EDICTOS

Exp. 1021 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la acusada GLENDY SAJAMI COLLANTES,  para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DÍA  VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA ; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito gCONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES,,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos,   07 de enero del 2013.
V-3(117,18 y 21)

Exp. 2019 – 2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al acusado ASDEL OLORTEGUI TAFUR para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICUATRO   DE ENERO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS  NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA;  bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 03 de Enero del 2013.
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01908-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PIPA HUALINGA, LACEY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PIPA CUÑAÑAY, IBETH
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Iquitos, catorce de enero del año dos mil trece.-
Dado cuenta con la razón del cursor que se tiene presente; y no habiéndose proveído el escrito presentado por la acusada LACEY PIPA HUALINGA y que erróneamente ha sido cosido a folios ciento ocho; se procede a proveerlo conforme a ley; Dado cuenta con el escrito presentado por la acusada LACEY PIPA HUALINGA, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por variado el domicilio procesal de la acusada recurrente a Calle Las castañas No. 295 – Iquitos, lugar donde, a partir de la fecha, se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso; al único otrosí: Téngase presente; déjese sin efecto las resoluciones trece que señala fecha y hora para lectura de sentencia y la resolución número  catorce que declara reo contumaz a la acusada, en consecuencia y conforme al estado del proceso: Señálese como nueva fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia, el día veintiocho de enero del año dos mil trece a horas nueve de la mañana, notificándose mediante cédula, a su nuevo domicilio procesal y mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; con la presencia del señor representante del Ministerio Público; Hágase saber, con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02810-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: SANTANA ZARBE, MARCO ANTONIO
DELITO: LESIONES LEVES
PINEDO SHUÑA, JOHN HARRY
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ELLOS MISMOS,
RESOLUCION NUMERO TRECE
Iquitos, once de enero del año dos mil trece.-
Dado cuenta; de la revisión de autos se tiene que el notificador judicial ha devuelto la notificación y copia de resolución número doce, por no ser la dirección del acusado JOHN HARRY PINEDO CHUÑA, en consecuencia: Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia para el día veinticuatro de enero del dos mil trece a horas nueve de la mañana, notificándose a los acusados MARCO ANTONIO SANTANA ZARBE y JOHN HARRY PINEDO CHUÑA mediante Cédula y Edicto, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenarse sus búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; Hágase saber, con citación del señor fiscal.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01058-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PEREZ VEGAS, JORGE LINO
DELITO: COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos, once de enero del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el escrito presentado por el Procuradora Pública Adjunta del Gobierno Regional de Loreto Dra. LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal, primer, segundo y tercero otrosí: No siendo parte en el proceso el Gobierno Regional de Loreto: Improcedente lo solicitado por la recurrente; y conforme al estado del proceso: Señálese como nueva fecha para la lectura de sentencia el día: veintidós de enero del dos mil trece a horas nueve de la mañana, notificándose al acusado JORGE LINO PEREZ VEGAS mediante Cédula y Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; Hágase saber, con citación.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01875-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ALVA RAMIREZ, BELVI EDILBERTO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: DEL AGUILA DEL AGUILA, OSCAR DICTER
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, once de enero del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior;  con la razón del cursor que se tiene presente y no habiéndose realizado las diligencias ordenadas mediante resolución uno por lo dicho en la razón, en consecuencia: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del procesado BELVI EDILBERTO ALVA RAMIREZ el día veinticinco de enero del dos mil trece a horas doce del medio día, en el local del juzgado, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva del agraviado OSCAR DICTER DEL AGUILA DEL AGUILA , el día veinticinco de enero del dos mil trece a horas dos con treinta de la mañana, notificándose; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; con el escrito presentado por el agraviado Oscar Dicter Del Aguila Del Aguila y a lo expuesto Téngase por designado como abogado defensor del recurrente al letrado que autoriza y presente el domicilio procesal que señala sito en Casilla Judicial No. 16, lugar donde se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso; asimismo de conformidad con el artículo 54° del Código de Procedimientos Penales: Téngase por constituido en Parte Civil al agraviado recurrente; proveyendo el escrito del procesado BELVI EDILBERTO ALVA RAMIREZ, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por apersonado al procesado recurrente al proceso; al primer otrosí: Estese a lo proveído mediante la presente resolución; al segundo otrosí: Razón por secretaría sobre el control personal del procesado recurrente; al tercer otrosí: Téngase por designado por abogado defensor al letrado que autoriza; al cuarto otrosí: Téngase presente; al escrito presentado por el inculpado BELVI EDILBERTO ALVA RAMIREZ, de fecha trece de noviembre del dos mil doce, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por consignado el certificado de depósito judicial No. 2012052103829 por la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, por concepto de pago en parte de la caución impuesta, téngase presente; al primer y segundo otrosí: Téngase presente; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior; Hágase saber, con citación.
V-3(17, 18 y 21)

Exp.  203 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS DEL AGUILA APAGUEÑO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el día VEINTIOCHO  DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 11 de  Enero del 2013.
V-3(17, 18 y 21)

Exp. 01853 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al acusado MICHEL GONZALO REATEGUI GALAN para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIOCHO  DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos,  11 de enero del 2013.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00162-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GOMEZ GARCIA, DAVID
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: FLORES SONCO, LUIS ALBERTO
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Iquitos, siete de enero del año dos mil trece.-
AUTOS y  VISTOS; Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, que se manda agregar a los autos, y ATENDIENDO: Primero.- Que, la nulidad se sanciona sólo por causal establecido en la ley, sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, conforme lo establece el artículo 171° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. Segundo.- Que, el señor representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad del plazo instruccional, debido a que a la fecha no han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución uno (auto apertorio de instrucción). Tercero.- Que, en consecuencia se desprende que se ha vulnerado las garantías necesarias del debido proceso de la parte acusadora en la presente instrucción, al no haberse notificado debidamente al sujeto pasivo del delito los cuales tiene la finalidad de actuar como medio probatorio ofrecido de la denuncia penal. Cuarto Que, conforme a los considerandos que se indican y en aplicación supletoria del artículo trescientos sesenta y cuatro del Código de Procesal Civil, se resuelve: DECLARAR LA NULIDAD DEL PLAZO INSTRUCCIONAL, renovando los actos procesales viciados ; Y RETROTRAYENDO EL ACTO PROCESAL VICIADO:
Recíbase la declaración instructiva del procesado DAVID GOMEZ GARCIA, el día veinticuatro de enero del dos mil trece a horas dos de la tarde, notificándose mediante Cédula y Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábense los antecedentes penales, judiciales y policiales del inculpado, así como el informe razonado sobre su domicilio y trabajo habitual del mismo; recíbase la declaración de uno de los familiares mas cercanos del occiso LUIS ALBERTO FLORES SONCO; recíbase la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio de Justicia; recíbase la declaración testimonial de JULIO PRETELL GUTIERRES y LESLY DEL CARMEN TELLO RAMIREZ el día veintitrés de enero del dos mil trece a horas catorce y quince con cuarenta de la tarde, notificándose; practíquese la ratificación del Informe Pericial de Necropsia Médico Legal No. 000317-2011, por parte del médico legista que suscribe la misma; practíquese la diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos el día catorce de marzo del dos mil trece a horas diez con treinta de la mañana, debiendo estar presente las partes en el lugar de los hechos, con la presencia del señor representante del Ministerio Público; oficiándose a la Administración de esta sede de Corte a fin de que se proporcione uno de los vehículos para el traslado del personal al lugar de los hechos; recíbase la declaración de ALAN GARCIA DAVILA en su condición de Tercero Civilmente Responsable, el día veintidós de enero del dos mil trece a horas tres con cuarenta de la tarde, notificándose; ofíciese a las entidades bancarias y a los Registros Públicos, a fin de determinar si el procesado posee cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles a su nombre; hágase saber, con citación.
V-3(17, 18 y 21)

Expediente  N° 2823-2012-0-1903-JR-PE-03.
Especialista: BERNUEL ESPIRITU POTOCARRERO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Iquitos, Enero catorce del dos mil trece.
DADO CUENTA el escrito presentado por el Señor Representante del Ministerio Público en donde pone en conocimiento de este juzgado el desconocimiento del domicilio del agraviado, motivo por el cual solicita se proceda a notificarle la resolución mediante el cual se tiene por presentada la formalización de investigación, por vía de edictos ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; motivo por el cual: NOTIFÍQUESE al agraviado la resolución número dos de fecha diecisiete de diciembre del dos mil doce mediante edictos. Al Primer Otrosí digo: TENGASE por señalado el domicilio procesal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas en CALLE SAMANEZ OCAMPO N° 141.- Al segundo Otrosí: AGRÉGUESE a los presentes autos las piezas procesales presentadas por el Señor Representante del Ministerio Público. NOTIFICÁNDOSE.
V-(17,18 y 21)

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, diciembre diecisiete del dos mil doce
DADO CUENTA el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de fecha doce de diciembre del dos mil once, TENGASE por designado el domicilio real del agraviado en Calle 23 de Marzo Mz. “C” Lote 22 del AA. HH. Arquímedez Santillan – Masusa  – Distrito de Punchana; conforme al estado del proceso y a la Disposición 03-2012 de La Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en donde Formaliza y Continua la investigación Preparatoria contra el Imputado: RONALD YOEL CASANA RODRÍGUEZ, como presunto autor del delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones, previsto en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de Omar Cespedes FLores, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículo 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFICANDOSE.
V-(17,18 y 21)