EDICTOS

Exp 1798-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado FRANCO SEGUNDO RIMACHI FLORES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 13 de Julio del 2012.
V-3(23,24 y 25)

 

Exp. N° 2008-11
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ROBERTO HERRERA  CHOTA e  ILDEBRANDO MACUYAMA CARITIMARI  y  Tercero Civilmente Responsable  ROGER  ENRIQUE PINEDO TUCHIA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE  DE AGOSTO DEL DOS  MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de ANA URRESTI CARDENAS .- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Julio del 2011.
V-3(23,24 y 25)

Exp: 1005-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MISAEL BARDALES PAREDES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Julio del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Exp: 2828-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado CARROL CASTRO ROJAS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de RECEPTACION.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Julio del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Exp. N°3159-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 3159-2011 seguido contra MILLER  MOZOMBITE TENAZOA, por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de, BALMER RUTILIO VASQUEZ LOMAS, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS 04.06.2012)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado MILLER  MOZOMBITE TENAZOA, para el día LUNES TREINTA DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia., notificándose para tal fin.  Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Juez María Esther Felices Mendoza. Fdo. Secretario POOLL MARTIN RIVERA PEREZ.
Iquitos; 04 de Junio del 2012
V-3(23,24 y 25)

Exp: 3575-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS FRANCISCO SANCHEZ ZAMORA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO SIMPLE Y OTROS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Julio del 2012
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00026-2010
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00026-2010, seguido contra ANA MERCEDES RAMIREZ PEDROZA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA y por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la EMPRESA MADERERA WINNY S.A. y EL ESTADO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: JIMMY FRANK RUIZ VELA para el día QUINCE DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00072-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00072-2011, seguido contra CLAUDIO GABRIEL ISUIZA ZAMORA, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CAMILO ISUIZA AREVALO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO CATORCE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: CLAUDIO GABRIEL ISUIZA ZAMORA para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA Y CINCO MINUTOS; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00090-2012
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00090-2012, seguido contra MARIBEL SHICA IPUSHIMA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: MARIBEL SHICA IPUSHIMA para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00116-2012
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00116-2012, seguido contra JOSE LUIS ACUÑA TUISIMA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO SIETE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: CARLOS LUIS MONTEIRO LACHI para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON TREINTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00728-2004
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00728-2004, seguido contra JUAN CARLOS ROJAS LOPEZ por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de HILDA ARELLANO DIAZ; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO ONCE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: CARLOS LUIS MONTEIRO LACHI para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00840-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00840-2011, seguido contra BENITO LLERENA CHOTA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de ELEODORO LOPEZ MARINA; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO ONCE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: BENITO LLERENA CHOTA para el día VEINTITRES DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON TREINTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00943-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00943-2011, seguido contra MICHAEL FRANCIS COLLIS por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de SEIS EQUES EIRL; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO NUEVE; Dado cuenta,  RECÍBASE la Declaración Instructiva de los  procesados MARGARITA VILCARROMERO SOUSA, MARMELITA FLORES PUA DE GRIMES y MICHAEL FRANCIS COLLIS, el día veintiocho de agosto del dos mil doce a horas nueve con treinta, diez con cuarenta y once con cincuenta de la mañana, respectivamente, notificándose mediante cédula y edicto,    bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMACES, en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, téngase presente y hágase saber.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00956-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00956-2011, seguido contra JORGE LUIS PEZO TELLO por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO OCHO; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: JORGE LUIS PEZO TELLO para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas OCHO CON TREINTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 01388-2006
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 01388-2006, seguido contra ROBINSON TAPULLIMA GALOC y ROBERT JARA REYNA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION, en agravio de LITA MARINA MONSALVE LOPEZ; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: ROBINSON TAPULLIMA GALOC y ROBERT JARA REYNA para el día para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas TRES Y QUINCE DE LA TARDE; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 01587-2009
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 01587-2009, seguido contra JHOAN DARLYN PEÑA YAY y LUDWI ZEGARRA CHOTA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JAMES RAUL CAMARGO RAMIREZ; y del acusado CARLOS AMILCAR GALARRETA CABALLERO por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION, en agravio de JAMES RAUL CAMARGO RAMIREZ; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: JHOAN DARLYN PEÑA YAY, LUDWI ZEGARRA CHOTA y CARLOS AMILCAR GALARRETA CABALLERO para el día CATORCE DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 01689-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 01689-2011, seguido contra CARLOS LUIS MONTEIRO LACHI, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO SIETE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: CARLOS LUIS MONTEIRO LACHI para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas OCHO CON QUINCE de la MAÑANA;; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 0002684-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 0002684-2011, seguido contra JIMMY FRANK RUIZ VELA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO SIETE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: JIMMY FRANK RUIZ VELA para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON QUINCE de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,23 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 02686-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 02686-2011, seguido contra ALAN PEREA VELASQUEZ por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de JESSENIA CAROLINA FLORES VIERA; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: ALAN PEREA VELASQUEZ para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON QUINCE de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 02690-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 02690-2011, seguido contra JAVIER MARTIN VASQUEZ YBAÑEZ por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: JAVIER MARTIN VASQUEZ YBAÑEZ para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON QUINCE de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 02712-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 02712-2011, seguido contra JUAN SILVA RAMIREZ en el proceso seguido en sus contra, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de MARIA FASANANDO TORRES; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO SIETE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: JUAN SILVA RAMIREZ para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 02730-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 02730-2011, seguido contra EDWIN DIAZ SHAPIAMA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO OCHO; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: EDWIN DIAZ SHAPIAMA para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas OCHO CON CINCUENTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 02738-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 02738-2011, seguido contra ROLDAN DIAZ GONZALES por el delito de CONDUCCIÓN ENESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES; Dado cuenta de estos autos en la fecha; de la revisión del mismo se tiene que fueron devueltos las notificaciones y anexos por el notificador judicial, manifestando que no fue posible ubicar la dirección del inculpado ROLDAN DIAZ GONZALES, en consecuencia notifíquese mediante edicto a dicho inculpado a fin de que concurra al juzgado el día ocho de agosto del dos mil doce a horas doce con treinta, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 02760-2011
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 02760-2011, seguido contra GEYSEN TORRES VELA, en el proceso seguido en su contra por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de MAYRA GEANNINA RAMIREZ SANCHEZ; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO SIETE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: GEYSEN TORRES VELA para el día CATORCE DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON QUINCE de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. No: 02776-2010
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 02776-2010, seguido contra CARLOS ALBERTO PEREA LANSA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NUMERO NUEVE; SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: CARLOS ALBERTO PEREA LANSA para el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON TREINTA Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 20 de Julio de 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(23,24 y 25)

Instr. N° 2010-3250.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al encausado ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, el contenido Integro de la Resolución N° 15, del 09 de enero del 2012, que pone de manifiesto por tres días, recaída en la Instrucción N° 2010-3250, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito, en agravio de Estado; cuyo tenor es como sigue:
RESOLUCION NUMERO QUINCE.-
Iquitos, nueve de enero del dos mil doce.-
Dado cuenta; con el escrito presentado por el encausado  JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS, y el documento que en fotocopia acompaña, y  habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; que también se manda a agregar a los autos y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Segunda Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública en asuntos relativos al TID-Lima; hágase saber a los encausados JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS y  ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO; con citación.
INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente Proceso Penal Ordinario con Reo En Cárcel, se apertura contra JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS y ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, por el delito  Contra la Salud Publica – Tráfico Ilícito de Drogas – FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO- modalidad agravada (integrantes de una organización), en agravio del ESTADO PERUANO, teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas tres y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 558/566, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 567/574, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados Mandato de Detención, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.
HECHOS:
Que, de los actuados contenidos en el documento policial arriba indicado que , con fecha trece de julio del presente año, este despacho decepcionó la denuncia 253-10, derivada de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, de la que se desprende que el 29 de abril último, en las instalaciones de SERPOT S.A – Los Olivos Lima, se inmovilizó el envío postal N°EE006670732PE, que tenía como destino España, envío que en su interior tenía acondicionado entre esferas de especie vegetal, la cantidad de 1,218Kg. De Clorhidrato de cocaína, registrado como remitente al denunciado de ELVIS LOZANO GALINDO, destinatario a JORGE SAUL BARGAS CRUZ, en Barcelona – España; que a mérito de ello el 15 de mayo del presente año, personal policial de la DIVCOTER-AD-IQUITOS, se apersonó a las oficinas de SERPOST S.A de esta ciudad, en atención a una llamada telefónica efectuada por el personal de esa cantidad, interviniendo al denunciado Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, quien había concurrido averiguar sobre envío postal antes referido, encontrándose entre sus pertenencias la Boleta N°899-0163633 y Guía de Remisión N°EE006670732PE, documentos relacionados con el envío postal en mención, indicando que esta le fue entregada por su amigo ”Elvis” el 28 de abril del 2010, en la localidad de Alto Monte – Loreto, para que de favor averigüe sobre el destino de su encomienda, y que su presencia obedecía únicamente para cumplir dicho cargo, cabe precisar que la Guía de remisión N°EE006670732PE, encontrada en poder de Jhoy Javier VÁSQUEZ ZEVALLOS, presentaba en el reverso un manuscrito en tinta azul y negra, donde entre otras cosas se lee: Rolando ANDRADE PÉREZ, calle Víctor Balaguer N°4-2 Entresuelo  4/ cod. 08914/cui. Badalona – Barcelona P. España/ Telf.: 688297006. Es preciso indicar que en el curso de la investigación preliminar a cargo de la DIVOEAD-IQUITOS, se ha comprobado que la persona de Elvis Alverto LOZANO GALINDO, no existe en los registros RENIEC, empero si existe el nombre de Elvis Alberto LOZANO GALINDO, con domicilio en la localidad de Alto Monte – Loreto, lugar que coincide con la información brindada por Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, el mismo que además lo ha reconocido a través de su ficha RENIEC como persona relacionada con el envío postal antes mencionado. Procedente de la 2da Fiscalía Especializada Antidrogas del Callao, obran en autos, actuados relacionados con envíos postales en DHL EXPRESS S.L N°-9015541791, consistente en dos (02) cajas, que tenía como remitente a José Arturo RUIZ PINTO, con domicilio en la Av. Freyre N°1521, código postal N/A, destinatario a MATTHEW WILLIAMS y JHON SIMONS, con dirección de entrega en GRIFFIN BUSINESS CENTRE 126 WEST REGENT STREE GLASGOW SCOTLAND G22RX, GLSOW UNITED KINGDOM, con código postal G22, país UNITED KINGDOM; y N°9015541813, envíos que fueron detectados el 23 y 24 de diciembre de 2009, conteniendo un peso neto de 1,305 kg. Y 0,949 grs. De clorhidrato de cocaína respectivamente (véase fs. 316 y 317). De los recaudos que forman parte de esta investigación, se aprecia también documentación suscrita por el depositante, es decir por el supuesto José Arturo RUIZ PINTO, mientras que en la  DECLARACION E INFORMACION IMPORTANTE PARA EL CLIENTE, aparece como declarante del envío postal la persona de Miguel Ángel Ruiz Cárdenas, identificado con DNI N°41496474, con domicilio en la Av. Freyre N°- 1521-Punchana-Maynas. Proveniente de la Primera Fiscalía Especializada Antidrogas del Callao, existe en autos documentación relacionada con el envío postal efectuada a través de la Empresa  DHL Expess, con la Guía Aérea N° 9015009570, con teléfono N°46834475, dirección Alto Monte – Iquitos – Perú, y como destinatario a Rolando ANDRADE PEREZ, con dirección de entrega, calle Víctor Balaguer N°4-2 Entresuelo 4/ cód. 08914/cuid. Badalona.- Barcelona P. España/ Teléf.: 688297006, consistente en una caja de cartón, conteniendo en su interior collares y pulseras artesanales, de cerámica en frío, en forma de esferas, entre las cuales estaban acondicionado clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 2.093Kg. de alcaloide de cocaína (véase Dictamen pericial de Química (Droga) N°. 12065/2009), hecho ocurrido el día 18 de mayo de 2010. si embargo, coincidentemente como en el caso anterior, el supuesto remitente, con fecha 15 de mayo del año en curso, al firmar la DECLARACION FORMATO DE INFORMACIONM PARA EL CLIENTE Ny COMMERCIAL INVOICE, lo hizo como Miguel Ángel Ruiz y consigno como dirección la calle Freyre 1514, estampado una rúbrica ilegible, sin embargo, era bastante personal, de fecha 15 de mayo de 2010, lo que originó se practique la pericia grafo técnica de las instrumentales a fin de acreditar o desvirtuar si la firma estampada a nombre de Miguel Ángel RUIZ, provenía de puño de Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, la que con el Dictamen Pericial de Grafo técnica N° 143-2010 de fs. 135/137, se determinó que la signatura que se atribuye a la persona de Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, trazado con bolígrafo de tonalidad cromática azul, en el recuadro donde se le firma, en la Guía N°90150095700-DHL, pertenecen en forma indubitable a este. Cabe precisar que el día 02 de agosto del año actual, se recibió la manifestación de Elcie GRANDEZ RIOS (51) de fojas setenta y cuatro a setenta y nueve, empleada de la empresa SERPOST – IQUITOS , quien reconoció al denunciado Elvis Alberto LOZANO GALINDO, como la persona que deposito la encomienda donde se encontró 1.263Kg. de clorhidrato de cocaína, del mismo modo, el día 05 de agosto del presente año, recibió la manifestación de JUAN ELIAS BENDEZU PAQUI (32) a fs. 68/72, trabajador de la empresa DHL EXPRESS PERU SAC, quien dijo que el 15 de mayo decepciono a Miguel Ángel Ruiz, una encomienda consistente en una caja de cartón de color amarillo y rojo, cubierto con el logotipo DHL, encontrándose en su interior collares y pulseras artesanales, en forma esférica, en las que luego de ser revisadas en la cuidad de Lima se halló clorhidrato de cocaína, quien el envío en aquella oportunidad tenia como destinatario a la persona de Rolando Andrade, empero, al mostrarle diversas fichas del RENIEC, entre ellas la de JONY JAVIER VÁSQUEZ ZEVALLOS, señaló a éste como persona que este se identifico como Miguel Ángel Ruiz Cárdenas, hasta en seis oportunidades para hacer envíos al extranjero. Por los motivos expuestos, este despacho solicitó al órgano jurisdiccional la medida limitativa de detención preliminar de JHOY JAVIER VÁSQUEZ ZEVALLOS, la misma que fue autorizada, logrando detenerlo el 04 del presente mes, para las investigaciones correspondientes.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:

1.-  Se reciba la declaración instructiva de los denunciados, de quienes se deberán recabar sus correspondientes antecedentes policiales, judiciales y penales que pudieran registrar.
2.- Se reciba la declaración preventiva del Procurador Público encargado de asuntos de narcotráfico del Ministerio del Interior, en nombre y representación del estado.
3.- Se reciba la declaración testimonial de Juan Elías Bendezú Paqui y Elcie Grandez Ríos.
4.-Se reciba la declaración de José Arturo Ruiz Pinto.
5.- Se oficie a la Superintendencia de Nacional de los Registros Públicos, a efectos de que informen si a nombre de los denunciados se encuentra inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional.
6.- Se oficie a la Superintendencia de  Banca y Seguros, así como a las entidades financieras y bancarias, a fin de que informen si los denunciados son titulares de cuentas corrientes, cuentas de ahorros y otros; debiendo para ello proceder al Levantamiento de la Reserva Bancaria.
7.- Se oficie a la Caja de Valores y Liquidaciones – CAVALI y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, a fin de que informen si los denunciados son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el Levantamiento de la Reserva Bursátil.
8.- Se recaben los demás resultados de las pruebas, y exámenes practicados a nivel policial y los informes solicitados pendientes de recabar; y
9.- Se practiquen las demás diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de  los hechos.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:

A fojas 575, obra la declaración instructiva del procesado Jhoy Javier Vásquez Zevallos, y a fs. 607/609, fs. 610/612 y 615/616 obra su continuación.
A fojas 633/640, obra la Ampliación de la manifestación del procesado Jhoy Javier Vásquez Zevallos.
A fojas 308, obra el Resultado Preliminar de Análisis Químico N° 12065/09.
A fojas 452, obra el Dictamen Pericial de Química de Droga N° 12065/09.
A fojas 309, obra el Resultado Preliminar de Análisis Químico N° 131/09.
A fojas 257, obra el Resultado Preliminar de Análisis Químico N° 4497/10.
A fojas 365, obra el Dictamen Pericial de Química de Droga N° 131/10.
A fojas 492, obra el Resultado Preliminar de Análisis Químico N° 4978/10.
A fojas 498, obra el Oficio N° M/M N°005297-2010-ÚNICA-1601, donde se indica que la persona de Elvis Lozano Galindo no registra movimiento migratorio.
A fojas 620/623, obra el Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 195/2010.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
1.-No se ha recabado la declaración instructiva de Elvis Alberto Lozano Galindo.
2.- No se ha recabado la declaración testimonial de Juan Elías Bendezú Paqui, Elice Grandez Ríos y José Arturo Pinto Ruiz.
3.-No se ha recabado la declaración preventiva de la Procuradora Pública de Tráfico Ilícito de Drogas.
4.-No se ha recabado los antecedentes policiales, judiciales y penales de los procesados.
5.-No se ha recibido documentación de la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como a las entidades financieras y bancarias, caja de valores y liquidaciones – CAVALI y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, a fin que informen si los denunciados son titulares de acciones o de otros negociables de Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el Levantamiento de la Reserva Bursátil.
INCIDENTES PROMOVIDOS:
En autos se ha promovido los  siguientes incidentes:
– Cuaderno de embargo Preventivo de los procesados a fojas 17.
– Cuaderno     de Apelación     de la Detención Preventiva dirigida contra Jhoy Javier Vásquez Zevallos de fojas 645.
SITUACION JURÍDICA DE  LOS  PROCESADOS:
El procesado JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS, se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Iquitos, habiendo sido privado de su libertad desde el dia 04 de noviembre del 2010, conforme se advierte en el cargo de la Papeleta de Notificación que obra a fojas 60. Y el procesado ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, se encuentra con mandato de detención, empero se encuentra  como no habido.LA INSTRUCCIÓN SE LLEVO A CABO EN FORMA REGULAR.
HAY REO EN CARCEL.
Iquitos, 13 de diciembre del 2011.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de junio  del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Instr. N° 2010-3250.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al encausado ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, el contenido Integro de la Resolución N° 01-Auto de apertura de Instrucción, recaída en la Instrucción N° 2010-3250, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito, en agravio de Estado; cuyo tenor es como sigue:
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos; dieciocho de noviembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la denuncia del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; Y ATENDIENDO:
PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, de los actuados contenidos en el documento policial arriba indicado que , con fecha trece de julio del presente año, este despacho recepciono la denuncia 253-10, derivada de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, de la que se desprende que el 29 de abril último, en las instalaciones de SERPOT S.A – Los Olivos Lima, se inmovilizó el envío postal N°EE006670732PE, que tenía como destino España,, envío que en su interior tenía acondicionado entre esferas de especie vegetal, la cantidad de 1,218Kg. De Clorhidrato de cocaína, registrado como remitente al denunciado de ELVIS LOZANO GALINDO, destinatario a JORGE SAUL BARGAS CRUZ, en Barcelona – España; que a mérito de ello el 15 de mayo del presente año, personal policial de la DIVCOTER-AD-IQUITOS, se apersonó a las oficinas de SERPOST S.A de esta cuidad, en atención a una llamada telefónica efectuada por el personal de esa cantidad, interviniendo al denunciado Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, quien había concurrido averiguar sobre envío postal antes referido, encontrándose entre sus pertenencias la Boleta N°899-0163633 y Guía de Remisión N°EE006670732PE, documentos relacionados con el envío postal en mención, indicando que esta le fue entregada por su amigo ”Elvis” el 28 de abril del 2010, en la localidad de Alto Monte – Loreto, para que de favor averigüe sobre el destino de su encomienda, y que su presencia obedecía únicamente para cumplir dicho cargo, cabe precisar que la Guía de remisión N°EE006670732PE, encontrada en poder de Jhoy Javier VÁSQUEZ ZEVALLOS, presentaba en el reverso un manuscrito en tinta azul y negra, donde entre otras cosas se lee: Rolando ANDRADE PÉREZ, calle Víctor Balaguer N°4-2 Entresuelo  4/ cod. 08914/cui. Badalona – Barcelona P. España/ Telf.: 688297006. Es preciso indicar que en el curso de la investigación preliminar a cargo de la DIVOEAD-IQUITOS, se ha comprobado que la persona de Elvis Alverto LOZANO GALINDO, no existe en los registros RENIEC, empero si existe el nombre de Elvis Alberto LOZANO GALINDO, con domicilio en la localidad de Alto Monte – Loreto, lugar que coincide con la información brindada por Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, el mismo que además lo ha reconocido a través de su ficha RENIEC como persona relacionada con el envío postal antes mencionado. Procedente de la 2da Fiscalía Especializada Antidrogas del Callao, obran en autos, actuados relacionados con envíos postales en DHL EXPRESS S.L N°-9015541791, consistente en dos (02) cajas, que tenía como remitente a José Arturo RUIZ PINTO, con domicilio en la Av. Freyre N°1521, código postal N/A, destinatario a MATTHEW WILLIAMS y JHON SIMONS, con dirección de entrega en GRIFFIN BUSINESS CENTRE 126 WEST REGENT STREE GLASGOW SCOTLAND G22RX, GLSOW UNITED KINGDOM, con código postal G22, país UNITED KINGDOM; y N°9015541813, envíos que fueron detectados el 23 y 24 de diciembre de 2009, conteniendo un peso neto de 1,305 kg. Y 0,949 grs. De clorhidrato de cocaína respectivamente (véase fs. 316 y 317). De los recaudos que forman parte de esta investigación, se aprecia también documentación suscrita suscrita por el depositante, es decir por el supuesto José Arturo RUIZ PINTO, mientras que en la  DECLARACION E INFORMACION IMPORTANTE PARA EL CLIENTE, aparece como declarante del envío postal la persona de Miguel Ángel Ruiz Cárdenas, identificado con DNI N°41496474, con domicilio en la Av. Freyre N°- 1521-Punchana-Maynas. Proveniente de la Primera Fiscalía Especializada Antidrogas del Callao, existe en autos documentación relacionada con el envío postal efectuada a través de la Empresa  DHL Expess, con la Guía Aérea N° 9015009570, con teléfono N°46834475, dirección Alto Monte – Iquitos – Perú, y como destinatario a Rolando ANDRADE PEREZ, con dirección de entrega, calle Víctor Balaguer N°4-2 Entresuelo 4/ cod. 08914/cuid. Badalona.- Barcelona P. España/ Telef.: 688297006, consistente en una caja de cartón, conteniendo en su interior collares y pulseras artesanales, de cerámica en frío, en forma de esferas, entre las cuales estaban acondicionado clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 2.093Kg. de alcaloide de cocaína (véase Dictamen pericial de Química (Droga) N°. 12065/2009), hecho ocurrido el día 18 de mayo de 2010. si embargo, coincidentemente como en el caso anterior, el supuesto remitente, con fecha 15 de mayo del año en curso, al firmar la DECLARACION FORMATO DE INFORMACIONM PARA EL CLIENTE Ny COMMERCIAL INVOICE, lo hizo como Miguel Ángel Ruiz y consigno como dirección la calle Freyre 1514, estampado una rubrica ilegible, sin embargo, era bastante personal, de fecha 15 de mayo de 2010, lo que originó se practique la pericia grafo técnica de las instrumentales a fin de acreditar o desvirtuar si la firma estampada a nombre de Miguel Ángel RUIZ, provenía de puño de Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, la que con el Dictamen Pericial de Grafotecnica N° 143-2010 de fs. 135/137, se determinó que la signatura que se atribuye a la persona de Jhoy Javier VASQUEZ ZEVALLOS, trazado con bolígrafo de tonalidad cromática azul, en el recuadro donde se le firma, en la Guía N°90150095700-DHL, pertenecen en forma indubitable a este. Cabe precisar que el día 02 de agosto del año actual, se recibió la manifestación de Elcie GRANDEZ RIOS (51) de fojas setenta y cuatro a setenta y nueve, empleada de la empresa SERPOST – IQUITOS , quien reconoció al denunciado Elvis Alberto LOZANO GALINDO, como la persona que deposito la encomienda donde se encontró 1.263Kg. de clorhidrato de cocaína, del mismo modo, el día 05 de agosto del presente año, recibió la manifestación de JUAN ELIAS BENDEZU PAQUI (32) a fs. 68/72, trabajador de la empresa DHL EXPRESS PERU SAC, quien dijo que el 15 de mayo decepciono a Miguel Ángel Ruiz, una encomienda consistente en una caja de cartón de color amarillo y rojo, cubierto con el logotipo DHL, encontrándose en su interior collares y pulseras artesanales, en forma esférica, en las que luego de ser revisadas en la cuidad de Lima se halló clorhidrato de cocaína, quien el envío en aquella oportunidad tenia como destinatario a la persona de Rolando Andrade, empero, al mostrarle diversas fichas del RENIEC, entre ellas la de JONY JAVIER VÁSQUEZ ZEVALLOS, señaló a éste como persona que este se identifico como Miguel Ángel Ruiz Cárdenas, hasta en seis oportunidades para hacer envíos al extranjero. Por los motivos expuestos, este despacho solicitó al órgano jurisdiccional la medida limitativa de detención preliminar de JHOY JAVIER VÁSQUEZ ZEVALLOS, la misma que fue autorizada, logrando detenerlo el 04 del presente mes, para las investigaciones correspondientes.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION:
a)Del Atestado N° 004-11-2010-DIRANDRO-PNP/DIVOEAD-NO-IQT/INV, de fojas 01/57.
TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: –
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo Once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el Artículo 297 inciso 6)  del Código Penal; concordante con el primer párrafo del Artículo 296° del mismo texto legal; que a la Letra dice «Artículo 297.- Formas agravadas  “La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando: 6) El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración”.y el primer párrafo del Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4)”. Conforme con lo establecido en el Artículo Setenta y Siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117 es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no esté prescrita.
CUARTO: ADECUACION TIPICA: Atendiendo a los elementos adjuntos en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a los denunciados JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS y ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, se adecuan al tipo penal del delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas – FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILGELA DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, en su modalidad agravada (integrantes de una organización); encontrándose debidamente individualizada la agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo Setenta y Siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar proceso penal sobre el mencionado denunciado, en agravio del ESTADO PERUANO QUINTO: MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Que para los efectos de la determinación de la situación jurídica del inculpado corresponde merituar contra JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS:
1.    Suficiencia Probatoria: Que, de las pruebas mencionadas en el considerando de la presente resolución existen indicios razonables y justificables que permiten inferir la existencia de hechos ilícitos de carácter doloso que deben ser investigados a fin de establecer en esta vía la responsabilidad del denunciado;
2.    Prognosis de Pena: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la misma, es factible que en el caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele sería superior a un año de privación de la libertad.
3.    Peligro Procesal: Que, de la revisión de los actuados en la investigación policial,  se ha llegado a evidenciar peligro procesal que el denunciado evada la justicia o pueda perturbar la actividad probatoria, debido a que si bien de manera libre y espontánea ha declarado la forma y circunstancias en las que hizo hasta seis envíos postales a países del extranjero, sin embargo en estas oportunidades ha utilizado identidades falsas a través de las agencias de courrier, donde por el mérito del dictamen pericial de grafotecnia, se concluyó que las grafías de los diversos documentos relacionados con los envíos postales materia de la presente denuncia provenían del puño gráfico del citado denunciado; envíos consistentes en artesanías trabajadas con semillas de huasaí, en las que previamente se habían acondicionado clorhidrato de cocaína; asimismo no se ha acreditado un arraigo dentro de la localidad, dedicándose a manejar motocarros, denotándose que este pueda rehuir la actividad persecutoria de la justicia, es decir existe el peligro de fuga, teniendo en cuenta además que de ser puesto en libertad, es probable que motive para que adopte una actitud de evasión y perturbación de la actividad probatoria, lo que hace factible decida eludir la acción probatoria de la justicia, por lo que existiendo razones objetivas y razonables que permitan prever de cierta forma que ello ocurrirá, con claro peligro procesal para el éxito de la presente investigación; se advierte que existen motivos razonables y proporcionales que justifiquen dictar la medida cautelar mayor en el presente caso, y si bien es excepcional, sin embargo en el caso de autos se hace necesario dictarla, la misma que se encuentra acorde con el principio de proporcionalidad, al existir el interés general de la sociedad en reprimir el delito, por lo que existe la posibilidad de esta forma que el encausado perturbe la actividad probatoria; por lo anteriormente descrito, siendo del caso proceder conforme lo prescribe el artículo 135° del Código Procesal Penal, toda vez que de los primeros recaudos acompañados por el Señor Fiscal Provincial, se advierte la concurrencia copulativa de los tres requisitos exigidos por la norma adjetiva precitada, conforme a las pruebas aportadas, por lo que existe relación entre los hechos que se investigan y el accionar del encausado, consecuentemente debe dictarse mandato de detención.
Que para los efectos de la determinación de la situación jurídica del inculpado corresponde merituar contra ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO:
1.    Suficiencia Probatoria: Que, de las pruebas mencionadas en el considerando de la presente resolución existen indicios razonables y justificables que permiten inferir la existencia de hechos ilícitos de carácter doloso que deben ser investigados a fin de establecer en esta vía la responsabilidad del denunciado;
2.    Prognosis de Pena: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la misma, es factible que en el caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele sería superior a un año de privación de la libertad.
3.    Peligro Procesal: Que, de la revisión de los actuados en la investigación policial,  se ha llegado a evidenciar peligro procesal que el denunciado evada la justicia o pueda perturbar la actividad probatoria, por cuanto este tiene la condición de No habido, rehuyendo de esta manera a la actividad persecutoria de la justicia, teniendo en cuenta además que de encontrarse en libertad, es probable que motive para que adopte una actitud de evasión y perturbación de la actividad probatoria, lo que hace factible decida eludir la acción probatoria de la justicia, por lo que existiendo razones objetivas y razonables que permitan prever de cierta forma que ello ocurrirá, con claro peligro procesal para el éxito de la presente investigación; se advierte que existen motivos razonables y proporcionales que justifiquen dictar la medida cautelar mayor en el presente caso, y si bien es excepcional, sin embargo en el caso de autos se hace necesario dictarla, la misma que se encuentra acorde con el principio de proporcionalidad, al existir el interés general de la sociedad en reprimir el delito, por lo que existe la posibilidad de esta forma que el encausado perturbe la actividad probatoria; por lo anteriormente descrito, siendo del caso proceder conforme lo prescribe el artículo 135° del Código Procesal Penal, toda vez que de los primeros recaudos acompañados por el Señor Fiscal Provincial, se advierte la concurrencia copulativa de los tres requisitos exigidos por la norma adjetiva precitada, conforme a las pruebas aportadas, por lo que existe relación entre los hechos que se investigan y el accionar del encausado, consecuentemente debe dictarse mandato de detención:
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES: -Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido es necesario dictar las medidas tendentes a asegurar la futura reparación civil a favor del  agraviado dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo sobre los bienes de los denunciados. Por los fundamentos antes expuestos, el Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VÍA ORDINARIA ABRIR INSTRUCCION contra: JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS y ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, por la comisión del delito Contra la Salud Pública – Tráfico ilícito de Drogas – FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO – modalidad agravada (integrantes de una organización), en agravio del ESTADO PERUANO, ilícito penal previsto y penado en el Artículo 297° del Código Penal, concordante con el primer párrafo del artículo 296° del mismo cuerpo legal; dictándose MANDATO DE DETENCION contra los procesados JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS y ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, (No habido) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Ciento Treinta y cinco del Código Procesal Penal; cuyas generales de ley, JHOY JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS, es lo siguiente; identificado con DNI N° 41495434, domiciliado en la Calle Miraflores N° 537-Punchana, peruano, natural de Iquitos, donde nació el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos, siendo sus padres don WALTER y doña ISAURA, (ambos viven), de religión católico, soltero, con una hija, de ocupación independiente (motocarrista), no tiene propiedad a su nombre, con estudio superior incompleto, sabe leer y escribir, bebe licor de manera esporádica, no fuma cigarrillos no consume drogas, no tiene alias ni sobre nombre, mide un metro setenta y dos de estatura aproximadamente, pesa setenta y cinco kilos aproximadamente, de contextura delgada, de tez trigueña, con pelo lacio de color negro con raya al medio, ojos de color marrones pardos, cejas semi pobladas, nariz rectangular grande, orejas pequeñas, labios normales, cara oblicua, no tiene cicatriz, si tiene tatuaje en forma de tribal; DISPONIENDO el internamiento de las procesadas en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, Oficiándose a la autoridad penitenciaria a fin de que disponga su ingreso; En consecuencia: RECÁBESE la Declaración Instructiva de los Inculpados JAVIER VASQUEZ ZEVALLOS y ELVIS ALBERTO LOZANO GALINDO, (No habido),  en su oportunidad, con la presencia del Representante del Ministerio Público y su Abogado Defensor; RECABESE los  Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, así como un informe razonado de su domicilio y trabajo habitual de los referidos inculpados; RECABESE la Declaración Preventiva del Procurador Público del Ministerio del Interior relativo a los delitos de Narcotráfico debiendo librarse exhorto al Juez penal de Turno de Lima; RECIBASE  la declaración Testimonial de JUAN ELIAS BENDEZU PAQUI, ELCIE GRANDEZ RIOS y JOSE ARTURO PINTO RUIZ, en su oportunidad; OFICIESE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble y de Propiedad Vehicular, a efectos que informen sí a nombre de los denunciados se encuentran inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional; OFICIESE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de propiedad Inmuebles y propiedad vehicular, a efectos que informen si a nombre de los denunciados se encuentran inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional; OFICIESE a la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las entidades financieras y bancarias, a fin de que informen si los denunciados son titular de cuentas corrientes, cuentas de ahorros y otros; debiendo para ello proceder al Levantamiento de la Reserva Bancaria; OFICIESE a la Caja de Valores y Liquidaciones – CAVALI SA y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, a fin que informen si los denunciados son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el Levantamiento de la Reserva Bursátil; RECABESE los demás resultados de las pruebas, exámenes practicados a nivel policial y los informes solicitados pendiente de recabar; TRÁBESE embargo preventivo sobre los bienes que pudiera registrar a su nombre los inculpados en mención y que sean suficientes para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenados; REQUIRIÉNDOSELE para que señale bienes libres susceptibles de embargo en el término de veinticuatro de horas de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabarse en los que se sepan sean de su propiedad, FORMÁNDOSE el cuaderno respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos; debiendo; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. Al otro, Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente y estése al mérito de lo resuelto en la presente resolución; Al Segundo otrosí; Estando a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, se reserva el derecho de formalizar denuncia penal por el delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, contra JOSE ARTURO RUIZ PINTO, en tanto en el curso de la investigación judicial se reúna mayores elementos de juicio que permita determinar si tuvo algún grado de participación en los hechos o si su DNI fue utilizado por terceros sin su conocimiento y/o autorización; sin perjuicio de Oficiar a la DIVOEAD – IQUITOS, a fin de que continúen con las diligencias necesaria tendientes a su ubicación; Asimismo se reserva el derecho a formalizar denuncia penal contra los conocidos como PABLO NARVAEZ ARANDA o PABLO EMILIO NARVAEZ ARANDA (a) “Apóstol” o “Felipe Escobar”, Darío NARVAEZ, JOSE NARVAEZ, MIGUEL ANGEL RUIZ o MIGUEL ANGEL RUIZ CARDENAS y JORGE SAUL BARGAS CRUZ, en tanto sena debidamente identificados y ubicados; y en cumplimiento de la Resolución Administrativa número ciento sesenta guión noventa y seis guión PCSJL/PJ de veintitrés de diciembre  de mil novecientos noventa y seis, que establece un Juzgado especializado en lo Penal, para atender la carga procesal relativa a todos los procesos con Reo en Cárcel, la que recae en el TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO  PENAL DE MAYNAS, para que a partir del dos de enero del año en mención se traslade y desarrolle sus actividades en el Establecimiento penal de Iquitos, al mismo tiempo que señala que por intermedio de mesa de Partes Única se le harán llegar todos los expedientes con Reos en Cárcel; siendo el caso y contando este Juzgado Penal con Reos en Cárcel y en cumplimiento de dicha Resolución Administrativa; REMÍTASE la presente causa Penal, al Juzgado en referencia con conocimiento de las partes.  Hágase saber; con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal de Loreto. Notifíquese.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de junio  del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Instr. N° 2011-401.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al acusado EBER JOSUE PEZO DIAZ, para que se presente ante el local del Tercer Juzgado Penal de Maynas, para que absuelva las citas que le resultan de autos; asimismo se le comunica que por Resolución N° 15, de la fecha se puso de manifiesto, a disposición de las partes para los alegatos de ley y se encuentra con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2011-401, que se le sigue juntamente con otros por delito de hurto agravado, en agravio de Erick Germán Lequericia Rojas y otro.
Iquitos, 27 de junio del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Instr. N° 2011-3149.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado FREDY ARCE APAGUEÑO, para que se presente ante el local del Tercer Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, y absuelva los cargos que se le cita; recordándosele que se encuentra  bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2011-3149, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales V.T.P .
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27  de abril del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Exp 1258-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado FELIX CRISTIAN REATEGUI SIAS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE CON DIEZ MINUTOS DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 13 de Julio del 2012.
V-3(23,24 Y 25)

Exp 1923-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ANTONIO RAMIREZ GUERRA y OTROS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Julio del 2012
V-3(23,24 y 25)

Exp 2917-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS MIGUEL TORREJON COLLANTES y ERICK ALEX ROJAS ISUIZA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGARAVADO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular. Iquitos, 12 de Julio del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Exp 2928-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LORGIO JOBINO CAHUAZA VASQUEZ y OTRO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de DEFRAUDACION y FRAUDE PROCESAL Y OTRO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 13 de Julio del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Exp. 607-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado BRUNO JAVIER ASENCIOS VALLES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Julio del 2012.
V-3(23,24 y 25)

Exp. 2472-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ELIAS VALLES WIN para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Julio del 2012.
V-3(23,24 y 25)