EDICTOS

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00473-2013-0-1903-JR-PE-02, en la investigación que se le sigue a WILNER RAGEL RIOS TAMAYO como AUTOR del delito de Contra La Vida El Cuerpo y La Salud – Lesiones Graves por Violencia Familiar seguida de muerte, en agravio de GLORIA ANGELICA PRADA PAPA (representado por sus padres Juan Prada Maldonado y Norma Papa Lansi); y del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud – Omisión de Socorro, en agravio de GLORIA ANGELICA PRADA PAPA; se NOTIFICA POR EDICTO al investigado WILNER RAGEL RIOS TAMAYO, la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha seis de mayo del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “ DADO CUENTA con la Disposición Fiscal N° 009-2013 y 010-2013, estando a su contenido, téngase por subsanada la omisión advertida por Resolución número uno; en el estado del proceso, se provee conforme a ley; POR RECIBIDA la Disposición N° 08-2013 de fecha cinco de abril del año dos mil trece, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra el imputado WILNER RAGEL RIOS TAMAYO como AUTOR del Delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud – Lesiones Graves por Violencia Familiar seguida de muerte, previsto y penado en el segundo párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de GLORIA ANGELICA PRADA PAPA (representado por sus padres Juan Prada Maldonado y Norma Papa Lansi); y del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud – Omisión de Socorro, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 126° del Código Penal, en agravio de GLORIA ANGELICA PRADA PAPA; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, estando a la Disposición Fiscal N° 009-2013 de fecha 19/04/2013, en la cual se precisa notificar al imputado WILNER RAGEL RIOS TAMAYO, por EDICTO, en tal sentido, SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución, al imputado antes mencionado, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la presente resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ello, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa del investigado y la igualdad de armas de las partes procesales, SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un DEFENSOR PÚBLICO para que asuma la defensa del mencionado investigado, debiendo cursarse oficios para tal finalidad. Notificándose.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 06 de mayo del 2013
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
En el Exp.N° 01869-2012-0-1903-JR-PE-01, en la investigación que se le sigue a JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, por el delito de Incumplimiento de Funciones; en agravio del ESTADO –ELECTRO ORIENTE S.A.; se NOTIFICA POR EDICTO al investigado JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “ Dado cuenta el Oficio N° 195-2013-MP-FPCEDCF-LORETO de fecha 20 de enero del 2013, presentado por la Primera Fiscalía Provincial Especializada de Anticorrupción de Funcionarios , conteniendo la Disposición N° 08-2013 su fecha dieciséis enero del año dos mil trece, donde dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación, ya que la complejidad y circunstancias del hecho en la que existe intervención de diversas personas, la documentación a recabar es extensa y voluminosa, amerita en cada ocasión un exhaustivo examen de la misma, por lo que de toda esta información vertida hace necesario establecer la materialización del hecho delictivo, identificar presuntos responsables, así como recabar la documentación señalada; disposición que pone en conocimiento del Juzgado, al haber hecho uso del artículo 334° y 342° del Código Procesal Penal para declararla compleja, y en consecuencia la investigación preparatoria será de OCHO MESES. Por otro lado habiéndose requerido al representante del Ministerio Público, mediante resolución número diez, señala el domicilio real y/o actualizado del imputado Juan Carlos Seminario Vilca, y estando aún dentro del plazo concedido al Representante del Ministerio Público para que remita la información solicitada, se dispone: RESÉRVESE únicamente la notificación de la presente resolución para el imputado Juan Carlos Seminario Vilca hasta recabar la información solicitada, y fecho notifíquese a dicho imputado con la presente.”. FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCÍA RUIZ -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 07 de mayo del 2013
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
En el Exp.N° 01869-2012-86-1903-JR-PE-01, en la investigación que se le sigue a JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, por el delito de Incumplimiento de Funciones; en agravio del ESTADO –ELECTRO ORIENTE S.A.; se NOTIFICA POR EDICTO al investigado JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha catorce de enero del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del Especialista Judicial de Juzgado y de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, solicitó constituirse en  actor civil,  para cuyo efecto adjunta  sus correspondientes documentos de identidad y copia de la resolución que se le designa como Procurador Público, con motivo de la investigación seguida en contra WENCESLAO DELÁGUILA SOLANO, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – Colusión Desleal y como tipificación alternativa como presunto autor del delito de Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido de Cargo; contra VÍCTOR RAÚL VARGAS FERNÁNDEZ, LUIS ANTONIO VILCA UGAZ Y ARSENIO NERY MANRIQUE FERNÁNDEZ, como presuntos cómplices primarios – intraneus, del delito de Colusión Desleal; contra LUIS GUILLERNO PASQUEL QUEVEDO, MIGUEL INOCENTE RAFAEL ANICAMA y PAULO LAUMET SOLSOL FONSECA, como presuntos cómplices primarios – extraneus, del delito de Colusión Desleal; contra LUIS GUILLERNO PASQUEL QUEVEDO y ALEX ABDON PAREJAS AYUQUE, como presuntos autores del delito de Uso de Documentos Privados Falsos; contra ELADIO GUTIERREZ SIFUENTES, como presunto autor del delito de Falsificación de Documentos Privados; JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, WALDO JAVIER BRAVO NAVARRO y ANTONIO TUESTA GUERRA, como presuntos autores del delito de incumplimiento de funciones; en agravio del EL ESTADO PERUANO – ELECTRO ORIENTE S.A.  SEGUNDO.-El artículo cien del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo  noventa y ocho. TERCERO.-Que, habiendo señalado el recurrente domicilio procesal en esta ciudad, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación obrante en autos, sin que se haya formulado ninguna incidencia, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo. CUARTO.- En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Señor Fiscal, se ha considerado al ESTADO PERUANO – ELECTRO ORIENTE S.A. como agraviado directo de la comisión del delito materia de formalización y continuación de la investigación preparatoria; en consecuencia siendo el Estado parte agraviada, por cuanto resulta perjudicado directamente por las consecuencias de los delitos incoados, por lo que  la defensa de sus derechos debe ser asumida por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuyo sustento es el Decreto Legislativo No. 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS; en consecuencia, conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo ciento dos del Código Procesal Penal; se resuelve: TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL al recurrente  Señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto – doctor DADKY JULIO PEREZ PANDURO;  en representación del Estado, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en  el artículo ciento cuatro y ciento cinco del antes mencionado cuerpo normativo. NOTIFIQUESE.”. FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCÍA RUIZ -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 07 de mayo del 2013
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00400-2013-0-1903-JR-PE-03, en la investigación que se le sigue a MAYRA DENISSE DEL CASTILLO TAPULLIMA Y OTROS como AUTORES DIRECTOS del delito contra El Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de Leonardo Zuta Padilla; se NOTIFICA POR EDICTO al investigado MAYRA DENISSE DEL CASTILLO TAPULLIMA la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha veintisiete de marzo del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA el Oficio N° 576 – 2013 -1RAFPPC-Maynas-REZM que antecede, presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Número Siete de fecha veinticinco de Febrero del dos mil trece, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra los imputados: CESAR ANTONIO ARTEGA ALVAN, PAULI BETSY AGUIRRE TAPULLIMA y MAYRA DENISSR DEL CASTILLO TAPULLIMA, como AUTORES DIRECTOS de la  comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado y previsto en el inciso 1) y 6) del Artículo 186° del Código Penal y 185° Tipo Base, en agravio de LEONARDO ZUTA PADILLA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.- NOTIFICANDOSE.”. FIRMADO: ABOG. ANNUIR PEIXOTO SOPLIN – JUEZ(S) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. DANIELA VILLACORTA BARBARÁN – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 07 DE MAYO del 2013
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 002820-2012-84-1903-JR-PE-03, en la investigación que se le sigue a LINCOLN TORRES AGUILAR Y OTROS como AUTORES del delito contra La Administración Pública– Colusión y Otros, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Provincial de Maynas; se NOTIFICA POR EDICTO al investigado LINCOLN TORRES AGUILAR la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha seis de marzo del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con el razón de la cursora y el escrito que antecede presentado por DADKY JULIO PÉREZ PANDURO, Al principal: Conforme los fundamentos expuestos en el escrito que se da cuenta, el señor Procurador Público Anticorrupción de Loreto, solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado: TRASLADO al Señor Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES DÍAS, y fecho dese cuenta. Al Primer Otrosí Digo: TÉNGASE por fundamentada el monto de la reparación civil conforme a lo dispuesto por el Superior Jerárquico en la resolución N° 12 de fecha 24 de abril del dos mil doce, recaída en el Expediente N° 3161-2011-31-1903.JR-PE-01  Al Segundo Otrosí: TÉNGASE por delegada la Representación a favor de la abogada CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA a quien se le concederá las prerrogativas de ley.- Al Tercer Otrosí Digo: Con las fotocopias simples del Documento Nacional de Identidad del recurrente y Resolución Suprema N° 005-2012-JUS, sobre designación como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, AGRÉGUESE a los autos.- ASUMIENDO sus funciones la señora Juez, al término de sus vacaciones. NOTIFICANDOSE.-”. FIRMADO: ABOG. ANNUIR PEIXOTO SOPLIN – JUEZ(S) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. DANIELA VILLACORTA BARBARÁN – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 06 de Mayo del 2013

 

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00158-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO CIVIL: ICOMENA YAHUARCANI, CARLOS HILTER
IMPUTADO: MENDOZA PEZO, JACK ANDERZON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos,  veintinueve de abril año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede presentado por el representante del Ministerio Público, agréguese a los autos, habiendo el señor representante del Ministerio Público  en el extremo que se solicita la nulidad del plazo instruccional, se pasa ha resolver lo que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el articulo noveno de titulo preliminar del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente a los procesos penales; SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad del plazo instruccional, en razón que a la fecha no ha sido notificado válidamente el instruido JACK ANDERSON MENDOZA PEZO, debido a que las cédulas de notificación fueron remitidos al Pasaje Bellavista No. 22- Zona Baja de Belén – Asentamiento Humano Sachachorro, del Distrito de Iquitos, las que han sido devueltos por el notificador judicial, debido a que no se pudo ubicar la dirección domiciliaria consignada. Tercero.- Que, en consecuencia se desprende que se ha vulnerado las garantías necesarias del debido proceso de dicho instruido, al no habérsele notificado los actos procesales que los citan para la realización de diligencias a nivel judicial. Cuarto Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DEL PLAZO INSTRUCCIONAL; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO: Notifíquese al inculpado JACK ANDERSON MENDOZA PEZO, mediante edicto o en el domicilio de su ficha Reniec,  a fin de que rinda su declaración instructiva el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas diez con veinte de la mañana; debiendo presentarse al local del Juzgado la fecha y hora señalada en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignará abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz disponiéndose su búsqueda y captura a nivel nacional; al escrito presentado por el inculpado JACK ANDERSON MENDOZA PEZO agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por designado como abogado defensor al letrado que autoriza y presente el domicilio procesal que señala sito en Casilla Judicial No. 09, de la Oficina Central de Notificaciones de esta sede de corte, lugar donde, a partir de la fecha, se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso; al único otrosí: Agréguese a los autos; hágase saber, con citación del fiscal.
V-3(09,10 y 13)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02800-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
TERCERO CIVIL: VASQUEZ PAREDES, ALEJANDRO
IMPUTADO: GRANDEZ MONGE, ANGELO MARTON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADOR DEL MINISTERIO PUBLICO,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos,  veintinueve de abril Año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede presentado por el representante del Ministerio Público, agréguese a los autos, habiendo el señor representante del Ministerio Público  en el extremo que se solicita la nulidad del plazo instruccional, se pasa ha resolver lo que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el artículo noveno de título preliminar del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente a los procesos penales; SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad del plazo instruccional, en razón que a la fecha no ha sido notificado válidamente el instruido ANGELO MARTON GRANDEZ MONGE, debido a que las cédulas de notificación fueron remitidos al Pasaje Nueva Esperanza Lote 05- altura de la cuadra 23 de la calle Putumayo del Distrito de Iquitos, las que han sido devueltos por el notificador judicial, debido a que no se pudo notificar en la dirección domiciliaria consignada por encontrarse inundada. Tercero.- Que, en consecuencia se desprende que se ha vulnerado las garantías necesarias del debido proceso de dicho instruido, al no habérsele notificado los actos procesales que los citan para la realización de diligencias a nivel judicial. Cuarto Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DEL PLAZO INSTRUCCIONAL; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO: Notifíquese al inculpado ANGELO MARTON GRANDEZ MONGE, , mediante edicto o en el domicilio de su ficha Reniec,  a fin de que rinda su declaración instructiva el día treinta de mayo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana; debiendo presentarse al local del Juzgado la fecha y hora señalada en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignará abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz disponiéndose su búsqueda y captura a nivel nacional; hágase saber, con citación del fiscal.
V-3(09,10 y 13)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02882-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA MIXTA PROVINCIAL DE MAYNAS,
TERCERO CIVIL: LARA CABANILLAS, MELQUIADES AGUSTIN
IMPUTADO: GUEVARA VASQUEZ, VICTOR JESUS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos,  veintinueve de abril año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede presentado por el representante del Ministerio Público, agréguese a los autos, habiendo el señor representante del Ministerio Público  en el extremo que se solicita la nulidad del plazo instruccional, se pasa ha resolver lo que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el artículo noveno de título preliminar del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente a los procesos penales; SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad del plazo instruccional, en razón que a la fecha no ha sido notificado válidamente las personas de MELQUIADES AGUSTIN LARA CABANILLAS y MIGUEL TULLUME CAPUÑAY en calidad de tercero civilmente responsable, debido a que las cédulas de notificación fueron remitidos a la calle Sargento Lores No. 439- Iquitos, las que han sido devueltos por el notificador judicial, debido a que no se pudo ubicar la dirección domiciliaria consignada. Tercero.- Que, en consecuencia se desprende que se ha vulnerado las garantías necesarias del debido proceso, al no habérseles notificado los actos procesales que los citan a dichas personas para la realización de diligencias a nivel judicial. Cuarto Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DEL PLAZO INSTRUCCIONAL; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO: Notifíquese a las personas de MELQUIADES AGUSTIN LARA CABANILLAS y MIGUEL TULLUME CAPUÑAY en calidad de tercero civilmente responsable, mediante edicto o en el domicilio de su ficha Reniec,  a fin de que rinda su declaración instructiva el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas tres con cincuenta y cuatro con diez de la tarde, respectivamente, notificándose; al único otrosí: Téngase presente;  hágase saber, con citación del fiscal.
V-3(09,10 y 13)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01020-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: KARI MEZA, FRANCISCO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: VELA REATEGUI, JULIO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos,  veintinueve de abril Año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede presentado por el representante del Ministerio Público, agréguese a los autos, habiendo el señor representante del Ministerio Público  en el extremo que se solicita la nulidad de actos procesales y del plazo instruccional, se pasa ha resolver lo que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el articulo noveno de titulo preliminar del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente a los procesos penales; SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad de actos procesales y del plazo instruccional, en razón que a la fecha no se han realizado diligencias ordenadas en el autoapertorio de instrucción ni ha sido notificado válidamente con la resolución uno, el agraviado JULIO VELA REATEGUI, debido a que las cédulas de notificación se efectúo por debajo de la puerta del domicilio procesal ubicado en la calle Los Lirios No. 25, conforme se desprende de fojas 32,  notificándose nuevamente con la resolución número dos en su domicilio procesal ubicado en el Casillero No. 103, sin embargo no se puede deducir que el mencionado haya sido válidamente notificado, puesto que no obra el anuncio debidamente publicado en el diario oficial de avisos judiciales de la región y el diario El Peruano, de circulación nacional. Tercero.- Que, en consecuencia se desprende que se ha vulnerado las garantías necesarias del debido proceso de dicho instruido, al no habérsele notificado los actos procesales que los citan para la realización de diligencias a nivel judicial.  Cuarto Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Y DEL PLAZO INSTRUCCIONAL; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO: efectúese la realización de las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva  del inculpado FRANCISCO KARI MEZA el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas once con veinte de la mañana; debiendo presentarse al local del Juzgado la fecha y hora señalada en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignará abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz disponiéndose su búsqueda y captura a nivel nacional; recíbase la declaración preventiva del agraviado JULIO VELA REATEGUI el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas dos con veinte de la tarde, notificándose; recíbase la ratificación del certificado médico legal número 001703-L-D, por su autor el día el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas cuatro de la tarde,  notificándose; efectúese la diligencia de confrontación en su oportunidad; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos;  hágase saber, con citación del fiscal.
V-3(09,10 y 13)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02992-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: AVILA RAMOS, YERICO JUAN
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : LA SOCIEDAD PROCURADOR DEL MINISTERIO PUBLICO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos,  veintinueve de abril Año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con el Dictamen Penal que antecede presentado por el representante del Ministerio Público, agréguese a los autos, y habiendo el representante del Ministerio Público solicitado la nulidad del plazo instruccional, se pasa ha resolver lo que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el articulo noveno de titulo preliminar del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente a los procesos penales; SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad del plazo instruccional, en razón que a la fecha no ha sido notificado válidamente el instruido YERICO JUAN AVILA RAMOS, debido a que las cédulas de notificación fueron remitidos a la calle 9 de diciembre del Distrito de Iquitos,, las que han sido devueltos por el notificador judicial, debido a que no se pudo ubicar la dirección domiciliaria consignada. Tercero.- Que, en consecuencia se desprende que se ha vulnerado las garantías necesarias del debido proceso de dicho instruido, al no habérsele notificado los actos procesales que los citan para la realización de diligencias a nivel judicial. Cuarto Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DEL PLAZO INSTRUCCIONAL; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO: Notifíquese al inculpado YERICO JUAN AVILA RAMOS, mediante edicto o en el domicilio de su ficha Reniec,  a fin de que rinda su declaración instructiva el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana; debiendo presentarse al local del Juzgado la fecha y hora señalada en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignará abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz disponiéndose su búsqueda y captura a nivel nacional. NOTIFIQUESE.
V-3(09,10 y 13)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02853-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PADILLA CORDOVA, PEDRO EDGARDO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO    : EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO DE TID,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos,  veintinueve de abril Año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede, presentado por el representante del Ministerio Público, agréguese a los autos, habiendo el señor representante del Ministerio Público  en el extremo que se solicita la nulidad del plazo instruccional, se pasa ha resolver lo que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el articulo noveno de titulo preliminar del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente a los procesos penales; SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad de actos procesales y del plazo instruccional, en razón que a la fecha no ha sido notificado válidamente con la resolución número dos, el instruido PEDRO EDGARDO PADILLA CORDOVA, conforme se corrobora de la razón de Dicho obrante a fojas cincuenta y dos. Tercero.- Que, en consecuencia se desprende que se ha vulnerado las garantías necesarias del debido proceso de dicho instruido, al no habérsele notificado los actos procesales que los citan para la realización de diligencias a nivel judicial. Cuarto Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DEL PLAZO INSTRUCCIONAL; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO: Notifíquese al inculpado PEDRO EDGARDO PADILLA CORDOVA, mediante edicto o en el domicilio de su ficha Reniec,  a fin de que rinda su declaración instructiva el día treinta de mayo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana; debiendo presentarse al local del Juzgado la fecha y hora señalada en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignará abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz disponiéndose su búsqueda y captura a nivel nacional; al único otrosí: Téngase presente;  hágase saber, con citación del fiscal.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 2665-47
Especialista Judicial de Audiencia: TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA
Que, en el Cuaderno de Debate del Expediente N° 2012-02665-47, seguido contra VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de WALTER HERNAN FASABI PAREDES, se ha dispuesto se notifique por edicto penal, la siguiente resolución numero tres: AUTO DE REPROGRAMACIÓN DE FECHA A CITACION A JUICIO ORAL: Iquitos; siete de mayo del dos mil trece, se tiene que en audiencia de Juicio Oral realizada el día siete de mayo de dos mil trece el acusado VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS no concurrió a dicha diligencia por la que esta no se instalo, sin embargo en atención a lo señalado en audiencia por el Señor Representante del Ministerio Público y a la especialista legal quien da cuenta que el acusado no ha sido notificado con el apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y no se ha notificado en el Diario Oficial “El Peruano”, habiendo sido notificado solamente en el Diario “La Región” solicita se señale nueva fecha para no vulnerar el derecho a la defensa del acusado asimismo de lo señalado por la defensa del acusado la cual cita el artículo 131° del Código Procesal Penal que señala la carencia de valor de una notificación incompleta. Por lo que SE RESUELVE CITAR AL ACUSADO VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA LUNES VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicado en la Avenida Grau setecientos veinte, segundo piso – Iquitos, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de los que como Especialista de Audiencia certificó. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2012-12-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
IMPUTADOS: GONZALES PEREZ, JAIME
CABRERA SILVANO, MANUEL ELISEO
DELGADO ROJAS, LUIS ENRIQUE
SINARAHUA REATEGUI, JUSTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y COMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, Veinticinco de Abril del Dos Mil Trece.- AUTOS Y VISTOS: (…);…; SEÑALESE el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM) la Audiencia de Constitución en Actor Civil, la misma que será llevada a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Loreto –Nauta –sito en Calle Tarapacá N° 617 -(justificándose que el día y la hora del acto procesal señalado se extienden de tal manera, por cuanto existen dos sujetos procesales que serán notificados por edicto, cuya diligenciación irrogará demora en el tiempo)-, en la que se absolverá oralmente el traslado de la solicitud de constitución en actor civil, debiendo asistir obligatoriamente el Fiscal y el abogado defensor de la parte agraviada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de éste último de rechazarse la solicitud de constitución en actor civil haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados.-Notifíquese.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2012-80-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
FISCALÍA: FISCALIA PROV. CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.
IMPUTADO: PINEDO SANCHEZ, MAX FREDDY
DEL AGUILA VASQUEZ, JAIME
GOMEZ RIVAS, ROGER AUGUSTO
CABAILLAS OLIVA, WALTER DANIEL
PAIMA ARMAS, FERNANDO
ESCALANTE FACHIN, VICTOR EDWIN (no habido)
RIVERA HIDALGO, GIOVANNA PENNY (no habido)
VEGA QUINTEROS, JUAN PORFIRIO
TENAZOA SALAS, RAUL
YAICATE PIZANGO, VALENTIN (no habido)
PAIMA ARMAS, FERNANDO (no habido)
PIMENTEL PADILLA, LORENZO
CUMANDA VILLACORTA, ROBIN CARLOS
RAMIREZ PANDURO, LUIS ALBERTO (no habido)
FERNANDEZ ORDOÑEZ, JOSE ANTONIO (no habido)
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO; MUNICIP. DIST DE EL TIGRE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, Veinticinco de Abril del
Dos Mil Trece.- (…);…,…; TERCERO: Que,…,(…), solamente han podido ser notificados mediante Cédula de Notificación a los imputados Robín Carlos Cumanda Villacorta, Lorenzo Pimentel  Padilla, Max Fredy Pinedo Sánchez, Jaime Del Águila Vásquez, Roger Augusto Gómez Rivas, Walter Daniel Cabanillas Oliva, Juan Porfirio Vega Quinteros, Raúl Tenazoa Salas, sin embargo los encausados Luis Alberto Ramírez Panduro, Víctor Edwin Escalante Fachín, José Antonio Fernández Ordoñez, Giovanna Peny Rivera Hidalgo, Valentín Yaicate Pizango y Fernando Paima Armas, tienen domicilio incierto e indeterminado que imposibilita el acto de notificación por cédula, (…)…., SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Debiendo notificarse por edicto a las partes señaladas en el considerando tercero, en el diario “La Región” y en el diario “El Peruano”, por el lapso consecutivo de tres días. Notifíquese.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 560- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados EDGAR JOSE CARRANZA FALEN, WILLIAM NUÑEZ MOZOMBITE, DIANA BAOS TAMANI, NADYA MOZOMBITE APAGUEÑO, KELY CAHUAMARI MARIN, JHON GONZALES PUMA, DELIA ARIRAMA RIOS, LETTY TAPULLIMA AREVALO, ESTELA TUESTA PINEDO, KARINA MELANIE LOZANO CELIS, ANA GILMA ROJAS RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL RIOS ATEC, ZOILA PATRICIA ALENCAR PERDOMO, SOFIA SOPLIN ARIMUYA, ROSA EDELMIRA CANAQUIRI ARIRAMA, LLORDANO HUAICAMA MANIHUARI, CARLOS ANTONIO HUANSI YALTA, EDGAR MOZOMBITE DEL AGUILA, WALTER GILBERTO MESIA COSTA, LUIS AGUSTIN SORIA ASPAJO, EDWIN JESUS GOMEZ LAVI y RIDER PEZO SALAS, para que se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 09 y 10 de mayo del año en curso, a las 08.00, 08.30, 09.00, 09.30, 10.00, 10.30, 11.00, 11.30, 12.00, 12.30 y 14.00 horas, respectivamente en orden de mención, a razón de 11 encausados por día,  bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con excepción de Delia Arirama Ríos, quien queda bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 560-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de la Iglesia  Alianza Cristiana y Misionera del Perú.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de abril  del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2449- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados TONY ALEX GUERRA SANCHEZ, JESTER ISAAC ASPAJO SANDOVAL, CHARLIE PAUL ASPAJO SANDOVAL, FRANZ LENIN ASPAJO SANDOVAL y GABRIEL ESCOTT ASPAJO HUAMAN, para que se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 06 de mayo del año en curso, a las 11.30, 12.00, 12.30, 14.00 y 14.30 horas, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2449-2012, que se les sigue, por delito de violación de domicilio, en agravio de Dina Oliveira Nashnate.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril  del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2012-2418.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado LUIS MIGUEL MASINI CAMARGO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 13 de mayo del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2418-2012, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales J.F.V.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2012-2338.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN CARLOS HIDALGO PASQUEL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 10 de mayo del año en curso, a las 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-2338, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 1112- 2008.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado CARLOS ALBERTO BAOS ANGULO, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 15 de mayo del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1112-2008, que se le sigue, por delito de lesiones graves, en agravio de Jean Carlos Flores Flores. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de abril  del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 1402-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente se NOTIFICA al acusado DENIS KLEINER IRARICA RODRIGUEZ, el contenido integro de la Resolución número catorce, su fecha  04 de enero del 2013, que pone de manifiesto por 10 días, para los alegatos de ley, dispuesto así en la Instrucción N° 1402-2012, que se le sigue por delito de hurto agravado, en agravio de Marco Antonio Rojas Cárdenas;  cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE (corregido- antes 14).
Iquitos, cuatro de enero del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior, con la razón expedida por el secretario cursor, y el dictamen fiscal que anteceden, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado DENIS KLEINER IRARICA RODRIGUEZ, así como al agraviado  MARCO ANTONIO ROJAS CARDENAS, representado por Juan Carlos Vicente Rodríguez; hágase saber, con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Manuel Armas Montes- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Iquitos, 19  de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2012-1501.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado PEDRO CALDERON SAJAMI, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, recordándosele que se encuentra, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1501-2012, que se le sigue juntamente con otros, por delito de hurto agravado, en grado de tentativa, en agravio de Isabel Vela Jiménez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2012-2432.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado FLAVIANO OTRERA PANDURO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 13 de mayo del año en curso, a las 08.30 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2432-2012, que se le sigue juntamente con otros, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 599- 1997.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, y para los fines de no recortar el derecho a los justiciables y terceros intervinientes, se procede a  trascribir el tener de la Resolución N 81, de la fecha, recaída en la Instrucción N° 599-1997,  cuyo tener literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO OCHENTIDOS.
Iquitos, veintidós de abril del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con el oficio procedente de la Oficina de Administración de la corte superior de Loreto, y la certificación expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto: TÉNGASE por nombrado como peritos contables a los contadores: MANUEL PEZO HOYOS Y SEMIRA LINARES CRUZ, quienes deberán aceptar el cargo, y así también señalar el monto de sus honorarios profesionales; asimismo, y estando al lapso de espera, en aplicación del principio de celeridad procesal: SEÑÁLESE fecha y hora, para el día nueve de mayo de este año, a las catorce con treinta horas, para los fines de que procedan al juramento de ley; notificándoseles por cédula de ley; así también, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales, por última vez: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración instructiva de los encausados GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, JAVIER REATEGUI OROCHE, NICOLAS ALVAREZ DAHUA, GUILLERMO CHEPEZ CAÑILES, LUIS  ANDRES BENDEZU GARAYAR, EVERTON QUINTEROS RENGIFO, JULIO ANGULO PIZANGO, NICANOR RUIZ MARIN, KELLY INUMA BUINAGINA, AUGUSTO PISCONTE RAMOS, MELITA INOCAISA RODRIGUEZ y ANTONIO CHAVEZ TORRES, para el día veinte y veintiuno de mayo del año en curso, a las ocho, ocho con treinta, nueve, nueve con treinta, diez,  diez con treinta y once de la mañana, respectivamente en orden de enunciación, a razón de siete encausados por día, notificándoseles por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes los encausados Fernández Reátegui, Ruíz Marín, Inuma Buinagina, Pisconte Ramos, Inocaisa Rodríguez y Chávez Torres, y apercibimiento de ser declarados reos contumaces a los demás procesados: Álvarez Vásquez, Mashacuri Siqueda, Reátegui Oroche, Álvarez Dahua, Chepez Cañiles, Bendezú Garayar,  Quinteros Rengifo y Angulo Pizango, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo LLEVESE a cabo las siguientes diligencias, conforme a lo solicitado en el aludido dictamen: uno) RATIFIQUENSE los profesionales MANUEL E. AREVALO SAENZ (administrador), LAURA GUIMET SOTO (contadora), GOLBERT RENGIFO VASQUEZ (economista), JOSE H. CADENAS A (Ingeniero),  y LUIS JULCA CHAVEZ- Jefe de la Oficina General de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Maynas (año mil novecientos noventiséis), en el Informe número cero cero siete- noventiséis- OGAI-MPM, de fojas doscientos doce a trescientos treinticinco, señalándose para el día trece de mayo del año en  curso, a las once con treinta de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, quedando bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dos) PRACTIQUESE una pericia contable a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado al Estado, por parte de los peritos mencionados líneas arriba; tres)  OFÍCIESE  a la Municipalidad Distrital del Putumayo- El Estrecho, para que remita el Manual y el Reglamento de Organización y funciones de dicha comuna, vigente en los años noventicuatro al noventiséis; cuatro) REQUIERASE a la Municipalidad agraviada para que remita el original de las Boletas de Venta Número cero cero doce y cero cero veintitrés, a las que hace mención el Informe número cero cero siete- noventiséis-OGAI-MPM, que figura en la Rendición de Cuenta de la ejecución del gasto del Programa de Vaso de Leche, correspondiente a los meses de febrero y marzo de mil novecientos noventicuatro. Asimismo PRACTIQUESE  una Pericia Grafotécnica en dichas boletas, debiéndose previamente RECABAR las firmas originales, espontáneas, coetáneas, homologas, que sean suficientes y equicircunstanciales, de los procesados GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, MELITA ENOCAISA RODRIGUEZ, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, JAMES ANGULO ALVAREZ, EVERTON QUINTEROS RENGIFO y BENITO RIVERA RIOS, habilitándose para el día veintidós de mayo del año en  curso, a las ocho, ocho con treinta, nueve, nueve con treinta, diez, diez con treinta y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; hágase saber; con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de abril  del 2013
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2012-2368.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado NILTON CESAR DELGADO TEXEIRA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 13 de mayo del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-2368, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2012-2308.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado WENINGER GUERRA TANCHIVA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 16 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2308-2012, que se le sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Angello José Marín y Melisendra Marín Marchand.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de abril del 2013
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2012-348.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MARCO ANTONIO CAHUACHI LINARES, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Liquidador de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-348, que se le sigue, por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado-RENIEC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 748- 1998.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado LUIS EMILIO PINEDO REATEGUI, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración indagatoria, señalado para el día 15 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción (en recomposición) N° 748-1998, que se le sigue juntamente con otros, por delito de concusión y otro, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Punchana.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de abril  del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2010-3414.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales A.L.S.A, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que preste su declaración referencial, y deberá estar acompañada de su representante legal; diligencia señalada para el día 14 de mayo del año en curso, a las 11.30 de la mañana, dispuesto así en la Instrucción N° 3414-2010, seguida contra Rafael Reátegui Castro, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 2010-3414.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL

Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la testigo MILAGROS SANCHEZ FLORES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que preste su declaración testimonial, para el día 14 de mayo del año en curso, a las 12.00 horas, dispuesto así en la Instrucción N° 3414-2010, seguida contra Rafael Reátegui Castro, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.L.S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de abril del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 3510- 2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado RUSBEL ESPINOZA DAHUA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 31 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3510-2010, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de mayo  del 2013.
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 1490-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al acusado DARWIN ALBERTO PEREZ  BARALES, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Avenida Grau con Leticia- Iquitos (plaza Bolognesi) para que absuelva las citas que le resultan de autos, en la Instrucción N° 1490-2012, que se le sigue por delito de lesiones culposas y otro, en agravio de Estela Salcedo Ramírez y otro; asimismo, se trascribe literalmente la Resolución número siete, y es como sigue:
RESOLUCION NUMERO SIETE.
Iquitos, doce de abril del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado DARWIN ALBERTO PEREZ BARDALES, así como a los agraviados ESTELA SALCEDO RAMIREZ y la Sociedad; asimismo, de la revisión de autos se tiene que a la fecha, las requisitorias se encuentran vencida su vigencia, por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, y a lo solicitado en el aludido documento: REITÉRESE las comunicaciones  para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, del acusado antes mencionado,  quien tiene la condición de reo ausente, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo; hágase saber, con citación. – Fdo. Nelly Lima Gutiérrez- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Testigo Actuario.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2013.
V-3(09,10 y 13)