EDICTOS

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2012-80-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
FISCALÍA: FISC. PROV. CORPOR. ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
PROCURADURÍA: PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL
PROC PUB ANTICORRUPCION LORETO
IMPUTADOS: ESCALANTE FACHIN, VICTOR EDWIN
FERNANDEZ ORDOÑEZ, JOSE ANTONIO
PINEDO SANCHEZ, MAX FREDDY
RAMIREZ PANDURO, LUIS ALBERTO
GOMEZ RIVAS, ROGER AUGUSTO
CABAILLAS OLIVA, WALTER DANIEL
PAIMA ARMAS, FERNANDO
PIMENTEL PADILLA, LORENZO
RIVERA HIDALGO, GIOVANNA PENNY
VEGA QUINTEROS, JUAN PORFIRIO
TENAZOA SALAS, RAUL
YAICATE PIZANGO, VALENTIN
DEL AGUILA VASQUEZ, JAIME
CUMANDA VILLACORTA, ROBIN CARLOS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE
RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Nauta, Veintitrés de Julio del dos Mil Trece.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito TENGASE PRESENTE Y OTRO presentado por VICTOR EDWIN ESCALANTE FACHIN, con fecha dieciséis de julio del dos mil trece, debidamente representado por su Abogado defensor MARX ENGEL PANDURO VILLACORTA, téngase presente; asimismo haga valer su derecho en su respectiva etapa procesal y estando con el vencimiento del plazo legal del traslado del requerimiento mixto (sobreseimiento y acusación), habiendo sido notificado los acusados Tenazoa Salas Raúl, Cabanillas Oliva Walter Daniel, Cumanda Villacorta Robín Carlos, Vega Quinteros Juan Porfirio, Pinedo Sánchez Max Freddy, Gómez Rivas Roger Augusto el día nueve de mayo del año dos mil trece y por edicto Luis Alberto Ramírez Panduro, Víctor Edwin Escalante Fachin, José Antonio Fernández Ordoñez, Giovanna Penny Rivera Hidalgo, Valentin Yaicate Pizango y Fernando Paima Armas, los días 13, 14 y 15 de mayo del 2013 respectivamente; sin que hayan absuelto el traslado del requerimiento. Asimismo, la parte agraviada ha sido notificada el 09 de mayo del presente año, sin que se haya formulado oposición al sobreseimiento requerido, en consecuencia; CÍTESE para el día NUEVE DE AGOSTO del año DOS MIL TRECE a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto (sobreseimiento y acusación) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Nauta – Sito en Calle Tarapacá N° 617. Respecto al extremo del sobreseimiento, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Respecto al extremo acusatorio con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1º del CPP; y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso y por edicto en el diario de mayor circulación y “El Peruano” a los demás sujetos procesales.
V-3(07,08 y 09)