EDICTOS

EDICTO PENAL
INST No. 1996 – 0217
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de Loreto de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de RUSBEL PIZANGO VARGAS, la resolución número Cincuenta del veinte de febrero del dos mil doce, que “DECLARA DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a favor del encausado Rusbel Pizango Vargas recaída en la Instrucción No. 1996 – 0217 seguido en su contra por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Seguidas de Muerte, en agravio de Alfredo Yumbato Vigo y ORDENARON, se levanten las ordenes de Captura a nivel nacional e Internacional generados como consecuencia de este proceso..”
Iquitos, 21 de febrero del 2012
V-3(06,07 y 08)

 

EDICTO PENAL
INST No. 1995 – 0256
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de Loreto de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de CARLOS MARTIN PINEDO PINEDO, la resolución número Treinta y Cuatro del veinte de febrero del dos mil doce, que “DECLARA DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a favor del encausado Carlos Martin Pinedo Pinedo recaída en la Instrucción No. 1995 – 0256 seguido en su contra por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones, en agravio de Luzmila Campos Bardales y ORDENARON, se levanten las ordenes de Captura a nivel nacional e Internacional generados como consecuencia de este proceso..”
Iquitos, 22 de febrero del 2012
V-3(06,07 y 08)

 

 

EDICTO PENAL
INST No. 1995 – 0339
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de Loreto de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de LUIS ENRIQUE RAMOS TUESTA y al PROCURADOR PÚBLICO, encargado de los delitos contra el Orden Monetario y Financiero, la resolución número Treinta y Ocho del veinte de febrero del dos mil doce, que “DECLARA DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a favor del encausado Luis Enrique Ramos Tuesta recaída en la Instrucción No. 1995 – 0339 seguido en su contra por el Delito contra El Orden Monetario y Financiero – Fabricación y Circulación de Billetes, en agravio del Estado y ORDENARON, se levanten las ordenes de Captura a nivel nacional e Internacional generados como consecuencia de este proceso..”
Iquitos, 22 de febrero del 2012
V-3(06,07 y 08)

 

EDICTO PENAL
INST No. 0938 – 2010
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de Loreto de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de JUAN CARLOS SANTOS SIAPO, la resolución número Treinta y Uno del veintisiete de febrero del dos mil doce, que “DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA, de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce… en consecuencia anúlense los antecedentes policiales y judiciales…, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la Instrucción No. 0938 – 2010 seguido en su contra por el Delito contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado y ORDENARON, se levanten las ordenes de Captura a nivel nacional e Internacional generados como consecuencia de este proceso..”
Iquitos, 28 de febrero del año 2012
V-3(06,07 y 08)

 

EDICTO PENAL
Exp. 1169-2010  Sec. Marjorie Pasquel García
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, NOTIFICO a  la parte agraviada, el fallo de la sentencia recaída en el expediente número 1169-2010-1903-JR-PE-02  seguido en contra Pedro Alonso Falcón Rodríguez por el delito de Violación Sexual- Violación de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de  J.H.G.
POR ESTAS CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO;
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:
FALLA: CONDENANDO a PEDRO ALONSO FALCÓN RODRIGUEZ como autor del delito Contra la Libertad Sexual- VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado por el artículo 173 inciso 1 del Código Penal, en grado de TENTATIVA en agravio de la menor de iniciales J.H.G. IMPUSIERON VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de efectiva, que cumplirá en el establecimiento Penal que designe el INPE, oficiándose con tal fin; la misma  que con el descuento der carcelería que sufrió desde el veinticinco de abril de dos mil diez (fojas 08) hasta su excarcelación por exceso de detención el veinticinco de octubre de dos mil once, y a partir de la fecha quince de febrero de dos mil doce, VENCERÁ el catorce de agosto de dos mil treinta. FIJARON por concepto de reparación civil la suma de quinientos nuevos soles que deberá pagar a favor de la agraviada con el producto de su trabajo a falta de bienes patrimoniales. ORDENARON su inmediato internamiento en el Establecimiento Penal que designe el INPE, en cuyo caso dicho Director, dará las facilidades del caso al condenado Pedro Alonso Falcón Rodríguez, por ser portado de VIH-SIDA, a fin que siga su tratamiento ante el Hospital Iquitos de esta ciudad, dando cuenta de aquello al Juez de la causa cada seis meses, bajo responsabilidad. DISPUSIERON que en aplicación del artículo 178- A del Código Penal, el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. MANDARON que sea consentida o ejecutoriada que se a la sentencia, se inscriba en el Registro Central de Condenas, remitiéndose el boletín y testimonios respectivos, remitiéndose el boletín y testimonios respectivos, remitiéndose copias certificadas de esta sentencia al Director del Establecimiento Penal para los fines del caso y oportunamente se efectivice el pago de la reparación civil, remitiéndose la causa al Juzgado de origen para los fines pertinentes del artículo 337 del Código de Procedimientos Penales. DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa y se otorgue copias al propio sentenciado. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actuó como Director de Debates el señor Juez Superior Provisional AMORETTI MARTINEZ.
Iquitos, 5 de marzo de 2012
V-3(06,07 y 08)

 

EXPEDIENTE N° 00141 – 2012.
ESPECIALISTA: CORELY ARMAS CHAPIAMA
EDICTO PENAL
En este primer Edicto, se cita y  llama al Sargento de Primera EP. VILFREDO DAHUA  GREFA, a fin de apersonarse ante el Primer Juzgado Penal de Maynas, el día catorce de marzo del año dos mil doce a horas dos con treinta de la tarde, para  brindar su Declaración Testimonial en el proceso que se le sigue contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio de el Estado.-  Avocándose al conocimiento de la causa la señora Juez que suscribe por disposición Superior y Secretaria Judicial, que da cuenta por Disposición Superior.- Notifíquese.
Iquitos, 23 de enero del 2012.
TALITA C. BUSTAMANTE PEZO
Secretaria Judicial ( e)
V-3(06,07 y 08)