EDICTOS

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00284-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha expedido la siguiente resolución:   RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO   Iquitos, treinta de mayo de dos mil once.-          AUTOS Y VISTOS; (…): RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra WILSON AREVALO RIOS, como presuntos autor del delito como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de la SOCIEDAD, previsto en el primer párrafo del Artículo DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO del Código Penal, que a la letra dice: “El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.; y por considerado  como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de ALFONSO CHAVEZ VILCHEZ; en tal virtud DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado WILSON AREVALO RIOS; En consecuencia actúense las siguientes diligencias:   RECÁBESE las declaración instructiva del procesado WILSON AREVALO RIOS el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; (…), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia.    RECÁBESE la declaración testimonial del Tercero Civilmente Responsable ALFONSO CHAVEZ VILCHEZ el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele para su concurrencia por cédula de Ley sin perjuicio de notificarlo por edicto, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. (…).
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

EXP. N° 2011-289
Sec. Gamaneil Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas. Cita y llama a la persona de FRANCISCO JAVIER DAVILA FLORES para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, notificándosele para tal fin, debiendo concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto se le designara uno de oficio para la diligencia, bajo apercibimiento de ser declarado REO contumaz en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura, para su búsqueda, captura y conducción al local del Juzgado; por estar así dispuesto en el expediente N° 2011-289.
Iquitos, 01 de junio del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00301-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑALESE nueva fecha y hora a fin de llevarse a cabo la diligencia  de declaración instructiva de los procesados OSCAR JAVIER REATEGUI PEÑA y ROSA LUZ IGLESIAS DE REATEGUI, para el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario se les nombrará uno de oficio; quedando bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la instrucción N° 301-2011 que se sigue en este juzgado.
Iquitos, 03 de junio de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00304-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dado la siguiente disposición: HABILITESE fecha y hora, para recibir la declaración instructiva de los encausados ROY ALEJANDRO CALDERON VEINTEMILLA y MIGUEL TORRES SHAPIAMA, para el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOS Y DOS Y TREINTA DE LA TARDE notificándoseles por cédula de ley, y emplazarlos por edicto penal; recordándoseles que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00321-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto la siguiente resolución: HABILITESE fecha y hora, para recibir la declaración instructiva de la encausada ANGELA IVONNE VELASQUEZ SALAZAR, para el día VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (…); recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo PRACTÍQUESE el examen psicológico y del perfil sexual de la procesada ANGELA IVONNE VELASQUEZ SALAZAR, el mismo que se realizará el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  debiendo concurrir la procesada al local del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, sito en la Av. Del Ejercito cuadra catorce de esta ciudad. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 321-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 02 de junio de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00324-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO  PENAL
El Quinto juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑALESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración instructiva del procesado JORGE DUARTE PEREZ, para el día VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, (…), debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia; asimismo RECÍBASE la declaración testimonial de la representante legal de los menores agraviados, señora RUTH NOEMÍ ECHEVARRÍA PAIMA para el día VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 324-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 06 de junio de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00334-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dado la siguiente disposición: HABILITESE fecha y hora, para recibir la declaración instructiva del encausado TITO HUAMAN NAPUCHE, para el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo RECÍBASE la declaración testimonial de la menor agraviada, señora MARIA ROSA NOLORBE SALAS, para el mismo día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 334-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 08 de junio de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO PENAL
Sec. Jorge Palacios
5° JUZGADO PENAL – EXPEDIENTE: 00354-2011
IMPUTADO: ALVEZ HERNANDEZ, ROBERT
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ALVEZ RIOS, JHONATHAN JAMPIER
RESOLUCION NUMERO TRES, Iquitos veinticuatro de mayo de dos mil once.-     AUTOS y VISTOS, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado, y CONSIDERANDO: (…): ADMÍTASE la celebración de una Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso solicitado por el inculpado ROBERT ALVEZ HERNANDEZ; asimismo, si bien el artículo antes aludido señala que para el proceso de Terminación anticipada se formará el respecto el cuaderno aparte, en consecuencia: FORMESE Cuaderno respectivo con las piezas procesales pertinentes; y  REMITASE el referido cuaderno a la Quinta Fiscalía Provincial de Maynas para que se pronuncie con respecto a la solicitud de Terminación Anticipada; RESERVANDOSE el presente proceso hasta que sea resuelto el cuaderno de terminación Anticipada. (…). Interviniendo el señor Juez que suscribe por licencia de la señora Juez titular y el testigo Actuario que da cuenta.
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00374-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora juez ha dispuesto lo siguiente: HABILITESE fecha y hora, para recibir la declaración instructiva de la encausada LIDMER MOSQUEDA MEZA, para el día VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 374-2011 que se sigue en este despacho.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO PENAL
DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DEL INCULPADO MARK JIMMY VELA RENGIFO 23 años de edad, con DNI No. 44947170, domiciliado en calle Moore Nro. 1776.
En Iquitos, siendo las dos de la tarde del día Miércoles veinte de Abril del dos mil once, se hizo presente ante el Quinto juzgado penal de Maynas (…) LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO: EN LA QUE  EL INCULPADO TIENE LA OPORTUNIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL FISCAL; sobre la circunstancia del delito, la pena y la Reparación civil, acuerdo que resulta vinculante para las partes, siendo que sobre la pena acordada con el Fiscal y aprobada por el Juez, podrá hacerse una rebaja en una sexta parte y si se acoge a además a la confesión sincera la reducción sería aún mayor.- Sobre el particular se le da tiempo al procesado para que consulte con su abogado defensor. Acto seguido se le pregunta: DIJO: SI
En este estado se advierte que el procesado recurrente se ha acogido en forma voluntaria a la Terminación Anticipada en presencia de su Abogado Defensor, razón por la cual el Juzgado tiene por aceptada la misma, para lo cual se dispone previamente se lleve a cabo la Audiencia Especial de Terminación Anticipada del proceso quién en este acto se le corre traslado de la misma al señor representante del Ministerio Público,  quién dijo; que sí se encuentra conforme con lo solicitado por el procesado y solicita se lleve a cabo la Audiencia Especial de Terminación Anticipada oportunamente;  estando a lo solicitado por el procesado  y a lo manifestado por el señor fiscal se emite la siguiente resolución  RESOLUCION NUMERO DOS: Previo a resolver sobre los solicitado por el procesado CORRASE  TRSALADO por el termino de cinco días a las partes  Y FORMESE el cuaderno respectivo con las piezas procesales de autos con lo que se dio por terminada la presente diligencia siendo las tres de la tarde, se ratifico, y firmo en señal de conformidad; después que lo hizo el señor Juez, certifico.
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00386-2009-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de Marcos Macahuachi Manuyama, Municipalidad Distrital de Parinari y Empresa Inversiones Perú Combustibles S.A., que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILÍTESE fecha y hora para recibir la declaración preventiva del representante legal de la EMPRESA INVERSIONES PERÚ COMBUSTIBLES S.A., la misma que se realizará el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 386-2009 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00389-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dado la siguiente disposición: HABILITESE fecha y hora, para recibir la declaración instructiva del encausado JEAN MICHEL VELA GARCIA, para el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (…); recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo RECÍBASE la declaración preventiva de la agraviada CAROLA NINA ORBE, para el mismo día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 389-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00410-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILITESE nueva fecha y hora, para recibir la declaración instructiva de las encausadas SUSY ELVIRA ALVAREZ MUÑOZ y de MAYRA DEL PILAR GONZALES TEAGUA, para el día VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ y DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA notificándoseles por cédula de ley, en la dirección que obra en autos, así como en su dirección de RENIEC, emplazándolas por edicto penal; recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser declaradas reos ausentes, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 410-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 06 de junio de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01090-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PABLO RAFAEL RIOS FLORES
IMPUTADO: VELA SHUPINGAHUA, EDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHAVEZ OCHAVANO, JAVIER
EDICTO PENAL
Se cita, llama y emplaza al SO1 PNP JORGE ARMAS RAMIREZ, para que se apersone al local del Segundo juzgado  penal de Maynas, a efectos de rendir su declaración testimonial el día 01 de julio del presente año, a horas diez de la  mañana.
Cumplo con notificar conforme a ley.
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01398-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑALESE nueva fecha y hora, para recibir la declaración instructiva del encausado SALOME SALOMON LEVY, para el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 1398-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 01 de junio de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

Exp. N° 2010-1619
Sec. Gamaniel laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal  pone a conocimiento del al encausado DAVID AMADEO MEGO MORENO, que en la presente causa se emitió lo siguiente:  INFORME FINAL SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Procesados Libres, se apertura contra DAVID AMADEO MEGO MORENO; SEXTO DAVID FLORES COLLANTES, MARIO CESAR CARITA UGAS como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – PECULADO en agravio del EL ESTADO PERUANO-MARINA DE GUERRA DEL PERU; contra ROBINSO0N RUIZ MANIHUARI como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO –RECEPTACION en agravio del ESTADO PERUANO – MARINA DE GUERRA DEL PERU. De fojas cincuenta a cincuenta y tres, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y ocho; se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Penal de fojas doscientos noventa y cinco a doscientos noventa y ocho, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS: Que, durante las investigación preliminar, se ha determinado lo siguiente: I) Que, con fecha 29 de septiembre del 2009, a horas 18.00 aproximadamente, el Oficial de Mar de Segunda OM2 David Amadeo Mego Moreno, se encontraba como jefe de servicio del BAP ”Amazonas”, acoderado en el puerto del Ex fundo Rotondo; siendo que en dicha circunstancias, con la intencionalidad de apropiarse de petróleo diésel del buque en provecho propio y de terceros, acondiono dos galoneras conteniendo cada uno diez galones (10glns) de dicho combustible; comisionando a su co denunciado Sexto David Flores Collantes-grumete y Mario César Carita Ugas. Oficial de Mar de Segunda OM2 a que fueran a dejar dichos efectos en una balsa flotante ubicado en Bellavista Nanay, con la finalidad de negociarlo con posterioridad, II) Que, los denunciado Sexto David Flores Collantes y Marcio Cesar Carita Ugas, acatando la ilegal orden de sus co denunciado Mego Moreno, embarcaron amabas galoneras en el bote deslizador ”Zarpan” de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, dirigiéndose hasta la balsa de propiedad del denunciado Robinson Ruiz Manihuari, lugar donde lo dejaro9n, para luego proseguir nuevamente hasta el BAP “Amazonas”; III) Que, en ese ínterin, personal de oficiales de la Marina de Guerra del Perú, entre estos el Teniente Primero Armada Peruana Tnte1 AP Miguel Ángel Fortunic de la Sotta, tomaron conocimiento de los hechos realizados por los agentes, por lo que se constituyeron hasta la Balza flotante mencionada, de propiedad del denunciado Robinson Ruiz Manihuari, constatando en dicho lugar la existencia de las galoneras conteniendo combustible sustraído del BAP “Amazonas”, por lo que se solicitó la intervención de la Policía Nacional, para las investigaciones del caso; IV) que los hechos mencionados en los ítem anteriores, se verifican indiciariamente con la manifestación del denunciado Sexto David Flores Collantes de fs.10/11, quien acepta su responsabilidad penal y corrobora la participación de sus co denunciados, indicando que sería David Amadeo Mego Moreno, quien con posterioridad “Arreglaría” con el dueño de la balsa, es decir con Robinson Ruiz Manihuari, y que recibiría a cambio una invitación a comer: con la manifestación de Mario Cesar Carita Ugas de fs.12/13, quien acepta su responsabilidad penal y corrobora la participación de su co denunciados, refiriéndose en los mismos términos que el anteriormente mencionado; con la manifestación de David Amadeo Mego Moreno de fs.14/16, quien aceptando los hechos, esboza como argumento de defensas que el combustible sub litis era reciclado, y que lo iba a negociar para adquirir el rancho de la tripulación, hecho que no le exime de responsabilidad, con la manifestación de Robinson Ruiz Manihuari de fojas 8/9, quien acepta que personal de la Marina de Guerra, -los denunciados Sexto David Flores Collantes y Mario César Carita Ugas – dejaron las galoneras de combustible en su Balza; con la manifestación testimonial de Miguel Ángel Fortunic de la Sotta de fs.7, quien corrobora los hechos expuesto, con el Acta de Incautación de fs.27, que acredita el apoderamiento por parte del personal de la Marina de Guerra del Perú de aproximadamente veinte galones de petróleo diesel. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la Declaración instructiva de los inculpados DAVID AMADEO MEGO MORENO, SEXTO DAVID FLORES COLLANTES, MARIO CESAR CARITA UGAS y ROBINSON RUIZ MANIHUARI.  1. Se reciban los antecedentes policiales, penales, judiciales de los denunciados. 2. Se reciba la declaración preventiva del Procurador Público del Estado Peruano-Marina de Guerra del Peru. 3. Se reciban la declaración testimonial de Miguel Fortunic De La Sotta. 3. Se meritue el acta de incautación de fojas veintisiete, que acredita la pre existencia del combustible sustraído. 4. Se oficie a las entidades bancarias y registros públicos, a fin de que informen si los encausados tienen cuentas o bienes a sus nombres.  5. Se trabe embargo preventivo sobre los procesados que sean suficientes para cubrir la reparación civil. 6. Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fojas 81-84 corre la instructiva de SEXTO DAVID FLORES COLLANTES. A fojas 85-88 corre la instructiva de MARIO CESAR CARITA UGAS.  A fojas 111 se ha recabado el certificado de antecedentes Judiciales de los  procesados DAVID AMADEO MEGO MORENO, SEXTO DAVID FLORES COLLANTES, MARIO CESAR CARITA UGAS y ROBINSON RUIZ MANIHUARI. A fojas 112-115 se ha recabado el certificado de antecedentes Penales de los  procesados DAVID AMADEO MEGO MORENO, SEXTO DAVID FLORES COLLANTES, MARIO CESAR CARITA UGAS y ROBINSON RUIZ MANIHUARI. A fojas 119/120 se ha recabado los antecedentes Policiales de los  procesados DAVID AMADEO MEGO MORENO, SEXTO DAVID FLORES COLLANTES, MARIO CESAR CARITA UGAS y ROBINSON RUIZ MANIHUARI. A fojas 123-128 corre la instructiva del procesado DAVID AMADEO MEGO MORENO. A fojas 129/132, se tiene la declaración instructiva del procesado ROBINSON RUIZ MANIHUARI. A fojas 133-134 corre la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio de Marina. A fojas 170/286 corre las copias certificadas del Acta de Comisión Interna de Investigación del Proceso Disciplinario, seguido contra los procesados DAVID AMADEO MEGO MORENO, SEXTO DAVID FLORES COLLANTES, MARIO CESAR CARITA UGAS. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: 1.- Se han llevado acabo todas las diligencias solicitadas. INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido: – Un cuaderno de Embargo Preventivo N° 1619-2010-47. -Un cuaderno de Apelación contra el Auto de apertura n° 1619-2010-88. SITUACION JURÍDICA DE LOS PROCESADOS:  Los procesados DAVID AMADEO MEGO MORENO, SEXTO DAVID FLORES COLLANTES, MARIO CESAR CARITA UGAS y ROBINSON RUIZ MANIHUARI se encuentran en calidad de PROCESADO LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. Y LA RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil once.Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; previo a recabarse todas las cédulas de notificación de las partes procesales de esta resolución: hágase saber a las partes procesales. DISPUESTO EN EL PROCESO 2010-1619 POR EL Delito De peculado seguido contra Mario César  Carita Ugas y otros  en agravio del Estado peruano.
Iquitos, 01 de junio del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2006-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILITESE fecha a fin de recibirse la ampliación de la declaración  instructiva de SEGUNDO RICARDO MERA GUEVARA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando el procesado bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 1644-2006 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 23 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

Exp. N° 2005-1775
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las personas de ROY PINEDO CURMAYARI, REYNER SÁNCHEZ HUARMIRIYURI, CESAR JOHAN SHIBUYA BRIONES y JERRY LEVIS RIOS DIAZ para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA; DOS DE LA TARDE; DOS Y TREINTA DE LA TARDE; TRES DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración preventiva de la EMPRESA COMERCIAL IQUITOS –COMISA S.A., debidamente representada por su representante legal. el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, notificándosele para su concurrencia por cédula, notificándosele para su concurrencia por cédula; por haberse así dispuesto en el proceso 2005-1775 por el delito de Hurto agravado que se sigue.
Iquitos, 01 de junio del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

Exp. N°2010-1901
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado CHRISTIAN ARON MENENDEZ HINOSTROZA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIUNO DE JUNIO   DEL DOS  MIL ONCE, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO DE MONEDA FALSA en agravio del ESTADO PERUANO .- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 16 DE MAYO  del 2011.
V-3(15,16 y 17)

 

Exp. N° 2010-3478
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las personas de RECÍBESE las declaración instructiva de los procesados CARLOS EFRAIN VIDAL ORE, JESUS ESTEBAN RIVERA GUERRERO, ROGELIA JASMIN MURRIETA ALVES-MILHO, y MARCELINO ALVAREZ GARCIA, para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DIEZ DE LA MAÑANA y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deber concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÍBESE las declaración instructiva de los procesados GRACIELA ROCIO MEZA SANCHEZ, LIZ MARIBEL AMPUDIA RUIZ, CARLOS JUAN PAZ CABEZAS y OSWALDO VIDEIRA PAREDES para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA y DOS DE LA TARDE respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÍBESE las declaración instructiva de los procesados JOSE ANTONIO AUGUSTO UNIVAZO MUNHOZ, JOSE ANTONIO SALINAS MORALES y MIGUEL ANGEL URQUIZA SANTILLAN para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE; TRES DE LA TARDE y TRES Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deber concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÍBESE las declaración testimonial de MERCEDES COSQUILLO CHUQUIN, YOLANDA WALDO SALDAÑA, DARLY NEIL VARGAS ACOSTA y CARLOS E. VIDAL ORE para el da DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DIEZ DE LA MAÑANA y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deber concurrir, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÍBESE la declaración preventiva del representante Legal de la Dirección Regional de Salud de Loreto para el da DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3478 contra Jose Antonio Salinas Morales y otros por el Delito de Peculado y otros en agravio del Estado
Iquitos, 30 de mayo del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02059-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDCICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑÁLESE nueva fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado LESLI FLORITA ARANA HIDALGO en la audiencia del día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Por estar así dispuesto en la Instrucción N° 2059-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02378-2006-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑÁLESE nueva fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado GERARD ALAIN ALTAMIRANO GOMEZ en la audiencia del día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Dispuesto así en la Instrucción N° 2378-2006 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02394-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSAD
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO  Iquitos, treinta de mayo de dos mil once.-       AUTOS Y VISTOS; (…): RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra ROSALBINA CHEGLIO ANTONIO, como presunta autora del delito CONTRA LA ECOLOGÍA – CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA FORMA AGRAVADA, ilícito previsto en el inciso 3) del ARTÍCULO 305° del Código Penal (vigente antes de la modificatoria hecha por la Ley N° 29263), (…); concordante con el primer párrafo del artículo 374° del Código Penal (vigente antes de la modificatoria hecha por la Ley N° 29263), (…), en agravio de la Sociedad y Estado Peruano; contra ROSALBINA CHEGLIO ANTONIO, como presunta autora del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA- CONTAMINACIÓN DE AGUAS O SUSTANCIAS DESTINADAS AL CONSUMO, previsto en el primer párrafo del ARTÍCULO 286° del Código Penal (…), en agravio de la Sociedad; y contra ROSALBINA CHEGLIO ANTONIO como presunta autora del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES-Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del ARTÍCULO 368° del Código Penal (vigente antes de su modificatoria por Artículo 1 de la Ley N° 29439), (…), en agravio del ESTADO PERUANO; previsto en el primer párrafo del Artículo DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO del Código Penal, (…); En tal virtud DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra la referida procesada ROSALBINA CHEGLIO ANTONIO; (…); en consecuencia,  actúense las siguientes diligencias: (…) RECÁBESE las declaración instructiva del procesado ROSALBINA CHEGLIO ANTONIO el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; (…), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. (…) RECÁBESE la declaración preventiva del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose en la Dirección regional de Salud para tal fin. (…).
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02413-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado IDELSIO CAINAMARI AYAMBO, para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando el procesado bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia, (…);  RECIBASE la declaración preventiva del agraviado EDVAR TUANAMA RENGIFO, para el mismo día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 2413-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03421-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de OSCAR KEN CORAL RENGIFO, que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILÍTESE fecha y hora para recibir la declaración testimonial del tercero Civilmente Responsable RICARDO FIDEL VARIAS AGUILAR para que se presente al Local del Juzgado el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo mediante edicto, bajo apercibimiento de disponerse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 3421-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03430-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: ALVES MANIHUARI, FRANCISCO JAVIER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: VMJ 10
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÙMERO CUATRO  Iquitos, treinta de mayo de dos mil once.-         AUTOS  Y VISTOS: (…) RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra FRANCISCO JAVIER ALVES MANIHUARI  como presunto autor del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL – ACTYOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES tipificado el prevista y sancionada en el numeral 3) del primer párrafo del Artículo 176°-A del Código Penal (…). En tal sentido, DICTESE contra MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra FRANCISCO JAVIER ALVES MANIHUARI, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b)No ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado c) No conferenciar con la agraviada ni los testigos sobre el hecho materia de investigación d) Pagar una caución en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención en caso de incumplimiento. (…) RECÍBASE la declaración instructiva de FRANCISCO JAVIER ALVES MANIHUARI el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA en el local del Juzgado, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura, a nivel nacional en caso de inconcurrencia. (…) RECÍBASE la declaración testimonial de DINA LUZ JAVA YASACAMA y de  SIMON BOLIVAR MORI JAVA el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente y en el orden mencionado, en el local de Juzgado, quedando los mismos bajo apercibimiento de ser ordenada su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. (…). PRACTIQUESE una diligencia de Inspección Ocular en el Lugar de los hechos, el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en el inmueble ubicado en el AA.HH. “28 de Julio” –Calle principal N° 55-Distrito de Belén (Ref. Alt. Cuadra 09 de la Av. Participación); debiendo estar presentes las partes, (…) PRACTIQUESE la diligencia de Pericia Psicológica de la persona del denunciado FRANCISCO JAVIER ALVES MANIHUARI, incidiendo en su perfil sexual, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  en el local de la División Médico- Legal de Loreto, sito en la Av. Del Ejercito cuadra 14, debiendo concurrir el imputado en la fecha y hora señalada, (…).
Iquitos, 30 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03455-2010-13-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución N° 01, hace de conocimiento de VIOLETA SANDOVAL PIÑA, que en el expediente de Terminación Anticipada del Proceso N° 3455-2010-13, que se sigue en este Juzgado, se ha acordado lo siguiente:
DILIGENCIA ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
En Iquitos, siendo las diez de la mañana del día veintitrés de mayo de dos mil once, el personal del Quinto Juzgado Penal de Maynas que despacha la Juez encargado doctor CESAR LUIS ACOSTA GUTIERREZ, por Licencia de la señora Juez titular, ha concurrido el encausado JIMY PAUL FLORES PACAYA con DNI N° 42969782, asistido por la abogada Defensor Público CELIA AURORA ACUY TORRES con registro de CAL N° 640 del Colegio de Abogados de Loreto, de igual manera se encuentra presente el señor representante del Ministerio Público doctor JUAN PAUL RAMOS NAVARRO, Fiscal Adjunto de la Quinta Fiscalía Provincial de Maynas. Se encuentran también presente las agraviadas ROSA ISABEL FLORES BARDALES, con DNI N° 053611935, NOELINA BERLY SOTO TAPAYURI, con DNI N° 40277484, MONICA ZOILA RUIZ PRIETO, con DNI N° 41588396 y GUISELA JOHANA RUIZ MESTANZA con DNI N° 41803804, dejándose constancia que VIOLETA SANDOVAL PEÑA no se encuentra presente pese a encontrarse debidamente notificadas mediante cédula y edicto.
(…)SEGUNDO: Respecto a la pena tanto el Ministerio Público como el inculpado JIMY PAUL FLORES PACAYA solicitan que la pena se fije en TRES AÑOS Y SIETE MESES de pena privativa de libertad suspendida, con periodo de prueba por el plazo de DOS AÑOS de prueba, sujeto a las siguientes reglas de conducta de no ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial; concurrir al local del Juzgado a controlarse con su respectiva libreta cada treinta días, no frecuentar lugares de dudosa reputación y el pago de la reparación Civil, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento.  TERCERO: Respecto a la reparación civil, el Representante del Ministerio Público, el inculpado JIMY PAUL FLORES PACAYA acuerdan  fijar en la suma de DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES, a favor de cada una de las agraviadas, MONICA ZOILA RUIZ PRIETO, VIOLETA SANDOVAL PEÑA, GUISELA JOHANA RUIZ MESTANZA, ROSA ISABEL FLORES BARDALES Y NOELINA BERLY SOTO TAPAYURI, que será pagada por el procesado JIMY PAUL FLORES PACAYA, sin perjuicio de la devolución de la totalidad del dinero estafado, lo cual se acuerda debe de ser pagado hasta el 31 de julio de 2011. (…).
Iquitos, 06 de junio de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

Instr. N° 2010-3472.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO  PENAL
Por el presente la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a los encausados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA para rendir su declaración instructiva para el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE  y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declaradas REO AUSENTE, y ordenarse su ubicación, captura y conducción al local  del Juzgado, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-3472, que se le sigue, por delito de robo agravado, en agravio del Electro Oriente S.A. y otros
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de mayo del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03559-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS   Iquitos, veintitrés de mayo de dos mil once.-           AUTOS Y VISTOS: (…), SE RESUELVE: AMPLIESE el auto apertorio de instrucción de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro, a fin de dejar establecido que; la conducta de RONE IRIGOYEN LEON,  de transportar en el camión de placa XM-1428, 82 piezas de madera motoaserrada de la especie Machimango (Eschweilera sp), sin contar con la documentación respectiva que acredite su procedencia legal, se haya prevista en el primer párrafo del artículo 310°-A del Código Penal, y, respecto a la conducta de SEGUNDO AGUSTÍN PORTOCARRERO VILLALOBOS, como propietario de las 82 piezas de madera motoaserrada de la especie Machimango (Eschweilera sp) incautadas, el mismo que no contaba con la documentación respectiva se haya prevista en el primer párrafo del artículo 310°-A del Código Penal, (…): HABILITESE fecha a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias:  RECÍBASE la declaración instructiva de los encausados RONE IRIGOYEN LEON Y SEGUNDO AGUSTÍN PORTOCARRERO VILLALOBOS, PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente y en el orden mencionado, debiendo concurrir al local del Juzgado en compañía de su abogado defensor, caso contrario se les nombrará uno de oficio, quedando ambos procesados bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes en caso de inconcurrencia y disponerse su captura a nivel nacional; (…).
Iquitos, 23 de mayo de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO PENAL
INSTRUCCIÓN: 2011-0015-PE
JUEZ: NELLY LILIAN LIMA GUTIÉRREZ
SECRETARIA JUDICIAL: JAQUELINA REATEGUI DÁVILA
Se cita y emplaza, a la persona de  : GEINER MARCIAL PEREYRA OROCHE para que comparezca  a la REPROGRAMACIÓN de la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA, programada para el DÍA JUEVES DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Loreto-Nauta-Sede Comisaría, cito en calle Manuel Pacaya numero trecientos cuarenta y siete – Interior Comisaría – Nauta;  bajo apercibimiento de Ley, derivado de la Instrucción Nº 2011-0015-pe-por FALTAS CONTRA LA PERSONA –LESIONES DOLOSAS, en agravio del FRANK TAMANI RIZ, ordenado mediante resolución numero CATORCE de fecha ocho de junio de dos mil once.
Nauta, 08 de junio del 2011
Jaquelina Reategui Dávila
Secretaria Judicial
V-3(15,16 y 17)