EDICTOS

EDICTO
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas CITA LLAMA Y EMPLAZA A LOS PADRES DE LA MENOR CARMEN SMITH LOZANO ANGULO  por haberse dispuesto así en el proceso de Abandono material y peligro moral aperturado a favor de la menor N° 392-2001 cuyo tenor es el sigue: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, veintinueve de Marzo Año Dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas sobre presunto Abandono Moral y Material; AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor CARMEN SMITH LOZANO ANGULO (01), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: Fluye de los actuados que la menor CARMEN SMITH LOZANO ANGULO (01) se encontraría en presunto estado de abandono moral y material, pues no obstante contar con las personas que conforme a ley tienen el deber de su cuidado personal y de su crianza, sin embargo no cumplen a cabalidad con sus obligaciones, por cuanto la menor a tutelar actualmente se encuentra en estado de desnutrición crónica, situación que al parecer no importa mayor interés por parte de sus progenitores, pues en el caso del progenitor quien actualmente ejerce la custodia de hecho demostró negligencia al punto de no hacerla atender en un Centro de Salud, quien pese a afirmar haberle llevado al médico, a la fecha no ha probado receta o documento alguno que alega tener, y en el caso de su madre al no ocuparse de la menor por un largo periodo, esto es desde que le hiciera entrega de su menor hija a su padre. El Certificado Psicosomático practicado a la menor, concluye: “Estado caquéctico, desnutrida crónica reagudizada + enfermedad diarreica aguda”; por lo que, estando a los hechos expuestos y advirtiendo una situación de altor riesgo y extrema vulnerabilidad en la cual se ve expuesta la menor; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor CARMEN SMITH LOZANO ANGULO (01), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la madre biológica de la menor tutelada para el día JUEVES DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar mediante cédula de notificación por medio de la Oficina de Notificaciones de esta Sede de Corte. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Santa Mónica con hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. e) OFICIESE a la Asistenta Social adscrita al Juzgado a fin de que realice una visita social en el domicilio de la madre biológica de la menor. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior
V-3812,13 y 14)

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los familiares de la menor tutelada ANGIE NICOL LANZA CUMARI de 12 años de edad, quien viene desde la localidad de Mazán, a fin que se apersonen al local del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, y tengan conocimiento del proceso Número 00068-2011-0-1903-JR-FT-03 sobre ABANDONO MATERIAL PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, aperturado en favor de la menor; a continuación se trascribe la parte resolutiva de la resolución número uno:
RESOLUCION NUMERO UNO; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor ANGIE NICOL LANZA CUMARI (12), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en custodia provisional de la Casa de Acogida Isidra Borda, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE para el día JUEVES SIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a las NUEVE DE LA MAÑANA, la Declaración de la menor tutelada, debiendo notificársele mediante cédula de notificación por intermedio de la Oficina de notificaciones de esta Sede de Corte. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante de la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. c) OFICIESE al Psicólogo de esta Sede de Corte a fin de que realice una evaluación psicológica en la menor para el DIA JUEVES TRES DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a las ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Isidra Borda trasladar a dicha menor a esta Sede de Corte a fin de realizarse la diligencia, y fecho remita el Psicólogo de este Distrito Judicial el respectivo informe. d) OFICIESE a la Director de la Casa de Acogida Isidra Borda a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. e) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Isidra Borda a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior; firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(12,13 y 14)

 

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011-141
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica al inculpado LIMNER DEL AGUILA RUIZ con lo ordenado en la resolución numero tres a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de inconcurrencia de procederse conforme a ley.
Iquitos, 07 de Abril de 2011
Margarita Nathalie Cárdenas Ventura
Secretaria Judicial
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
El Colegiado de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el expediente N° 00950-2010-0-1903-JR-CI-01 (2011-00185-SC), seguido por LUIS ALBERTO REATEGUI RUBIO contra LAURA ADITH ROJAS VI.LLACORTA Y/O sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha dispuesto la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha veintiuno de marzo de dos mil once. DADO CUENTA en la fecha de autos, y siendo el estado del proceso, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa a la Magistrada Chirinos Maruri al haberse reconformado esta Superior Sala mediante Resolución Administrativa N° 359-2011-PJ/CSJLO-P. NOTIFIQUESE mediante edicto a la sucesión de ALCIBIADES RUBIO NORIEGA, con la presente resolución.
Iquitos; 08 de marzo del 2011
V-3(11,12 y 13)

 

FORMATO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO O POR CORREO CERTIFICADO/DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720
Ante la Oficina Registral de Iquitos, Municipalidad Provincial de Maynas  (de (l) (la) declarante) Sefora Valles Soria ha solicitado con fecha 11-04-2011, la inscripción de su menor hijo(a) de nombre Rosa Esmeralda del Cielo Montes Valles el/la cual corre inscrito(a) en el acta de nacimiento Nº 68449161 de fecha 11-04-2011 declarando como presunto progenitor(a) don(ña)  Luis Montes Yaicate.
Se notifica al interesado para los efectos del Artículo 21º del Código Civil.
Iquitos, 11 de abril de 2011
Rosa A. Iglesias Rodríguez
Registradora
V-1(12)
(S/.10.00)

 

EDICTO
Ante Jefe de Registro Civil de Punchana; el señor: Benito Cerapion Guerra Palomino con DNI Nº 05400186, ha solicitado con fecha 06 de marzo de 2011, la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento Nº 010667, de su menor hijo: Benjamin Guerra Vallejo; donde se aprecia el dato mal consignado del primer apellido de la madre: Doria vallejo Perez debiendo ser lo correcto: Doria Vallejos Perez; por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación Administrativa.
Villa Punchana, 06 de marzo de 2011
Lic. ANGELICA LUCILA CELIS LOPEZ
Jefe de la Unidad de Registro Civil
V-1(12)
(S/.10.00)