EDICTOS

EDICTO
La Sala Penal de Apelaciones y liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a JULIO CESAR HUMANI TAYPE, LUIS ALBERTO CACHAY HUAMANI, JOSE LUIS VALDIVIA CHAVEZ, para que se ponga a derecho en el proceso que se les sigue en su contra, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenar su ubicación, captura y conducción a la sala. Dispuesto así en el proceso que se les sigue en contra, por el delito contra la Administración Pública – en la modalidad de colusión desleal, en la audiencia  sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, (tercer piso)  el día  Miércoles 10 de Julio del dos mil trece , a horas: 3:30.p.m.
Presidente: ATARAMA            Secretaria: Mego
V-3(05,08 y 09)

 

EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 2854-08
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2854-2012-08-PE, se dispuso Notificar a la persona de MICHEL ALEXANDER AREVALO GUTIERREZ, identificado con DNI N° 40098360, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticinco de junio del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2012– 2854-08-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MICHEL ALEXANDER AREVALO GUTIERREZ por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de GIANLUCA BACCARI,  el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado MICHEL ALEXANDER AREVALO GUTIERREZ, con documento nacional de identidad N° 40098360, de de 35 años de edad, estado civil casado, con estudios superior, ocupación empresario, a quien se le notificará en su domicilio real ubicado en Calle Huáscar N° 770 – Punchana, a la audiencia de juicio oral programada para el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…)  4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 03 de Julio del 2013
V-3(05,08 y 09)