EDICTOS

Instr. N° 2010-283
Sec. G. Laulate L.
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados CARLOS ALBERTO TANCHIVA MEDINA y HENRRY MARTIN MAZETTI BARDALES, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-283.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de enero del 2011
V-3(12,13 Y 14)

Exp. N° 2010-774
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Quinto Juzgado Penal hace de conocimiento que en la presente causa 2010-774 seguido contra ZUHEY YESENIA HUAMAN DE AGUILA  por el Delito de Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos en agravio de la sociedad, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, cinco de Noviembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS, Puesta para resolver la causa penal número dos mil diez – setecientos setenta y cuatro seguida contra ZUHEY YESENIA HUAMAN DEL AGUILA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA –FABRICACION, SUMINISTRI O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de la SOCIEDAD; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se tiene de autos, el Fiscal Provincial de fojas cuarenta y ocho a cincuenta formaliza denuncia penal, siendo que de fojas cincuenta y dos a cincuenta y seis se ABRIO INSTRUCCIÓN contra la encausada, ilícito penal previsto y sancionado dentro de los alcances del artículo doscientos setenta y nueve del Código Penal, cuyo presupuesto esta constituido por: “El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables (…) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.” SEGUNDO.- Que, mediante Dictamen Penal que obra de fojas ochenta y nueve a noventa y uno, el titular de la Acción Penal, ha opinado porque se dicte el auto de sobreseimiento de la causa respecto de la procesada por no haber la instrucción alcanzado los objetivos señalados en el artículo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales que a la letra dice: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles…”. evidenciándose de autos que no se ha llegado a acreditar la comisión del delito instruido, así como la responsabilidad penal de la procesada, toda vez que en autos solo se tiene la sindicación, la cual no ha sido corroborada con prueba suficiente y por otro lado se tiene la negativa de la inculpada, no habiéndose logrado acopiar elementos suficientes para probar la comisión del ilícito materia de instrucción. TERCERO.- Que, por las consideraciones expuestas y en aplicación del artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, Segundo Párrafo del Código anteriormente se establece que: “No estando comprobada la existencia del delito, el archivamiento tendrá carácter definitivo…”. SE RESUELVE: SOBRESEER la presente causa penal, seguida contra la procesada ZUHEY YESENIA HUAMAN DEL AGUILA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA –FABRICACION, SUMINISTRI O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de la SOCIEDAD, en consecuencia ORDENO: ARCHÍVENSE DEFINITIVAMENTE los autos conforme a ley en la Secretaría del Juzgado, una vez que la presente quede Consentida o Ejecutoriada. ANÚLENSE los antecedentes que a causa del presente Juzgamiento se hubieran generado tal como lo establece el Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve, debiendo oficiarse para cuyo fin a  las autoridades correspondientes. DESE aviso a la Sala Penal. Hágase saber la presente resolución, con  citación. Y RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE. Iquitos, cuatro de enero del dos mil once. (…): NOTIFÍQUESE al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, en su domicilio real, señalado en autos, el contenido íntegro de la resolución número siete y ocho; sin perjuicio de notificarlo por edicto penal; por haberse así dispuesto en la causa 2010-774.
Iquitos, 04 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00942-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GONZALES RIOS, MILTON ABNER
DELITO: TENTATIVA
GONZALES RIOS, MILTON ABNER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO DE RECURSOS FORESTALES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
EDICTO
Reprográmese tales diligencias, en consecuencia: Señálese el día veinticuatro de enero del dos mil once a horas dieciséis y veinte, notificándose; asimismo señálese el día veintiséis de enero del dos mil once a horas catorce y cincuenta, para la continuación de la declaración instructiva del inculpado MILTON ABNER GONZALES RIOS, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; recíbase asimismo la declaración preventiva del representante de la empresa agraviada el día veintisiete de enero del dos mil once a horas catorce y cuarenta, notificándose; hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO
V-3(12,13 y 14)

Exp. N° 2010-1344
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente, que: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, cuatro de enero del dos mil once.- (…) HABILÍTESE  fecha y hora para recibir la declaración testimonial de OSCAR GUTIERREZ RAMOS,  para el día TREINTIUNO DE ENERO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, (…) HABILÍTESE fecha y hora para la declaración indagatoria de ALFONSO GLORIO YALTA GAVIRIA,  para que identifique a la persona llamada SELENE para el día TREINTIUNO DE ENERO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-1344, seguido por el Delito de Apropiación Ilícita.
Iquitos, 04 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01536-2007-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: MONTENEGRO GONZALES, CHARLES ALVARO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: GONZALES OCMIN, JOSUE
EDICTO
AMPLÍESE  extraordinariamente y por única vez el plazo de la presente instrucción por Cuarenta y cinco días, en consecuencia: a).- Recíbase la ampliación del Certificado Médico Legal a fin de que se establezcan las posibles causas de las lesiones sufridas, el día ocho de marzo del dos mil once a horas once y diez de la mañana, notificándose a sus autores; b).- Amplíese la declaración preventiva del agraviado JOSUE GONZALES OCMIN, a fin de que explique cuantas personas lo agredieron y si el procesado lo ha golpeado en varias partes del cuerpo, de igual modo se precise el lugar exacto donde se realizaron los hechos, y precise donde se encontraba previamente a los hechos materia de instrucción y que actividad realizaba, señalándose el día ocho de marzo del dos mil once a horas once y cincuenta de la mañana, notificándose; c).- Recíbase la ampliación de la instructiva del procesado  MONTENEGRO GONZALES, CHARLES ALVARO para que precise donde se encontraba el agraviado cuando lo insultaba, que daños causó al inmueble al impactar el agraviado su vehículo (motocicleta), si luego de ocurrido los hechos auxilió al agraviado, si vio alguna lesión en el cuerpo del agraviado y que otras personas estuvieron presentes en el lugar de los hechos, señalándose la audiencia del día nueve de marzo del dos mil once a horas ocho y diez de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto; d).- Realícese una confrontación entre el inculpado y el agraviado para aclarar los hechos, señalándose el día diez de marzo del dos mil once a horas nueve y diez de la mañana,
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(12,13 y 14)

EXP. N° 2010-1570
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, ha resuelto mediante resolución número seis ampliar la presente instrucción por un plazo de treinta días, disponiéndose las siguientes diligencias:  PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ROGER MAITAHUARI ARIMUYA, señalándose para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración testimonial de MERYLUZ ROBLEDO RUBIO, para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1570, seguido contra ROGER MAITAHUARI ARIMUYA, por el delito de Homicidio culposo, en agravio de Luis Chumbe Rengifo.
Iquitos, 04 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2010-1624.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a las testigos: BLANCA ELVA SOUZA OLIVEIRA y  MARIA JUANA GARCIA SOUZA,, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rindan su declaración testimonial, señalado para el día 18 de enero del 2011, a las 08.00 y 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1624, seguida contra Peter Anderson Vergara Moreno, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales B.R.G.S.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de diciembre  del 2010.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2006-1644
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que se emitió la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO CUARENTISIETE. Iquitos, cuatro de enero del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) HABILÍTESE fecha y hora para la realización de una confrontación entre los testigos Marden Manuyama Prada y  Jairo José Flores Lachuma con los procesados Armando Rucoba Moreno, Alexer Pinedo Villacorta,  Segundo Ricardo Mera Guevara,  y Antonio Bartra García, la misma que se llevará el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, siendo en el siguiente orden: a las ocho de la mañana, entre Marden Manuyama Prada y Armando Rucoba Moreno; a las ocho y treinta de la mañana, entre Marden Manuyama Prada y Alexer Pinedo Villacorta; a las nueve de la mañana, entre Marden Manuyama Prada y Segundo Ricardo Mera Guevara; a las nueve de la mañana, entre Marden Manuyama Prada y Antonio Bartra García; a las diez de la mañana, entre Jairo José Flores Lachuma y Armando Rucoba Moreno; a las diez y treinta de la mañana, entre Jairo José Flores Lachuma y Alexer Pinedo Villacorta; a las once de la mañana, entre Jairo José Flores Lachuma y Segundo Ricardo Mera Guevara; a las once y treinta de la mañana, entre Jairo José Flores Lachuma y Antonio Bartra García; en el local del Juzgado en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía judicial en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto; dispuesto así en la Instrucción N° 2006-1644, que se le sigue.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01874-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: REATEGUI PIZARRO, RAUL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA 7-10 AÑOS)
AGRAVIADO: VVSA, APRR
EDICTO
En consecuencia RECÍBASE la declaración instructiva del procesado RAUL REATEGUI PIZARRO el día siete de marzo del dos mil once a horas ocho y diez de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; recíbase la declaración referencial de las menores agraviadas de iniciales V.V.S.A. y A.P.R.R., el día  siete de marzo del dos mil once a horas nueve y diez y nueve y cuarenta de la mañana, respectivamente, debiendo de concurrir en compañía de sus padres o persona apoderada; recíbase la declaración testimonial de PATRICIA NATALIA MANSUR SOTO y AQUILES VELA MORI el día siete de marzo del dos mil once a horas diez y treinta y once y diez de la mañana, respectivamente, notificándose.
Armando Avalos Panduro
Secretario Judicial
V-3(12,13 y 14)

Exp. N° 01677-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza el procesado ALEX RUIZ BARRERA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y TRIENTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VALIA ZALETH RUIS RUBIO.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE.- Secretario Judicial.
Iquitos, 11 de Enero del 2011.
V-3(12,13 y 14)

Exp. N° 2010-2107
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente, que: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, cinco de enero del dos mil once. (…)  RECÍBASE la declaración del tercero Civilmente Responsable ALEX FACHIN RODRIGUEZ para el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-2107.
Iquitos, 05 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02168-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: JIMENEZ LOPEZ, LUIS ALBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN
VERGARA RAMIREZ, LUIS ALBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: EMPRESA CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A ,
EDICTO                                                                           Señálese como nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia de los acusados ALBERTO JIMENEZ LOPEZ y LUIS ALBERTO VERGARA RAMIREZ, el día veintiséis de enero del dos mil once a horas diez y cuarenta y cinco de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse sus búsqueda y captura a nivel nacional; hágase saber.
Armando Avalos Panduro
Secretario Judicial
V-3(12,13 y 14)

EXP. N° 2010-2339
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de la persona de CARLOS SALAZAR RUIZ,  que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, cinco de enero del dos mil once. (…)  SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado CARLOS SALAZAR RUIZ, para el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio. Asimismo, recíbase la declaración preventiva de HECTOR FRANCISCO VALDIVIA MOGOLLON, para el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2339, por el delito de Lesiones Leves.
Iquitos, 05 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2010-2400.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada LESLY MANIHUARI CHUMBE, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 20 de enero del 2011, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-2400, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de diciembre del 2009.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2010-2414.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la agraviada GRACE MILAGROS MOZZO SIBINA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 21 de enero del 2011, a las 11.30 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-2414, seguida contra Moisés Manrique Icomena y otra, por delito de extorsión y otro, en agravio de la referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de diciembre  del 2010.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2010-2429.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados WALTER MACEDO RODRIGUEZ y  EDINSON SOPLIN TORRES, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de enero del año en curso, a las 08.30 y 09.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010 – 2429, que se les sigue, por delito de tenencia de materiales peligrosos, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de enero del 2011.
V-3(12,13 y 14)

Exp. N° 2010-2430
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente, que: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, cuatro de enero del dos mil once, (…)HABILÍTESE FECHA Y HORA para recibir la declaración testimonial de ERICK KAREL TARVEJO KANAFFO y ALFREDO RAUL CARRAZCO MONTAÑEZ para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden en mencióndisponiéndose su conducción de grado o fuerza a este Juzgado por intermedio de la Policía Judicial; OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, para tal fin, sin perjuicio de notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-2430.
Iquitos, 04 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

Exp. N° 2009-2574
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente se da cuenta que el Quinto Juzgado Penal de Maynas, expidió la resolución siguiente. RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, cuatro de enero del dos mil diez. (…)HABILÍTESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración instructiva del encausado FRANCISCO ALFREDO BENDEZU AGUIRRE, para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS  TRES DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Debiendo estar e presencia de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. OFÍCIESE a la Oficina de la Oficina Registral de Loreto, a fin de que informen si el encausado posee bienes inmuebles y vehículos motorizados. RECIBASE la declaración del tercero civilmente responsable JAIR FERNANDO VASQUEZ SHUÑA para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE. Bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el expediente 2009-2574.
Iquitos, 04 de enero del 2011
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02614-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
REPRESENTANTE: VIDURRIZAGA AREVALO, MARLY ADRIANA
IMPUTADO: TORREJON PEREZ, CARLOS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TORREJON VIDURRIZAGA, CARLOS EDUARDO
EDICTO
Recíbase la declaración instructiva del inculpado CARLOS TORREJON PEREZ el día veinticinco de enero del dos mil once a horas nueve y cincuenta y cinco, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; recíbase asimismo la declaración preventiva de la madre del menor agraviado el día veintisiete de enero del dos mil once a horas quince y veinte, notificándose; hágase saber.
ARMANDO AVALOS P.
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(12,13 y 14)