EDICTOS

Exp. N° 00822-2011
E D I C T O
Se hace de conocimiento que mediante resolución número treinta y uno se dispone: PRORRÓGUESE EL PERIODO DE SUSPENSION DE LA PENA  impuesta al sentenciado MANUEL RUIZ VELA, de pena privativa de la libertad  de DOS AÑOS, suspendida en su  ejecución por el plazo de UN AÑO, a SEIS MESES, en forma condicional, subsistiendo  en todo lo demás que contiene la sentencia; con las mismas reglas de conducta; asimismo REQUIERASE al mencionado sentenciado para que  en el término de SETENTIDOS HORAS  de notificado con la presente resolución, cumpla con cancelar la suma total de de OCHO MIL DOSCIENTOS  CON 33/100 NUEVOS SOLES (S/.8,202.33), más los interés legales ascendentes a la suma de SETECIENTOS CINCUENTIOCHO CON 76/100 NUEVOS SOLES (758.76),  y fijando por concepto de Reparación Civil en la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES, descontándose los deposito efectuados a la fecha, si los hubiere; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el inciso 3) del artículo cincuenta y nueve del Código Penal, (es decir  REVOCAR  LA SUSPENCION DE LA PENA); debiéndose notificar al sentenciado, mediante cedula de notificación personal, y vía Edicto.-NOTIFIQUESE.
Iquitos, 10 de Enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-1512.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados OSCAR JIANINO VASQUEZ LIZARRAGA, PEDRO CALDERON SAJAMI y MATIAS QUINCANO MENDOZA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 21 de enero del año en curso, a las 0812.30, 14.00 y 14.30 horas, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1501-2012, que se les sigue, por delito de hurto agravado, en grado de tentativa, en agravio de Isabel Vela Jiménez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2342.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA  al encausado DANIEL NUÑEZ QUISPE, el contenido de la Resolución N° 01- auto de apertura de Instrucción, y Resolución N° 02- auto ampliatorio, recaído 2342-2012, seguida contra DANIEL NUÑEZ QUISPE, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado-SUNARP; cuyo tenor escomo sigue.
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Catorce de setiembre del dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  denuncia  del Ministerio Publico, Denuncia Policial y demás recaudos que anteceden; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, Fluye del Análisis y evaluación de los actos de investigación, que la persona de DANIEL NUÑEZ QUISPE, resultaría  ser el presunto autor de los delitos de falsificación de Documentos, y de Contrabando; siendo que los hechos materia de la presente denuncia están  referidos al acta de Intervención Policial realizado en la ciudad del Cuzco, el día 22 de Marzo del 2011 a horas 16:00 aproximadamente, en circunstancias que personal PNP de dicha ciudad, en un recorrido de rutina por la urbanización TIO, a la altura del tercer paradero-Jr. Koricancha I-1-21 del distrito de Wanchaq- Intervinieron el vehículo de placa de Rodaje RY-2029 M1, camioneta rural Marca MITSUBISHI, año 1997, modelo PASAJERO, de propiedad de la señora ADRIANA PRIETO CALLAPIÑA, en ese sentido, se practicó la prueba de campo, donde se determinó que las placas (delantera y posterior) del vehículo a las instalaciones de la DEPROVE-CUZCO para las investigaciones del caso, mediante Oficio Nro. 425-X-DIRTEPOL.RPC-DIVINCRI-AJ-DEPROVE-GIP-02, el jefe de la DEPROVE informó que el citado vehículo no registra ninguna DUA (declaración  única Aduanera) de nacionalización remitida por la intendencia de aduanas-Cuzco mediante oficio Nro. 182-2011-SUNAT-3R0000 y el Memorando Electrónico Nro. 00025-2011-3Roo20-DEPARTAMENTO técnica Aduanera.-Asimismo, mediante disposición Nro. 02 de fecha 20 de abril de 2011, la primera fiscalía Provincial de Wanchaq-Cuzco, dispone derivar competencia a la Fiscalía Provincial Penal de turno de este distrito Judicial- Sexta Fiscalía  Provincial, ya que según la información proporcionada por la doctora MARIA ISABEL  VASQUEZ VILLACORTA, Gerente registral de la zona Registral Nro. IV sede Iquitos,  se informó que el todo el legajo de inmatriculación del vehículo de placa de rodaje RY-2029 obra inscrito en dicha sede Registral, siendo ésta la primera  inscripción de dominio que se efectuó en el país, a nombre de la persona de DANIEL NUÑEZ QUISPE. En ese sentido, se le atribuye al denunciado DANIEL NUÑEZ QUISPE haber presentado ante la SUNARP- Zona registral Nro. IV sede Iquitos, documentos adulterados a fin  de solicitar la inscripción de Título preliminar- de Dominio de vehículo camioneta rural, marca MUTSUBISHI color gris/azul, modelo PAJERO, año de fabricación 1997, con fecha 12 de enero del 2005, adjuntando para ellos los siguientes documentos: Resolución Directoral nro. 180-2000-IN-0501, Póliza de Adjudicación Nro. 001-Nro. 000458, Acta certificada de adjudicación de remate, Orden de libertad-Lote nro. 240, en mérito al remate Público de vehículos Nro. 2000-IN/OGA-EARV-LIMA; los mismos que serían  adulterados, según el informe Nro. 006-2012-IN-DGA-ARCH remitido por el Ministerio del interior/Oficina General de gestión en Administración donde se señala que ene l remate Público de vehículos Nro. 02-2000-IN/OGA-EARV-LIMA-organizado por el equipo administrativo de remate de vehículos (EARV) de la dirección adjunta de la oficina General de administración OGA-MININTER, no resulta como adjudicatario del lote 240, la persona del denunciado DANIEL NUÑEZ QUISPE, siendo que dicho lote Nro. 240 fue adjudicado mediante boleta de remate de fecha 22 de setiembre del 2000 a nombre de RIGOBERTO CASTRO MASQUEZ, cuya caracterización de dicho vehículo es la siguiente: Automóvil marca OPEL, año 1996, color BEIGE, placa BD-3504, motor 17E0261613, Chasis 173673932; por lo que, la documentación presentada por el denunciado ante la SUNARP-IQUITOS no existe ene l acervo documentario de dicha entidad gubernativa, no habiéndose adjudicado ningún  vehículo al denunciado.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION:
1. Documentos varios de fojas 6 a 22.
2. Declaración Testimonial Voluntaria de fojas 23 a 26.
3. Transferencia vehículo de fojas 27 a 29.
4. Declaración de la imputada de fojas 62 a 65.
5. Declaración Testimonial voluntaria de Pedro Tito Chambi de fojas 83 a 84
6. Boleta informativa de fojas 89.
7. Acta fiscal de comunicación telefónica de fojas 102.
8. Acta de certificación de Adjudicación de fojas 120  a 123
9. Certificado Policial de  identidad vehicular de fojas 125 a  133
10. Manifestación de Marlo Javier Torres Ruíz de fojas 267 a 268
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que la conducta típica del procesado, se encuentra prevista y penada en Segundo Párrafo del Artículo 427 del Código Penal,  que establece “ El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera un verdadero que pueda dar origen  a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algín perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multas si se trata de un documento público (…) (primer Párrafo) .- El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas (segundo Párrafo)”  Y el  Primer párrafo  del  artículo 1 de la ley de los delitos Aduaneros-Ley nro. 28008, que a la letra dice:: “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio Nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la administración Aduanera o en los ligares habitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos unidades impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de Libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multas”. Asimismo, y conforme con lo establecido en el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11° y 23°  del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a DANIEL NUÑEZ QUISPE como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA- FALSIFICACION  DE DOCUMENTOS  Y CONTRA  EL DELITO DE CONTRABANDO- SISTRACCION  DEL CONTROL ADUNERO, previsto y penado en el Segundo párrafo 427 del Código Penal,  y  el Primer Párrafo del Artículo 1 de la ley de delitos aduaneros Ley nro. 28008 en agravio de EL ESTADO, representado por su Procurador Público de  de la Superintendencia Nacional de los registros público y del procurador público  de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
La medida a dictarse a DANIEL NUÑEZ QUISPE, se basa en:
RESPECTO A LA SUFICIENICA PROBATORIA.-  Estando a los elementos de prueba citados en el segundo considerando de la presente resolución, especialmente en la boleta policial de identificación vehicular  con placa RY-2029  de fojas (16 y 17)   en donde  se concluye que el documento es no valido para transferencias, acta de intervención  del vehículo de placa de rodaje RY-2029   policial de fojas (10)  el acta de entrega voluntaria de  vehículo de fojas (18) el oficio N° 182-2011 SUNAT de fojas (31) según el cual el vehículo con serie V444007230 Y motor 4D56DW5870 “no se han encontrado información coincidentes, ni dúa de nacionalización que acredite el ingreso legal  hacia el territorio nacional por ninguna aduana del país”  las copias de la tarjeta de propiedad del mencionado vehículo a nombre de  ADRIANA PRIETO CALLAPIÑA, la declaración de ADRIANA PRIETO CALLAPIÑA de fojas (62 a 65) señala que el vehículo lo compro el 21 de noviembre del 2009 en  la localidad de juliaca ante el notario público, su hija patricia lobaton le indico que el señor TITO  CHAMBI le dijo que tenía un  vehículo en venta que le entrego la tarjeta de propiedad que obra a su nombre  siendo que pago por otra tarjeta nueva a su nombre en juliaca además le dio la llave del vehículo,  a fojas (83 a 85) la declaración de TITO CHAMBI que en su  manifestación señala  que ha concurrido al notario para  que efectué los tramites de venta de su vehículo de placa de rodaje RY-2029  que ha realizado la transferencia  vehicular  cuando vendió el vehículo el cual lo adquirió a su vez el señor Manuel Condori serrano en la feria de carro de juliaca  ante el notario Alberto Quintanilla chancón  entrego la tarjeta de propiedad a la compradora ,  el señor Condori fue el primer adquiriente en vista de  que la tarjeta de propiedad se ve que está inscrito en registro públicos el 12 de enero del 2005, acta fiscal de comunicación telefónica de fojas (102) según la cual  la señora registradora publica Pilar  Lemos Vásquez  encargada de registro vehicular a informado  que el vehículo de placa de rodaje RY-2029 aparece inmatriculado  en esa cede registral en fecha 12 de enero del 2005, siendo el tracto sucesivo de dicho vehículo: primer adquiriente DANIEL NUÑEZ QUISPE, segundo adquiriente  MANUEL CONDORI SERRANO, tercer adquiriente PEDRO TITO CHAMBI, cuarto adquiriente ADRIANA PRIETO CALLAPIÑA y que el legajo completo de inmatriculacion del vehículo generado a razon de la primera inscripción efectuada el 12 de enero del 2005 obra en los archivos registrales de la zona registral N° IV – Cede Iquitos. Por lo que existe evidencia suficientes que vinculan al denunciado con los hechos investigado por tanto se cumple con el primer requisito del artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991.
RESPECTO A LA PROGNOSIS DE PENA.- La determinación de una posible pena no constituye un adelanto de opinión, siendo únicamente un análisis de la posible pena que podría imponerse al procesado en caso de ser sentenciado, como requisito para determinar si se cumple  o no con uno de los requisitos del artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991, en tal sentido son los delito de:
Falsificación  de Documentos  en la modalidad de uso de documentos publico falsificado previsto en el segundo párrafo del 427 del código penal,  en que establece una pena   no menor de  ni mayor de diez años.
Y el delito de  contrabando  previsto en el primer párrafo del artículo 1  de la ley  de delitos aduaneros N° 28008 que establece una pena  privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Que estando a las penas conminadas de los delitos antes mencionados y de conformidad con el artículo 50 del código penal que establece el principio de sumatorias de penas  a efectos  de determinar  la pena a imponerse teniendo presente los mínimos legales  de cada delito  sumado los mismos  ascienden a siete años de pena privativa de libertad pena mínima que les podría corresponder al denunciado en caso de ser encontrado responsable  por tanto  se cumple con el segundo requisito del artículo 135 del Código Procesal Penal.
c). PELIGRO PROCESAL: La detención preliminar no es una medida punitiva, por lo que, mediante ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de denuncia, por cuanto ello implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia.
Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional y sólo debe decretarse cuando más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculan razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, se pretenda obstaculizar la actividad probatoria o evadir la aplicación de la pena. La existencia de estos dos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina “peligro procesal”.
Que conforme es de verse de la denuncia fiscal el denunciado Daniel Núñez Quispe no ha llegado a formular sus descargos  por cuanto según  la denuncia ha consignado como domicilio la av. Grau N° 1008 numeración que no existe según el parte policial de fojas (285 a 286), sin embargo de la revisión de los anexos que se adjunta a la demanda a fojas (135 a 136) obra  la copia de la transferencia notarial del vehículo  en donde el denunciado  señala su domicilio real en el sector de Huayllayoc  san pablo sin numero distrito de Santa Ana provincia la convención departamento del Cuzco, el mismo que coinciden con su hoja de datos personales de la Reniec, no habiendo sido notificado  la investigación preliminar se ha practicado sin su conocimiento  por tanto  de los  medios probatorios que se adjuntan a la denuncia no se evidencia que el denunciado pueda eludir a la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria por tanto no se cumple con el tercer requisito del  artículo 135° del código procesal Penal, por lo que no procede dictar el mandato  de detención en consecuencia cabe precisar que la reiterada jurisprudencia penal nacional  ha dejado establecido que solo procede mandato de detención   cuando concurren los  tres requisitos del código procesal penal, por lo que ha no cumplirse estos presupuestos.
Que sin embargo  estando al hecho de que el denunciado tiene domicilio fuera de esta jurisdicción, la gravedad de los hechos  resultan necesario que se dicten medidas restrictivas que aseguren su concurrencia  a los actos de investigación que señale el juzgado por lo que de conformidad con el artículo 143 del código procesal penal procede dictar mandato de comparecencia restringida
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión de los delitos instruidos se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo.
Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN, en  la VIA SUMARIA, contra: DANIEL NUÑEZ QUISPE como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en la modalidad de haber hecho uso de un documento Público Falsificado como si fuera legítimo, a sabiendas que se trataba de un documento adulterado, Ilícito previsto y sancionado en el Segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal,  en agravio de EL ESTADO, representado por su Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros públicos y por el delito  de CONTRABANDO- SUSTRACCION DEL CONTROL ADUANERO al  ingresar al país un vehículo automotor, cuyo valor es superior a dos unidades impositiva tributaria, Ilícito previsto y sancionado en el Primer párrafo del Artículo 1 de la ley  de delitos Aduaneros- Ley Nro. 28008, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
DOS: DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra DANIEL NUÑEZ QUISPE; sujeto a las siguientes medidas restrictivas: a) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención en caso de incumplimiento.
TRES: Actúense las siguientes diligencias:
* RECÍBASE la declaración instructiva del inculpados DANIEL NUÑEZ QUISPE el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose en tal acto.
* RECIBASE la declaración Preventiva de los  Procuradores Público pertinentes.
* RECIBASE la declaración testimonial de MIGUEL MENA SILVA Y JAVIER FRANCISCO SOLIS ROSAS GARCIA  el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del juzgado.
* RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales del encausado
* PRACTQUESE una pericia de los documentos presentados por el denunciado ante la SUNAR, Oficiándose a la Administración de la Corte a fin de designar dos peritos de la especialidad
* OFÍCIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles.
* Y realícese las demás diligencias previa realización de las mencionadas.
CUATRO: TRÁBESE embargo  preventivo hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin REQUIÉRASELE a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Al primer, segundo, tercer cuarto, quinto, sexto y setimo  otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta.

RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, once de enero del dos mil trece.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor y los escritos que allí se indican, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado DANIEL NUÑEZ QUISPE, señalándose para el día treinta de enero de este año, a las ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración preventiva del representante de la Procuraduría de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, para el día veinticinco de enero del año en curso, a las ocho con treinta y nueve de la mañana, respectivamente, notificándosele por cédula de ley; así también, RECÍBASE la declaración testimonial de MIGUEL MENA SILVA JAVIER FRANCISCO SOLIS ROSAS GARCIA, para el día veinticinco de enero del año en curso, a las nueve con treinta y diez de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia;  RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; así también NOTIFIQUESE al encausado el contenido integro del auto de apertura de instrucción, por edicto penal, por intermedio del diario Oficial “El Peruano”, por cuanto tiene domicilio señalado en la ciudad del Cusco, tal como consta en la ficha de RENIEC; así también se notifique la presente resolución; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias; de otro lado, y proveyendo los escritos que se indican en la razón según su orden: Al Escrito del numeral uno y cuatro, presentado por la Procuraduría Pública de la SUNARP, por  lo expuesto en el principal: uno) TÉNGASE por apersonado a esta instancia y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en Jirón Arica número quinientos sesenticuatro-Iquitos, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; dos) asimismo TÉNGASE por delegada su representación a favor de los abogados MARLO JAVIER TORRES RUIZ, MARIA DEL CARMEN BLAS AVILA, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESUS OJEDA ACOSTA-GOMEZ, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, JASQUELINE JULISSA BEZADA RODRIGUEZ, SOLEDAD DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA y  GRCIELA SANCHEZCULQUI, a quienes se les prestará las facilidades para el estudio del expediente y asumirán la defensa en forma conjunta e indistinta; tres), y siendo que, para los fines de que el recurrente tenga legitimidad en el proceso, para no vulnerar sus derechos fundamentales dentro de un debido proceso, por lo tanto deberá tener todo el derecho de aportar  u ofrecer las pruebas que crea conveniente, presentar escritos para salvaguardar sus derechos amparada por la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes, así como presentar impugnaciones que la ley lo franquea, en aplicación de lo dispuesto por el artículo cincuenticuatro y siguientes del Código de Procedimientos Penales: TÉNGASELE por constituida en parte civil en representación del Estado; Al Escrito del numeral dos y tres, presentado por la Procuraduría Pública de la SUNAT, por  lo expuesto en el principal: TÉNGASE por apersonado a esta instancia y por señalado el domicilio procesal que indica en el exordio, sito en Avenida la Marina número trece treintiocho- Terminal ENAPU-Punchana, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; al primer otrosí: TÉNGASE presente el mérito de los documentos; al último otrosí TÉNGASE por delegada su representación a favor de los abogados MARCO LUCIO FOURNIER CASTILLO y JEAN PAUL PINEDO LOZANO, a quienes se les prestará las facilidades para el estudio del expediente y asumirán la defensa en forma conjunta e indistinta; y en cuanto al pedido de señalamiento de fecha para preventiva: ESTÉSE a lo proveído en la presente resolución; hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal. – Dándose intervención al secretario que autoriza.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-1465.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados JACK REMBERTO BARDALES OBLITAS, CAROLINA CORONADO GUERRA, MANUEL ALVES SOUZA y FLOR TAMANI IPUSHIMA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 18 de enero del año en curso, a las 11.00, 11.30, 12.00 y 12.30 horas, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaz (los dos primeros) y reos ausentes (lo dos últimos), con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1465-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de la Junta Vecinal “Los Iniciadores” del AA. HH. San Pablo de la Luz”, representado por  Juan Pablo daza Guevara.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2339.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado BILLY JOE ROJAS YUYARIMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 29  de enero del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2339-2012, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en grado de tentativa, en agravio de Karime Alexandra Gómez del Águila.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2338.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN CARLOS HIDALGO PASQUEL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 29 de enero del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-047, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2323.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados VIDAL CAPINOA SIQUIHUA y  JACK SANDOVAL MANUYAMA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 25 de enero del año en curso, a las 14.00 y 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2323-2012, que se les sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de la Empresa Hermanos Monasí Cheglio SAC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2308.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados 2308-2012, seguida contra FAUSTINO FERNANDO PEREZ OCHOA, SERGIO GUSTAVO BARJA FLORES, WENINGER GUERRA TANCHIVA y LISTER HUAYUNGA HUAYMANA, por delito de usurpación agravada, en agravio de Angello José Marín y Melisendra Marín Marchand, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 29 de enero del año en curso, a las 12.00, 12.30, 14.00 y 14.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2308-2012, que se les sigue, por delito de usurpación agravada, en agravio de Angello José Marín y Melisendra Marín Marchand.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2307.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a las encausadas ISABEL CHARITO PEREZ RODRIGUEZ, MARIA OTILIA PEREZ RIVADENEYRA, JULIA RODRIGUEZ SOPLA y MERCEDES RODRIGUEZ SOPLA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 28 de enero del año en curso, a las 11.30, 12.00, 12.30 y 14.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes a las 02 primeras, y contumaces a las 02 últimas, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2307-2012, que se les sigue, por delito de usurpación agravada, en agravio de Rocío Ijuma Huaratapairo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2306.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado EMILIO TORRES SABOYA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 25 de enero del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2306-2012, que se le sigue, por delito de estafa, en agravio de Echegaller Rolando Eulogio Sánchez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2305.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado TEREZA PAOLA POLO PAREDES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de enero del año en curso, a las 14.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2305-2012, que se le sigue, por delito de estafa, en agravio de Enrique Rengifo Rengifo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2293.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ZILA SILVA FLORES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 23 de enero del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2293-2012, que se le sigue, por delito de lesiones culposas graves, en agravio de Clara del Águila Acho.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2300.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ROLDAN RODRIGUEZ LOZANO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24  de enero del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2300-2012, que se le sigue, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2304.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado PAULO ANDRE PINEDO CURINUQUI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de enero  del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2304-2012, que se lesigue, por delito de receptación agravada, en agravio de Manuel Pimentel Tello.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 2012-2275.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MATIAS TRIGOSO CELIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de enero del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2275-2012, que se le sigue, por delito de lesiones por violencia familiar, en agravio de Judith Esther Isuiza Cora.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de enero del 2013.
V-3(15,16 y 17)