EDICTOS

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00006-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de los inculpados ROSA FALCON IÑAPE, CLAUDIA LILIANA CUNAYAPA CAMPOS, JORGE ARCEDIANO SILVA MELENDEZ, LUISA MARLENI SANDOVAL DAVILA, LIZ LUCERITA HUANSI CAPUSARI DE PAREDES, ESTHER VALERA IPUSHIMA, CESAR AUGUSTO ELESPURU MARIN, CINDY MELISSA ROSELL ROSALES Y LUIS WILMER PEZO HUAYAMBAO, el día quince de setiembre del dos mil once a horas siete con cuarenta, ocho con treinta, nueve con veinte, diez con diez, once, once con cuarenta, doce con veinte catorce y catorce con cuarenta, respectivamente, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse sus búsqueda y captura a nivel nacional; recíbase la preventiva del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía, para lo cual se deberá librar el correspondiente exhorto, practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; hágase saber, concitación.
Iquitos, 16 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(18,19 y 22)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00012-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
SEÑÁLESE nueva fecha  para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado HERBERT LUIS HIDALGO PIÑA, la misma que se realizara día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ CON TREINTICINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia. Con citación y haciéndose saber. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 15 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(18,19 y 22)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00066-2010-0-1903-JR-PE-03
EDICTO  PENAL
SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que se realizara día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE CON TREINTICINCO DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia. Con citación y haciéndose saber. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 15 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(18,19 y 22)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01876-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que se realizara día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ CON CINCUENTICINCO DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia. Con citación y haciéndose saber. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 15 de Agosto de 2011
Armando Avalos Panduro
Secretario Judicial
V-3(18,19 y 22)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02684-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado TEDDY FRANCISCO CORONADO CARRION el día ocho de setiembre del dos mil once a horas dos de la tarde, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la agraviada CONCEPCION MARIA CABANILLAS LOPEZ el día seis de setiembre del dos mil once a horas siete con cuarenta de la mañana, notificándose, bajo apercibimiento de ser conducido con el auxilio de la fuerza pública, practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; avocándose al conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe por disposición superior; hágase saber, con citación.
Iquitos, 15 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(18,19 y 22)

 

EXP. N°  2010-0738
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0738 seguido contra CARLOS ALFREDO IBAÑEZ AREVALO por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de RIDHER RAY RAMIREZ DE JESUS; la  Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, quince de agosto del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado CARLOS ALFREDO IBAÑEZ AREVALO, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a  horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(18,19 y 20)

 

EXP. N°  2009-01754
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-01754 seguido contra JHON PETER GRANDEZ SOPLIN por el delito de LESINES GRAVES en agravio de ALVARO JARAMILLO PIZANGO; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, quince de agosto del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado JHON PETER GRANDEZ SOPLIN, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a  horas ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(18,19 y 20)

 

Instr. N° 2009 – 2730.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos; veintiséis de julio del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el dictamen que antecede, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.-Que apareciendo de autos que mediante resolución número uno de fecha Doce de Noviembre del dos mil nueve que corre a fojas cincuenta y dos y siguientes se aperturó instrucción en la vía sumaria contra WILFREDO MORI INSAPILLO por el delito Contra La Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iniciales L.A.M.O., ilícito penal previsto en el inciso uno del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal; dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujetos a reglas de conducta.
SEGUNDO; Que, según los hechos que sustentaron la denuncia penal, el procesado habría tocado las partes íntimas de la agraviada, hechos que comprendería incluso la introducción del dedo del procesado en la vagina de la menor, lo cual ha quedado corroborado con el certificado médico legal que corre a fojas veintitrés, el mismo que concluye “desfloración antigua” y además en la parte de las observaciones señala: “por la característica de desgarro himeneal probablemente se trata de un desgarro por tocamiento con penetración de dedo”, en ese sentido resulta evidente que los hechos no se subsumen dentro del tipo penal de actos Contra el Pudor, por cuanto la conducta del autor no solo se limitó al tocamiento indebido de las partes íntimas de su víctima, sino que hubo acceso carnal mediante la introducción de partes del cuerpo, en este caso el dedo, por vía vaginal, de tal manera que el hecho materia de persecución penal reuniría las características del tipo penal de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173° del Código penal modificado por la ley Número 28704; por otro lado se puede advertir que se ha incurrido en error en la denuncia penal en el extremo en que se refiere que los hechos habrían ocurrido entre marzo y setiembre del dos mil ocho, por cuanto de la lectura de la manifestación de la agraviada a nivel preliminar se advierte que esta parte por el contrario ha referido que los hechos se habrían suscitado entre marzo del dos mil siete, hasta setiembre del dos mil ocho, tal hecho ocasionó que se considere que la agraviada tenía quince años en la fecha en que ocurrieron los hechos, cuando en realidad, tenía trece años, teniendo en cuenta su fecha de nacimiento señalada en su referencial ( veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres ), situación que corresponde se tenga en cuenta a fin de calificar correctamente los hechos; estando a lo señalado y a lo solicitado por la señora Fiscal corresponde Variar la calificación primigenia de los hechos por el tipo penal previsto en el artículo 173° inciso 2) del Código Penal modificado por la Ley Número 28704, con la agravante que se precisa en su último párrafo por cuanto el procesado tenía condición de garante frente a la víctima, todo con la finalidad de evitar futuras nulidades y en aras de un debido Proceso debe dársele el trámite del Proceso Ordinario que le corresponde según la Ley Número 26689; en consecuencia estando a los considerandos precedentes  este Órgano Jurisdiccional RESUELVE: VARIAR la Calificación primigenia de los hechos por el tipo penal previsto en el artículo 173° inciso 2) del Código Penal modificado por la ley Número 28704 , con la agravante que se precisa en su último párrafo, por cuanto el procesado tenía la condición de garante frente a la víctima, en ese sentido CORREGIR la resolución número uno de fecha doce de noviembre del dos mil nueve que corre a fojas cincuenta y dos y siguientes en el extremo de aperturar instrucción en la vía SUMARIA contra el procesado WILFREDO MORI INSAPILLO como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iniciales L.A.O.M. ilícito penal previsto en el inciso uno del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal; siendo lo correcto “aperturar instrucción en la VIA ORDINARIA contra el procesado WILFREDO MORI INSAPILLO como presunto autor del delito Contra La Libertad – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales L.A.M.O. ilícito penal previsto en el artículo 173° inciso 2) del Código Penal, modificado por la Ley Número 28704, con la agravante que se precisa en su último párrafo, por cuanto el procesado tenía la condición de garante frente a la víctima, dejando subsistente todo lo demás que contiene, siendo su estado AMPLIESE LA INSTRUCCIÓN POR EL PLAZO EXTRAORDIANRIO DE SESENTA DIAS debiendo SEÑALARSE fecha y hora para la ampliación de la instructiva del procesado WILFREDO MORI INSAPILLO para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE DE LA MAÑANA  a quien se le deberá notificar con la presente resolución a fin de que se presente en la fecha y hora indicada con tal fin, para que en esa oportunidad haga valer su derecho conforme corresponde, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de ley, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, RECIBASE la declaración Testimonial de ENITH ORTIZ APAGAUEÑO, en la diligencia del día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOS DE LA TARDE: RECIBASE la declaración testimonial de ELSA VIVIANA USIÑAHUA MUNOZ para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRES DE LA TARDE  PROCEDASE a la identificación plena de la persona que responde al nombre de “Zulema” para lo cual se deberá de notificar a la menor agraviada, quien deberá venir acompañada de su señora madre,  a fin de que se apersone al local del juzgado el día DIECISIETE  DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOS Y CUARENTICINO DE LA TARDE con tal fin, a efectos de que en su oportunidad se le pueda notificar para la toma de su testimonial, RECABESE los antecedentes penales, judiciales y policiales así como un informe razonado del domicilio y trabajo habitual del procesado, OFICIESE a las diferentes entidades Bancarias a fin de que informes si el denunciado posee cuentas corrientes y otros, FORMESE el cuaderno de Embargo respectivo, Oficiándose y Notificándose, al oficio remitido por la Municipalidad Provincial de Maynas, estando a lo que expone: Agréguese a los autos, teniéndose presente en su oportunidad en lo que fuere de ley.- Interviene el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(18,19 y 22)