EDICTOS

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02242-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: IGLESIAS RODRIGUEZ, ROSA ANUNCIACION
DELITO: OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES – ART. 377
RUBIO VARGAS, EWER SANTIAGO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC,
GUILLEN PINEDO VDA DE ACUY, ELIZABETH
RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE
Iquitos, catorce de enero Del año dos mil trece.-
AUTOS y  VISTOS; Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, que se manda agregar a los autos; al principal: Y ATENDIENDO: Primero.- Que, la nulidad se sanciona sólo por causal establecido en la ley, sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, conforme lo establece el artículo 171° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. Segundo.- Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución número dieciocho e insubsistente el dictamen acusatorio obrante en autos; precisándose que los hechos denunciados en contra de EWER SANTIAGO RUBIO VARGAS como autor del delito contra la fe pública – Falsedad Ideológica, se subsume en la modalidad delictiva de : hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo del artículo 377° del Código Penal. Tercero.-  Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DE DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO e insubsistente el dictamen acusatorio obrante en autos; precisándose que los hechos denunciados en contra de EWER SANTIAGO RUBIO VARGAS como autor del delito contra la fe pública – Falsedad Ideológica, se subsume en la modalidad delictiva de : hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo del artículo 377° del Código Penal; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO: Amplíese el auto apertorio de instrucción, a fin de comprender a la persona de CLOTILDE QUEVEDO LAZO como autora del presunto delito Contra la Administración Pública – Omisión de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377° del Código Penal, ello en mérito en que el procesado EWER SANTIAGO RUBIO VARGAS precisa que Clotilde Quevedo Lazo fue la persona que extendió el Acta de Defunción de Augusto Acuy Nuñez, procediendo a realizar la búsqueda en el Sistema Registral del Matrimonio contraído entre Augusto Acuy Nuñez e Ivonne Marina Ramirez, para luego constatar en el libro de matrimonio la anotación marginal de divorcio consignado en el acta de defunción en cuestión de estado civil de divorciado del finado y la calidad de suegro del mismo, siendo que la investigada Rosa Anunciación Iglesias Rodríguez solamente consiguió su firma en dicho documento; asimismo, practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de la mencionada inculpada CLOTILDE QUEVEDO LAZO el día treinta de enero del dos mil trece a horas ocho con cincuenta de la mañana, notificándose mediante Cédula y Edicto, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; para quien se dicta mandato de comparecencia simple; asimismo recíbase la declaración preventiva de ELIZABETH GUILLEN PINEDO VIUDA DE ACUY y del Procurador Público de la RENIEC, el día treinta de enero del dos mil trece a horas diez con diez y once con diez de la mañana, respectivamente, notificándose; recíbase la declaración testimonial de Ivonne Marina Ramirez Rengifo, el día treinta de enero del dos mil trece a horas once con treinta de la mañana, notificándose; al primer y segundo otrosí: Téngase presente; Hágase saber, con citación.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02836-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA MIXTA PROVINCIAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: PAZ ARIMUYA, CHRISTIAN GUSTAVO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: SANGAMA CARDENAS, ANAIR NORIELLA
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, catorce de enero Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, el que se manda agregar a los autos y conforme a lo solicitado por el señor representante del Ministerio Público: La principal: Amplíese la declaración instructiva del inculpado CHRISTIAN GUSTAVO PAZ ARIMUYA, en razón de haberse ampliado el auto apertorio de instrucción mediante resolución cinco de fecha dieciocho de octubre del dos mil doce, en calidad de complicidad primaria, en consecuencia: Señálese el día veintiocho de enero del dos mil trece a horas diez con cuarenta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser conducido con el auxilio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; al primer y segundo otrosí: Téngase presente; Hágase saber, con citación del señor fiscal.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00806-2009-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: RIOS BANEO, ERICK
DELITO: AMOTINAMIENTO DE DETENIDOS O INTERNOS.
CHAVEZ INUMA, ISAAC
AGRAVIADO: ESTADO,
CERRON ALAVA, LUIS SEGUNDO
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Iquitos, doce de noviembre Del año dos mil doce.-
Dado cuenta; de la revisión de autos se tiene que el inculpado ERICK RIOS BANEO, ya no se encuentra interno en el Establecimiento Penal de Iquitos, al haber obtenido su libertad, en consecuencia: Señálese como nueva fecha a fin de que rinda su declaración instructiva en el presente proceso, el día tres de diciembre del dos mil doce a horas ocho con treinta de la mañana, debiéndose de notificar con la presente resolución mediante cédula al mencionado inculpado a su domicilio real que indica en su ficha Reniec, y mediante EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su búsqueda y captura a nivel nacional; cumplido  que sea remítase los autos al despacho del señor fiscal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; Hágase saber, con citación.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03006-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ROJAS MOZOMBITE, MATEO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
RESOLUCION NUMERO ONCE
Iquitos, veintiuno de enero Del año dos mil trece.-
Dado cuenta, con el escrito adjuntando anexos que anteceden, presentados por el abogado del acusado MATEO ROJAS MOZOMBITE, agréguese a los autos y a lo expuesto: No pudiendo concurrir a la diligencia de lectura de sentencia, programada mediante resolución número diez, de fecha once de enero del dos mil trece, por la razón indicada en el presente escrito; por equidad: Señálese como nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia, del acusado MATEO ROJAS MOZOMBITE, el día treinta y uno de enero del dos mil trece a horas diez de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, diligencia que se efectuará en el local del juzgado; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; debiendo estar presente el representante del Ministerio Público; Hágase saber, con citación.
V-3(23,24 y 25)

Exp. 1215-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al acusado KEEISNNER DEL AGUILA PAREDES para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS  DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 21 de enero del 2013
V-3(23,24 y 25)

EDICTO – PENAL
EL QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXP N° 1084-2012
Que atiende la señora Juez MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI, notifica a  LORENZO ROGER TARICUARIMA ISUIZA Y MARDEN ISUIZA CHAVEZ, un extracto de la resolución 10 de autos que a la letra dice: NOTIFIQUESE la presente resolución al querellado LORENZO ROGER TARICUARIMA ISUIZA en su DOMICILIO UBICADO  EN EL PASAJE UNION NRO. 204-PP.JJ SAN ANTONIO-IQTS, sin perjuicio de notificarse por Edicto de ley, asimismo Proveyendo los escritos presentados por YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA y SERMAN DE LA CRUZ FLORES conjuntamente con las tasas judiciales que se acompaña, agréguese y téngase presente y estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL. SEÑALESE nueve fecha y hora  para  la diligencia de declaración instructiva de los querellados LORENZO ROGER TARICUARIMA ISUIZA Y MARDEN ISUIZA CHAVEZ diligencia para el día LUNES ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del juzgado, bajo apercibiendo de ser trasladado en grado y fuerza al local del 5° Juzgado Liquidador;  acompañado de su Abogado Defensor, caso contrario se realizara la misma con el Defensor Publico asignado a este Juzgado. AL PRIMER OTROSI. SEÑALAESE fecha y hora para la declaración  del representante legal de la empresa ARIES EIRL en la audiencia del día DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del juzgado.
Iquitos, 10 de enero de 2013
SECRETARIO JUDICIAL
RONALDO CARDENAS OVALLE
V-3(23,24 y 25)

EDICTO – PENAL
EL QUINTO JUZGADO LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXP N° 3163-2010
El quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado JORGE LUIS RAMIREZ TUESTA, lo siguiente:
RESUELVE: en la VÍA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra: JORGE LUIS RAMIREZ TUESTA y MARLO HERLIN FARROÑAN CAMPOS, como presunto autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de ELLOS MISMOS; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE.
Asimismo NOTIFÍQUESE al procesado  JORGE LUIS RAMIREZ TUESTA en su domicilio ubicado CASERÍO ISLA – BOCA DEL RIO ITAYA – DISTRITO DE BELEN, por edicto de ley, a efecto de que rinda con su declaración instructiva en la audiencia del día CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia, y disponer su Captura a nivel nacional.
Iquitos, 15 de enero de 2013.
V-3(23,24 y 25)