EDICTOS

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 02718-2012-0-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra ANGEL WILBER PAZ GRANDEZ, en calidad de autor directo por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual – Violación De La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de 06 años, en agravio de la menor de iniciales L.S.F.F., la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha enero veintiuno del Dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Con el oficio número 75-2013-MP-6°FPPC-MAYNAS/2d de fecha 18 de enero del 2013, remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición N° 04-2013 de fecha enero dieciséis del año en curso sobre Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra ANGEL WILBER PAZ GRANDEZ, en calidad de autor directo por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual – Violación De La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de 06 años, en agravio de la menor de iniciales L.S.F.F., previsto y sancionado por el artículo 173°, primer párrafo, inciso 1° del Código Penal; y en la modalidad de Actos Contra El Pudor en menor de 10 años, en agravio de la menor de iniciales F.D.R.F.F, previsto y sancionado en el artículo 176° – A, primer párrafo, inciso 2° del Código Penal; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFICANDOSE.” FIRMADO: ABOG. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 05 marzo del 2013
V-3(07,08 y 11)

 

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 2823-2012-3-1903-JR-PE-03, seguido contra CASANA RODRIGUEZ RONALD YOEL por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, en la modalidad DE AGREDIR A UNA PERSONA VALIENDOSE DE UN INSTRUMENTO CONTUNDENTE Y CORTANTE; previsto y penado en el AR. 122° en agravio de OMAR CESPEDES FLORES; la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Iquitos, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al antes citado imputado CASANA RODRIGUEZ RONALD YOEL, con la presente resolución: “RESOLUCIÓN Nº 02: Iquitos, cuatro de marzo del dos mil trece.- Dado cuenta con el requerimiento fiscal solicitando la acusación penal del imputado CASANA RODRIGUEZ RONALD YOEL CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES , en la modalidad DE AGREDIR A UNA PERSONA VALIENDOSE DE UN INSTRUMENTO CONTUNDENTE Y CORTANTE; previsto y penado en el Art. 122° en agravio de: OMAR CESPEDES FLORES adjuntando como anexo el expediente fiscal; y estando a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 488° del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO  al imputado y demás sujetos procesales por el término de DIEZ DÍAS y verificado el cumplimiento del dicho plazo:  DESE CUENTA para emitir la resolución que corresponda. NOTIFÍQUESE.”
Iquitos, 04 de Marzo del 2013.
V-3(07,08 y 11)

RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, cuatro de marzo de dos mil trece
Dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados; y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.
V-3(07,08 y 11)

Instr. N° 2012-1503.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados VICTOR LOPEZ BARBOSA, OSCAR ENRIQUE SOLIGNAC BARBARAN y SILVIA RAQUEL DEL AGUILA REYNA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 06 de marzo del año en curso, a las 08.00, 08.30 y 09.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1503-2012, que se les sigue, por delitos ambientales- contra los recursos naturales en la sub modalidad de delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tráfico ilegal  de productos forestales maderables, en agravio del Estado- PRMFFS y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de enero del 2013.
V-3(07,08 y 11).

Instr. N° 2012-2280.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado EDUARDO ALVAREZ SANTILLAN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de enero del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2280-2012, que se le sigue, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de enero del 2013.
V-3(07,08 y 11).

Instr. N° 2012-2361.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JORGE LUIS VILLACREZ PEÑA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 30 de enero del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-2361, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013.
V-3(07,08 y 11).

Instr. N° 2012-2368.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado NILTON CESAR DELGADO TEXEIRA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 30 de enero del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-2368, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de enero del 2013.
V-3(07,08 y 11).

Instr. N° 2012-2367.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MANUEL MARTIN CHOCLOTE RIVERA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 07 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-047, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Mario Junior Llucemo Cisneros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de enero del 2013.
V-3(07,08 y 11).

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01830-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA    : ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO    : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS ,
IMPUTADO        : OCMIN SANTILLAN, LUZ AZUCENA
DELITO        : LESIONES LEVES
: OCMIN SANTILLAN, LUZ AZUCENA
DELITO        : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    : PEÑA CESPEDES, MARIA PIA DE FATIMA
: AMASIFUE N FASANANDO, LILIA MARINA
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, cinco de marzo
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente y de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias señaladas mediante resolución número dos, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil doce, en consecuencia: AMPLIESE HASTA POR TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y efectúese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de la procesada LUZ AZUCENA OCMIN SANTILLAN el día diecinueve de marzo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la agraviada LILIA MARINA AMACIFUEN FASANANDO y de MARÍA PIA DE FATIMA PEÑA CESPEDES, el día diecinueve de marzo del dos mil trece a horas dos con veinte y dos con cincuenta de la tarde, respectivamente; notificándose; practíquese la ratificación del Certificado Médico Legal  No. 003705-L, el día diecinueve de marzo del dos mil trece a horas tres con quince de la tarde, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado , oficiándose; trábese el embargo preventivo sobre los bienes del procesado, que sean suficientes, a fin de asegurar la futura reparación civil, en caso de sentencia condenatoria, formándose el cuaderno correspondiente con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimientos de los hechos; Llámese severamente la atención a la secretaria anterior Abogada Ángela Valeria Pinedo Reátegui , a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones ; Hágase saber, con citación; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.-
V-3(07, 08 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02858-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA    : ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO    : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS ,
IMPUTADO        : ARANA TANANTA, DEYDI MARGARITA
DELITO        : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO    : ARANA TANANTA, LELI SOLIDAD
RESOLUCION NUMERO CINCO
Iquitos, catorce de enero
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta, con la razón del cursor que se tiene presente y no habiéndose realizado la diligencia de declaración instructiva de la inculpada DEYVI MARGARITA ARANA TANANTA por lo indicado en la razón del cursor; por equidad: Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva de la inculpada en mención, el día doce de marzo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; asimismo proveyendo el escrito presentado por la inculpada agréguese a los autos y téngase presente lo expuesto en cuanto fuere de ley; agréguese a los autos los oficios remitidos por la Caja maynas, Scotiabank, Banco Continental e Interbank y téngase presente; hágase saber, con citación.
V-3(07, 08 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01879-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA    : ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO    : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS ,
IMPUTADO        : AREVALO IPUSHIMA, SEGUNDO AMADOR
DELITO        : USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO    : DEL ESTADO ,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, cinco de marzo
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente y de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias señaladas mediante resolución número uno de fecha treinta y uno de julio del año dos mil doce, en consecuencia: AMPLIESE HASTA POR TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y efectúese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del procesado SEGUNDO AMADOR AREVALO IPUSHIMA el día 20 de marzo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva del denunciante JOSE LUIS CESPEDES QUISPE, el día veinte de marzo del dos mil trece a horas tres con veinte de la tarde, notificándose; recíbase la declaración testimonial de JAIME YAHUARCANI PANDURO, EUSTAQUIO RIVA PANAIFO y JOSE CARIHUASAIRO INUMA, el día veintiuno de marzo del dos mil trece a horas dos con veinte, tres con diez y tres con cuarenta de la tarde, respectivamente, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado , oficiándose; trábese el embargo preventivo sobre los bienes del procesado, que sean suficientes, a fin de asegurar la futura reparación civil, en caso de sentencia condenatoria, formándose el cuaderno correspondiente con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimientos de los hechos; Llámese severamente la atención a la secretaria anterior Abogada Ángela Valeria Pinedo Reátegui , a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones ; Hágase saber, con citación; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(07, 08 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01877-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA    : ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO    : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS ,
IMPUTADO        : CURICHIMBA USHIÑAHUA, RITA
DELITO        : LESIONES LEVES
AGRAVIADO    : TUESTA RUIZ, XIOMARA MISHEL
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, cinco de marzo
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente y de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias señaladas mediante resolución número uno de fecha treinta y uno de julio del año dos mil doce, en consecuencia: AMPLIESE HASTA POR TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y efectúese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de la procesada RITA CURICHIMBA USHIÑAHUA el día 20 de marzo del dos mil trece a horas once con cincuenta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la denunciante XIOMARA MISHEL TUESTA RUIZ, el día veinte de marzo del dos mil trece a horas cuatro de la tarde, notificándose; practíquese la ratificación del Certificado Médico Legal de fojas once, el día veinte de marzo del dos mil trece a horas tres con quince de la tarde, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado , oficiándose; trábese el embargo preventivo sobre los bienes del procesado, que sean suficientes, a fin de asegurar la futura reparación civil, en caso de sentencia condenatoria, formándose el cuaderno correspondiente con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimientos de los hechos; Llámese severamente la atención a la secretaria anterior Abogada Ángela Valeria Pinedo Reátegui , a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones ; Hágase saber, con citación; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(07, 08 y 11)

Exp.  1626   –  2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE ANTONIO CHUQUIPIONDO DAVILA, L para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA;                                                                                           bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 04 de Marzo del 2013
V-3(07, 08 y 11)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02905-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA    : ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO    : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS ,
TERCERO CIVIL    : DIAZ VILLANUEVA, YALENI SUGEY
IMPUTADO        : GONZALES LINARES, CARLOS ALBERTO
DELITO        : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : LA SOCIEDAD PROCURADOR DEL MINISTERIO PUBLICO ,
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, treinta de enero
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el escrito presentado por el abogado Augusto Yep Marín, devolviendo cédula de notificación y anexos por no ser abogado patrocinante del acusado CARLOS ALBERTO GONZALES LINARES, agréguese a los autos y téngase presente; y no habiéndose notificado al mencionado acusado con copia de la resolución número siete y copia del dictamen acusatorio: Vuélvase a notificar al mencionado acusado en su domicilio real y mediante edicto, con la copia de la presente resolución adjuntándose copia simple del dictamen fiscal acusatorio, disponiéndose que el plazo de manifiesto corra a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución; hágase saber.-
V-3(07, 08 y 11)