EDICTOS

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 3575-2011-76-1903-JR-PE-01, derivado de la investigación seguida contra HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO y otros por el delito de Peculado por Uso, en agravio de la  Municipalidad Provincial de Maynas; La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto mediante Resolución Número siete de fecha veintinueve de Octubre, del dos mil doce; NOTIFIQUESE POR EDICTO las RESOLUCIONES NÚMERO TRES y CINCO   al imputado HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO. Un extracto de las resoluciones siguientes.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Iquitos nueve de octubre del año dos mil doce.-Verificando el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de la acusación fiscal; al amparo del artículo 351º del Código Procesal Penal, se dispone: SEÑALAR FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que se llevará a cabo el día MARTES TREINTA DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de MAYNAS, ubicado en el segundo piso de esta Sede de Corte, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de la Inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público de comunicar a su Órgano de Control Interno; y en caso de la Inconcurrencia injustificada de los Abogados de los imputados, de designar a los Defensores Públicos, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos Veintidós  de Octubre Del dos mil doce Dado cuenta en la fecha.- 1) POR RECIBIDO el escrito presentado por el Abogado JOSE ROBERTO KOO ROJAS IORELA, aparejado de las cédulas de notificación sin diligenciar, correspondiente a los imputados HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO y MANUEL DERTEANO CHUQUIPIONDO RAMIREZ,  por cuanto ha dejado de patrocinarlos: agréguense a los autos los referidos.  2) Sin embargo, de la revisión del EXPEDIENTE PRINCIPAL obra el escrito presentado por el Letrado Javier francisco Cavero Flores, mediante el cual señala el domicilio real del imputado  MANUEL DERTEANO CHUQUIPIONDO RAMIREZ; en Pueblo Joven 1ero de enero MZ. U Lote 13 del Distrito de Nauta- Nauta; y, a fojas cien de autos, corre la Cédula de Notificación del citado Imputado, donde se advierte que ha sido notificado válidamente en su domicilio legal ubicado en calle Morona N° 266-268- 3er Piso de esta ciudad 3) Asimismo, del Expediente Principal, obra la cédula de notificación del Imputado HARVER AUGUSTO GONZALES GALLARDO, donde se advierte su domicilio real en calle Yavari N° 301 de esta ciudad. 4) A fin de evitar nulidades posteriores y no afectar su derecho de defensa de los imputados mencionados; en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR con la RESOLUCIÓN  NÚMERO TRES, de fecha nueve de octubre del dos mil doce,  a los  IMPUTADOS referidos, para su conocimiento, en los DOMICILIOS consignados. NOTIFIQUESE, en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DIAS HÁBILES, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. FIRMADO: ABOG. NATALY MALDONADO RENGIFO, JUEZ(S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
Iquitos, 05 de Noviembre del 2012.
V-3(09,12 y 12)

EDICTO PENAL
En el Exp. 3575-2011-76-1903-JR-PE-01, Especialista Judicial: abog. LUZ R. MALDONADO GARAY,  derivado de la investigación seguida contra HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO y otros por el delito de Peculado por Uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas; la Señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria abog. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO, ha dispuesto mediante la presente Resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, Iquitos Treinta  de Octubre del dos mil doce.AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- El Artículo 351º, Inciso 1) del Código Procesal Penal, establece: “… Para la Instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado”. SEGUNDO.- Que, el Asistente de Comunicaciones del N.C.P.P. a  través de la RAZÓN de DICHO que obra a fojas ciento sesenta de autos, devuelve la Cédula de Notificación sin diligenciar, correspondiente al Imputado HARWER AUGUSTO GONZÁLES GALLARDO, con la debida ANOTACIÓN que expresa: “Se devuelve la presente cédula porque en la dirección consignada actualmente el señor Gonzáles Gallardo Harwer Augusto, se ha mudado de dicho predio ya que éste era alquilado, y que desconocen el nuevo domicilio del señor en mención, todo esto a razón del vigilante del billar que actualmente funciona en dicha dirección”. TERCERO.- El Artículo 128º de la norma acotada, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. CUARTO.- Considerando que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada y atendiendo a los escritos de fechas veintinueve y treinta de octubre del año en curso; en consecuencia, SE DISPONE: 1) NOTIFICAR por EDICTO las RESOLUCIONES NÚMERO TRES y CINCO, y la presente resolución, al imputado HARWER AUGUSTO GONZÁLES GALLARDO; PUBLICÁNDOSE en el DIARIO “EL PERUANO” y en el DIARIO OFICIAL DE ESTA CORTE SUPERIOR las resoluciones por el período de TRES DIAZ HÁBILES, según lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. 2) Siendo su estado, SE FIJA NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día martes veinte de noviembre del año dos mil doce, a horas dos con treinta de la tarde, que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de MAYNAS, ubicado en el segundo piso de esta Sede de Corte, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Defensores de los Imputados, bajo apercibimiento en caso de la Inconcurrencia Injustificada de los Abogados de los investigados, de designar a los Defensores Públicos, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales; y en caso de la Inconcurrencia Injustificada del Representante del Ministerio Público, de comunicar a su Órgano de Control Interno.
Iquitos, 05 de Noviembre del 2012
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 3575-2011-76-1903-JR-PE-01, derivado de la investigación seguida contra HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO y otros por el delito de Peculado por Uso, en agravio de la  Municipalidad Provincial de Maynas; La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto mediante Resolución Número siete de fecha veintinueve de Octubre, del dos mil doce; NOTIFIQUESE POR EDICTO las RESOLUCIONES NÚMERO TRES y CINCO   al imputado HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Iquitos nueve de octubre del año dos mil doce.- Vista la razón de la Cursora.- 1) ATENDIENDO el pedido de Sobreseimiento de la Causa, solicitado por el investigado CHARLES ZEVALLOS EYZAGUIRRE, contenido en su escrito signado con el número 32590-2012, de fecha 06 de setiembre del presente año, con los anexos que acompaña: Téngase presente en su oportunidad en lo que fuera de ley; y Agréguense a los autos los referidos. 2) PROVEYENDO el escrito Nº 35291-2012, de fecha 24 de setiembre del año en curso, presentado por el imputado JORGE WASHINGTON GUIMAS GADEA, estando a lo expuesto: TÉNGASE por DESIGNADO como Abogado Defensor al Letrado RICHTER ELISEO RENGIFO RAMIREZ, y por señalado su domicilio procesal en Calle Unión N° 766 – Distrito de Punchana. 3) Dando PROVIDENCIA al Oficio número cuatrocientos catorce guión dos mil doce, remitido por la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Requena, aparejado de la Cédula de Notificación conteniendo la resolución número Uno sin diligenciar, dirigida al investigado JAYRO CARDENAS REYNA, y advirtiéndose de autos, que el citado imputado ha sido notificado en el domicilio procesal de sus abogados defensores: AGRÉGUESE a sus antecedentes el referido. 4) PROVEYENDO el escrito Nº 31294-2012, de fecha 28 de agosto de 2012, presentado por el investigado LORENZO HUMBERTO ALVAREZ FARRO, sobre Excepción de Improcedencia de Acción: Téngase presente en su oportunidad en lo que lo fuera de ley. 5) Verificando el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de la acusación fiscal; al amparo del artículo 351º del Código Procesal Penal, se dispone: SEÑALAR FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que se llevará a cabo el día MARTES TREINTA DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de MAYNAS, ubicado en el segundo piso de esta Sede de Corte, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de la Inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público de comunicar a su Órgano de Control Interno; y en caso de la Inconcurrencia injustificada de los Abogados de los imputados, de designar a los Defensores Públicos, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. AVOCÁNDOSE a conocimiento del presente proceso, la señora Juez que suscribe e Interviniendo la Especialista de la Causa, que da cuenta por disposición superior. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos Veintidós  de Octubre Del Dos Mil Doce. Dado cuenta en la fecha.- 1) POR RECIBIDO el escrito presentado por el Abogado JOSE ROBERTO KOO ROJAS IORELA, aparejado de las cédulas de notificación sin diligenciar, correspondiente a los imputados HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO y MANUEL DERTEANO CHUQUIPIONDO RAMIREZ,  por cuanto ha dejado de patrocinarlos: agréguense a los autos los referidos.  2) Sin embargo, de la revisión del EXPEDIENTE PRINCIPAL obra el escrito presentado por el Letrado Javier francisco Cavero Flores, mediante el cual señala el domicilio real del imputado  MANUEL DERTEANO CHUQUIPIONDO RAMIREZ; en Pueblo Joven 1ero de enero MZ. U Lote 13 del Distrito de Nauta- Nauta; y, a fojas cien de autos, corre la Cédula de Notificación del citado Imputado, donde se advierte que ha sido notificado válidamente en su domicilio legal ubicado en calle Morona N° 266-268- 3er Piso de esta ciudad 3) Asimismo, del Expediente Principal, obra la cédula de notificación del Imputado HARVER AUGUSTO GONZALES GALLARDO, donde se advierte su domicilio real en calle Yavari N° 301 de esta ciudad. 4) A fin de evitar nulidades posteriores y no afectar su derecho de defensa de los imputados mencionados; en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR con la RESOLUCIÓN  NÚMERO TRES, de fecha nueve de octubre del dos mil doce,  a los  IMPUTADOS referidos, para su conocimiento, en los DOMICILIOS consignados.
NOTIFIQUESE, en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DIAS HÁBILES, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.  ABOG. NATALY MALDONADO RENGIFO, JUEZ(S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
Iquitos, 05 de Noviembre del 2012.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 2012 – 221-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ALEJANDRO TORRES GARCIA
DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.
AGRAVIADO: ALEJANDRO ALEX DANTER TORRES CASTILLO
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, veintiséis de Octubre
Del año dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente; y con el dictamen fiscal que antecede, el que se manda agregar a los autos; al principal y único otrosí: Amplíese el auto apertorio de instrucción, en el extremo que se precise que la parte agraviada son los menores Rodolfo, Alex Danter y Héctor  Luis torres Castillo, quedando subsistente en todo lo demás el mencionado auto apertorio de instrucción; asimismo no habiendo cargos de notificación del inculpado ALEJANDRO TORRES GARCIA  de la Resolución dos, donde se señala fecha y hora para su declaración instructiva: SEÑÁLESE como nueva fecha para la declaración instructiva del mencionado inculpado, el día diecinueve de noviembre del dos mil doce a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; cumplido que sea vuelvan los autos al despacho del señor fiscal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; al único otrosí: Téngase presente; interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior; Hágase saber.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 2012 – 204-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: CHRISTOPHER ADRIEL PORTOCARRERO SILVA.
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD.
RESOLUCION NÚMERO CUATRO
Iquitos, veintiséis de Octubre Del año dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al
conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se
tiene presente; y con el dictamen fiscal que antecede, el que se manda agregar a los autos;
al principal: Amplíese el auto apertorio de instrucción en el sentido de precisar que
corresponde imputar al procesado  CHRISTOPHER ADRIEL PORTOCARRERO
SILVA, solo el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, es
decir, conducir en estado de ebriedad vehículo motorizado con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-
litro, pues si bien el procesado conducía un vehículo trimovil (motokar),
no se ha acreditado objetivamente que éste se dedicaba a transporte
público de pasajeros al momento del evento criminal, pues cuando fue
intervenido se hallaba solo. Por lo que el tipo penal imputable es el
siguiente: Artículo 274°.- “Conducción en estado de ebriedad o
drogadicción”.- El que encontrándose en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.5
gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años años, o
con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento
cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7);
quedando subsistente en todo lo demás el mencionado auto apertorio
de instrucción; al único otrosí: No habiendo sido notificado el
inculpado CHRISTOPHER ADRIEL PORTOCARRERO SILVA con la
resolución uno ni dos por haber sido devuelto por el notificador judicial
por no ser la dirección real de dicho inculpado: Señálese como nueva
fecha para la declaración instructiva de dicho inculpado, el día
diecinueve de noviembre del dos mil doce a horas nueve con
treinta de la mañana, notificándose mediante CÉDULA Y EDICTO
bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de
inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional;
interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición
superior.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 2012 – 1824-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA
AGRAVIADO: MARIO EMMANUELE MALATESTA DEL AGUILA
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintiséis de Octubre
Del año dos mil doce.-
AUTOS y  VISTOS; Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente y con la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Público y recaudos que anteceden, en consecuencia; PRIMERO: HECHOS: Fluye del análisis y evaluación de los actos de investigación que el denunciado TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, el hecho de haber interpuesto denuncia penal por el delito de apropiación ilícita contra MARIO EMMANUELE MALATESTA DEL AGUILA a sabiendas de que el hecho denunciado no constituía delito.-
SEGUNDO: Que, conforme a lo expresado, de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado al presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito; que en mérito a ello, corresponde iniciar las investigaciones pertinentes a fin de determinar, en su oportunidad y de ser el caso, la sanción que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley veintiocho mil ciento diecisiete y amparando la referida Denuncia Fiscal, se dispone en VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCION contra TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – DENUNCIA CALUMNIOSA, en agravio de Mario Emmanuele Malatesta del Aguila; ilícito penal previsto y tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 402º  del Código Penal. DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado ha concurrido a la delegación policial a rendir su manifestación la que corre a fojas trescientos seis a trescientos nueve, colaborando de esta la manera con la justicia; asimismo tiene domicilio y trabajo conocido y considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha; en consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado  TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, en la audiencia del Día veintidós de noviembre del dos mil doce a horas nueve con treinta de la mañana, así mismo el procesado deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designara un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose mediante CEDULA Y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia al local del Juzgado, RECÁBESE los antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, juntamente con el INFORME RAZONADO, sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del procesado en mención; RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado Mario Emmanuele Malatesta del Aguila, en la audiencia del Día veintidós de noviembre del dos mil doce a horas dos con veinte de la tarde, notificándose; OFÍCIESE a las entidades Bancarias a fin de que informen sobre el movimiento económico que pudiera tener el denunciado; OFÍCIESE a la Oficina del Registro Público de Loreto con el fin de que se sirva informar si el procesado posee bienes muebles o inmuebles y de conformidad con lo prescrito por los artículos noventa y cuatro y noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes del procesado, formándose el cuaderno respectivo, debiendo la secretaria formar el cuaderno con las copias pertinentes de autos y REQUIRIÉNDOSELE con el auto de embargo, para que señale bienes libres susceptibles de embargo, dentro del tercero día de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sea de su propiedad; y practíquese las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y ABSUÉLVANSE las citas que resulten de autos, Hágase saber con citación al Ministerio Publico y aviso a la Sala Penal. Al Primer, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente; INTERVINIENDO la Secretaria Judicial por Disposición Superior.
V-3(09,12 y 13)

Exp. 956  –  2012
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LANGBERNG SPINKS RODRIGUEZ PEREZ  para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE  DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD – Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos,  26  de Octubre del 2012.
V-3(09,12 y 13)

Exp. 2876 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE CALIXTO ALVARADO LOPEZ para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas .
Iquitos, 29  de Octubre del 2012.
V-3(09,12 y 13)

EXPEDIENTE Nº: 02894-2011
INCULPADO: LEONIDAS LOPEZ RUIZ
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS: se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: MARIA ELENA VASQUEZ DE CABRERA para que se presente ante el local del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, con el fin de que rinda su Declaración, señalado para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Notificándose  por cedula y edicto.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Octubre del 2012
ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,12 y 13)