EDICTOS

EDICTO
Que, en el proceso Nº 1508-2012-0-1903-JR-FC-01, seguido por MIGUEL ANTONIO AMORETTI ALVINO, contra ROSA MERCEDES RIVASPLATA VILLANUEVA y el MINISTERIO PUBLICO, sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, la señora Juez que despacha, Dra. MYRNA MEDINA CALDERON, con la intervención de la Especialista Legal BLANCA OLANDY CUEVA BALCAZAR, dispuso se notifique mediante edicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, veintinueve de octubre del año dos mil doce, Autos y Vistos, SERESUELVE ADMITIR  a trámite la presente demanda por DIVORCIO POR LA CAUSAL SEPARACIÓN DE HECHO interpuesta por MIGUEL ANTONIO AMORETTI ALVINO, contra ROSA MERCEDES RIVASPLATA VILLANUEVA y EL MINISTERIO PÚBLICO,  dentro de la Vía del Proceso de CONOCIMIENTO, por lo que se ordena conferir traslado de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS a fin de que se absuelvan la presente acción bajo apercibimiento de ser declarados en REBELDÍA; asimismo ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. Al segundo y tercer otrosí: Ante el desconocimiento del domicilio de la codemandada Rosa Mercedes Rivasplata Villanueva, NOTIFIQUESELE mediante edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial “La Región” por un periodo de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no cumplir con apersonarse al proceso y por consiguiente con contestar la demanda. Notifíquese. Firmado Myrna Medina Calderón – Juez y Blanca Olandy Cueva Balcázar – Especialista Legal.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos tres de Enero del año dos mil trece. Vista la razón de la cursora, téngase presente y atendiendo a lo solicitado por el demandante en su segundo otrosí digo de su escrito de demanda, a su contenido: Sin perjuicio de la notificación de la demanda por edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región”, Notifíquese también mediante edictos a la codemandada Rosa Mercedes Rivasplata Villanueva con un extracto de la resolución admisoria en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cajamarca. Notifíquese. Firmado Myrna  Medina Calderón – Juez y Blanca Olandy Cueva Balcázar – Especialista Legal.
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcázar
Especialista Legal
1er. Juzgado de Familia de Maynas
V-3 (23, 24 y 25)/B.29287
S/.86.70