: Los autos para expedir sentencia en el Proceso Constitucional de Habeas Corpus interpuesto por la demandante VIVIANA HIDALGO ARIMUYA en contra del señor Fiscal adjunto al Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Dr. ADOLFO CORREA GUTIERREZ y contra el May. PNP JUAN JOSE GONGORA WONG Jede de la DEPANDRO IQUITOS por la supuesta DETENCION ARBITRARIA en agravio de la beneficiaria BETCEBI PEZO PANAIFO.
I. DE LA COMPETENCIA: El Código Procesal Constitucional establece en el articulo 12° El inicio de los procesos constitucionales se sujetara a lo establecido para el turno en cada distrito judicial, salvo en los procesos de habeas corpus en donde es competente cualquier juez penal de la localidad, corroborado con el artículo 28° que señala que la demanda de habeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.
II. EL HABEAS CORPUS: En relación a lo que la Constitución establece en su artículo 200º, inciso 1 tenemos que: “hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue a priori la amenaza o afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede reputarse efectivamente como tal y merecer su análisis por el fondo, pues para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad directa y concreta con este derecho fundamental. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado con un agravio al derecho a la libertad personal, de suerte que los actos denunciados como amenaza o violación de los derechos constitucionales conexos resulten también lesivos al derecho a la libertad individual. Justamente, sobre el particular, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que “para que la alegada amenaza o vulneración a los denominados derechos constitucionales conexos sean tutelados mediante el proceso de hábeas corpus éstas deben redundar en una amenaza o afectación a la libertad individual” [Cfr. RTC 04052-2007-PHC/TC y RTC 00782-2008-PHC/TC, entre otras].
III. MATERIA DEL HABEAS CORPUS:
Sustento de la demanda verbal: Que, la Sra. VIVIANA HIDALGO ARIMUYA, en representación de la beneficiaria BETCEBI PEZO PANAIFO interpuso demanda constitucional de Habeas Corpus ante el Juzgado Penal de Turno – Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas,  contra del señor Fiscal adjunto al Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Dr. ADOLFO CORREA GUTIERREZ y contra el May. PNP JUAN JOSE GONGORA WONG Jefe de la DEPANDRO IQUITOS, indicando la demandante, que los “Los Demandados”  se constituyeron al inmueble en calle Pucayacu A-09 e ingresaron al mismo sin  autorización. Aduciendo que contaban con una orden de allanamiento para ejecutar en ese inmueble, la cual no le mostraron ni notificaron a la propietaria, Posteriormente, ya en la dependencia policial, después que el Juez de Turno acudiera a la Unidad Especializada de la DEPANDRO por la interposición de  una Tutela de Derechos. Se dispone que el Fiscal demandado notifique al abogado defensor de la beneficiaria con la resolución Judicial número uno de fecha 25/07/2013 IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ  del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, que disponía un allanamiento en el AA.HH. San Pedro San Pablo Mz. B, Lote 09 que supuestamente pertenecía a la beneficiaria. Sin embargo, la beneficiaria en este acto y con la presentación de su recibo de luz de dicho inmueble demuestra que la orden de allanamiento era para otra dirección. Razón por la cual se ha cometido una Violación de Domicilio y solicito que el Juez de Turno se constituya a la DEPANDRO, verifique los actuados y ordene la libertad de la beneficiaria.”
IV. ITINERARIO DEL PROCESO.-
Que, mediante demanda verbal – (Que no requiere ser presentada con el cumplimiento de formalidades, conforme lo señala el Artículo 27° del Código Procesal Constitucional) la defensora particular de la beneficiaria Sra. VIVIANA HIDALGO ARIMUYA VIVIANA, en representación de la beneficiaria BETCEBI PEZO PANAIFO interpuso demanda constitucional de Habeas Corpus ante el despacho del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, en contra del señor Fiscal adjunto al Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Dr. ADOLFO CORREA GUTIERREZ y contra el May. PNP JUAN JOSE GONGORA FOW Jefe de la DEPANDRO IQUITOS, siendo admitida a trámite mediante Resolución Número Uno, de fecha tres de agosto del Dos Mil Trece, disponiéndose la realización  de  diligencias como Declaraciones indagatorias y otros.
V.  CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que, estando al contenido de la demanda y luego de la revisión de los actuados, debe aclararse que el sistema procesal Penal no sólo tiene por objeto ordenar sistémica y metódicamente las actuaciones de las partes en el marco del ejercicio de la acción penal y la defensa. Un sistema procesal admite que en determinados casos resulta procedente restringir derechos constitucionales antes que se emita pronunciamiento definitivo. Tales restricciones proceden -(según el caso)- por circunstancias de necesidad o eficacia. Mediante las primeras se pretende garantizar se dicte pronunciamiento sobre el fondo del asunto y con las segundas que el pronunciamiento final sea lo más razonable y justo posible.
SEGUNDO.- En ese específico contexto, el objeto del sistema procesal será garantizar que tales afectaciones se concedan y ejecuten dentro de estrictos parámetros de legalidad y razonabilidad. Las que proceden por criterios de eficacia son las llamadas restricciones de derechos, es decir aquellas que se ejecutan en el marco de la búsqueda probatoria, como por ejemplo el control de identidad policial (Art. 205º del Código Procesal Penal; video vigilancia (Art. 207º CPP), intervenciones corporales (Art. 211º CPP), Allanamiento (Art. 214º CPP), intervención de comunicaciones (Art. 230º CPP), levantamiento de los secretos bancarios o tributario (Art. 235º CPP), etc.
TERCERO.- Las que proceden por criterios de necesidad son las llamadas medidas de coerción procesal, es decir las que tienden a garantizar el correcto desarrollo de la causa. Pueden ser de carácter personal o real. Dentro de las primeras encontramos “la detención preliminar” (Art. 261º CPP), “Convalidación de la detención” (Artículo 266° CPP) “prisión preventiva” (Art. 268º CPP), comparecencia con restricciones (Art. 287º CPP), incomunicación (Art. 280º CPP), impedimento de salida (Art. 295º CPP), suspensión de la patria potestad (Art. 298º inciso a) CPP), prohibición de ejercer determinada labor comercial (Art. 298º inciso CPP), etc. Dentro de las segundas ubicamos el embargo (Art. 302ºCPP), impedimento de disponer o grabar bienes (Art. 310ºCPP), pensión anticipada de alimentos (Art. 314º CPP), incautación (Art. 316º), ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del delito (Art. 312º CPP) y el desalojo preventivo (Art.311º CPP). Así pues, la detención preliminar con una posible y subsecuente convalidación de la detención preliminar son medidas coercitivas de carácter personal que desde el punto de vista específico se encuentran regulados en el Código Procesal Penal, por los preceptos regulados en los Artículos 253º al 258º del mismo cuerpo normativo-adjetivo.
CUARTO.- Que, el Sr. IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ Abogado Patrocinador de la beneficiaria se constituyo el dia de los hechos al despacho judicial para “Solicitar Tutela de Derechos en el marco, de que al ejecutarse la Orden de Allanamiento la Fiscalía no había cumplido con notificarles, no había formulado cargos, y no se le permitia ejercer el Patrocinio y Defensa de su cliente la intervenida, dueña del inmueble y ahora beneficiaria quien se encontraba Detenida en las instalaciones de la DEPANDRO”. Siendo que en este marco, aproximadamente a horas 20.00 se constituye este despacho en calidad de  Juzgado Penal de Turno de Maynas (Tercer JIP) a las instalaciones de la DEPANDRO PNP disponiendo  las correcciones para subsanar las omisiones incurridas por el representante del Ministerio Publico, ordenando en ese acto la notificación al Abogado y demás actos necesarios; materializándose de esta forma la Tutela de Derechos solicitada, siendo la notificación efectuada en ese acto por la Fiscalía al Abogado IAN RENGIFO VASQUEZ, otorgándosele las facilidades a partir de ese momento para participar en las diligencias Fiscales.
QUINTO.- Que la Demanda tiene por objeto cuestionar una supuesta detención Arbitraria y la Violación de Domicilio de la que habría sido objeto la beneficiaria.   El dia 02 AGO 2013 aproximadamente a horas 06.30 p.m., cuando se encontraba en su domicilio. Violación domiciliaria y Detención que fue dispuesta por el señor Fiscal adjunto al Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Dr. RICARDO ADOLFO GUTIERREZ CORREA y ejecutada por el May. PNP JUAN JOSE GONGORA WONG Jefe de la DEPANDRO Iquitos.
SEXTO.-La Constitución Política del Perú establece, en el inciso 1) artículo 200°, que el Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, así como frente a la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. Asimismo, en el artículo 2º, inciso 24), f) la Constitución establece que “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”; y el inciso 9) hace referencia al derecho de toda persona “A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración”.
SEPTIMO.- Finalmente debe tenerse en consideración que la Beneficiaria BETCEBI PEZO PANAIFO se ha constituido físicamente, conjuntamente con su Defensa Técnica Abogado IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ al despacho del Tercer Juzgado de investigación preparatoria, el día viernes dieciséis de agosto del año dos mil trece. Razón por la que se ha  producido la Sustracción de la Materia considerando que se ha puesto termino a la detención que sufría la beneficiaria BETCEBI PEZO PANAIFO en las instalaciones de la PNP DEPANDRO de la ciudad de Iquitos.
OCTAVO.- Que, referente al protagonismo del Señor Fiscal adjunto al Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Dr. RICARDO ADOLFO GUTIERREZ CORREA y su implicancia en el presente proceso, así como también el miembro Policial May. PNP JUAN JOSE GONGORA FOW en calidad de Jefe de la DEPANDRO IQUITOS, debe entenderse que en virtud del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal su labor es exclusivamente investigadora y postuladora y no decisoria que le son propias a la actividad jurisdiccional, ya que el Ministerio Público no está investido para dictar medidas coercitivas, solamente proponerlas o requerirlas. Y, en esa misma medida la Policía Nacional del Perú como órgano auxiliar del Ministerio Publico.
NOVENO.-  Sin perjuicio de lo expuesto, se precisa a modo de aclaración que la solicitante del habeas corpus en su demanda consigno el nombre del Oficial Jefe de DEPANDRO PNP al Sr.  Juan José Góngora Wong, cuando lo correcto es Juan José Góngora Fow, conforme a lo manifestado por el propio demandado en su declaración indagatoria [fojas 22], por lo que todo el acto procesal es válido.
Por las razones expuestas, estando a los preceptos glosados y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Siete; administrando justicia en nombre de la nación, el Señor Juez Unipersonal Penal y Mixto de Loreto Nauta:  RESUELVO : DECLARAR IMPROCEDENTE el Proceso Constitucional de HABEAS CORPUS interpuesto por la demandante VIVIANA HIDALGO ARIMUYA contra del señor Fiscal adjunto Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Dr. RICARDO ADOLFO GUTIERREZ  CORREA y contra el May. PNP JUAN JOSE GONGORA FOW Jefe de la DEPANDRO IQUITOS por supuesta VIOLACION DE DOMICILIO Y DETENCIÓN ARBITRARIA en agravio de la beneficiario BETCEBY PEZO PANAIFO, CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que fuere la presente resolución, publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” con las formalidades de Ley. MANDO: que la presente resolución sea notificada a las partes procesales y se Archive Definitivamente lo Actuado.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 773-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 773-2012 seguido contra HERLESS LUIS MURRIETA  MOZOMBITE por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de XAVIER ALEXANDER YSLA CHAVEZ, la Señora Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO (28-08-13)… SE RESUELVE: AMPLÍAR EN FORMA EXTRAORDINARIA por el término de TREINTA DIAS ADICIONALES EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN,  a fin de que PRACTÍQUE las siguientes diligencias:
1. QUE EL AGRAVIADO CUMPLA CON ACREDITAR LA PREEXISTENCIA DEL BIEN SUSTRAÍDO;
2. RECÍBASE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL MIGUEL ANGEL PIZANGO PALACIOS, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau cuadra 18, altura de la intersección con la Calle Leticia, el día lunes dieciséis de setiembre del año en curso, a horas dos y treinta minutos de la tarde, BAJO APERCIBIMIENTO DE PRESCINDIRSE DE SU DECLARACIÓN, en caso de inconcurrencia;
3. CÚRSESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A FIN DE RECABAR LOS ANTECEDENTES JUDICIAL, POLICIAL Y PENALES DEL IMPUTADO; ASIMISMO, A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SUNARP.
4. SEÑÁLESE CON FECHA PARA LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, LOS DÍAS VEINTITRÉS Y VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, RESPECTIVAMENTE, las mismas que se realizaran en el lugar donde se cometió el delito materia del presente proceso, debiéndose oficiar al Grito Weins para que facilite sus instalaciones y a la oficina de Administración para que proporcione la movilidad respectiva; asimismo, deben concurrir todas la partes del presente proceso, bajo apercibimiento de prescindirse de la presente diligencia.
Fdo. Jueza Gicella Massiel Rubio Soto
Fdo. Secretario Judicial Leonardo Alvarado Castillo
Iquitos, 28 de Agosto de 2013
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 2041-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2041-2012 seguido contra FERNANDO JAVIER MIRANDA TERAN, por el delito de Omision de Asistencia Familiar, en agravio de Martin Javier Miranda García, la señora Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (02-09-13)… AMPLIAR EXTRAORDINARIAMENTE, POR EL TÉRMINO DE VEINTE DIAS ADICIONALES, el plazo ampliatorio de investigación,  a fin de practicarse las siguientes diligencias:
1.  RECÍBASE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL PROCESADO FERNANDO JAVIER MIRANDA TERAN, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau cuadra 18, altura de la intersección con la Calle Leticia, el día MIERCOLES dieciocho de setiembre del año en curso, a horas once de la mañana, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y ordenar su captura a nivel nacional, en caso de incumplimiento; y
2. RECÍBASE LA DECLARACIÓN TESTIMIONIAL DE NURIA MERCEDES GARCÍA ARIAS, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau cuadra 18, altura de la intersección con la Calle Leticia, el día MIERCOLES dieciocho de setiembre del año en curso, a horas tres de la tarde, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración, en caso de incumplimiento.
Fdo. Jueza Gicella Massiel Rubio Soto
Fdo. Secretario Judicial Leonardo Alvarado Castillo
Iquitos, 29 de Agosto de 2013
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00875-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
QUERELLADO: SOTO GOMEZ COPOAZU LORETO
DELITO: QUERELLA CRIMINAL
QUERELLANTE: PANDURO DEL CASTILLO CARLOS ALBERTO
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
Iquitos, cuatro de Setiembre del dos mil trece
Dado cuenta con el presente proceso e interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior; y, siendo el estado de la causa: SEÑALESE fecha y hora para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  del Querellado Copoazu Loreto Soto Gómez, por el Delito de Querella Criminal para el día VIERNES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el querellado concurrir en  la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la autoridad policial en caso de inconcurrencia injustificada.-Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02751-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA  MOZOMBITE
MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: TRAVERSO RICOP RAFAEL
DELITO: RECEPTACION
AGRAVIADO: NUÑEZ MERA JAIME ONESIMO
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE
Iquitos, cinco de Setiembre del dos mil trece.
Dado cuenta con el presente proceso y, siendo el estado de la causa: SEÑALESE fecha y hora para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  del acusado Traverso Ricop Rafael en el proceso seguido en su contra, por el Delito de Receptación, en agravio de Núñez Mera Jaime Onésimo, para el día LUNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo el acusado concurrir en  la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar bajo cédula al Representante del Ministerio Público y al Defensor Público del Ministerio de Justicia para tal diligencia.- Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02702-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: RIOS PEREZ OLGA
DELITO: QUERELLA
AGRAVIADO: SOTELO ALARCON JUAN MANUEL
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos, cinco de Setiembre del dos mil trece.
Dado cuenta con el presente proceso; y, siendo el estado de la causa: SEÑALESE fecha y hora para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  del querellado Paima Cacique Demófilo, por el Delito de Querella, en agravio de Sotelo Alarcon Juan Manuel, para el día VIERNES CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo el acusado concurrir en  la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser conducido por la autoridad policial en caso de inconcurrencia a la diligencia citada.- Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
EXPEDIENTE: 01398-2006-0-1903-JR-PE-01
SECRETARIO: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
En el proceso seguido contra  el imputado Bazán Medina, Enrique Oscar
por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y Otros, la señora Juez  del Primer Juzgado Penal Liquidador de ha dispuesto que se publique por edicto la siguiente resolución:
AUTO DE PRESCRIPCION
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE (26.08.2013).
RESUELVE:  DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado ENRIQUE OSCAR BAZAN MEDINA, como autor del delito CONTRA LA FE PUBLICA – en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de LA EMPRESA ORGANIZACIÓN HELLY S.A.A y otros; ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 428° primer párrafo del Código Penal; En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que hubieran generado la presente instrucción.- Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)