EDICTOS

Exp. N° 863-2008
Tercer Juzgado Penal
Sec. Néper Sócrates Gil Macedo
E D I C T O
En el Proceso N° 2968-2008 seguido en contra de LENNER TORRES RIOZ, por el delito DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIOEDAD en agravio de  DE LA SOCIEDAD Y OTRO, la Señora Juez del Tercer Juzgado Penal ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE (27 -07-2010) “SEÑÁLESE como fecha para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día MARTES DIECISIETE DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA,  debiendo el inculpado LENNER TORRES RIOS concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora pre citada, a efectos de dar cumplimiento la referida diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL”.
Iquitos, 27 de Julio de 2010
Néper Sócrates Gil Macedo
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Inst. N° 2010 – 01433
SECRETARIA: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Se cita, llama y emplaza al acusado MARTIN MIGUEL ANGEL RAMIREZ PUGA, para que comparezca ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas, el día 16AGOST10 a hrs. 10:00 a.m., con la finalidad de verificarse la diligencia instructiva, en el proceso seguido por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ASTRID MIRANDA RAMIREZ FERRY; quedando bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenar su captura a nivel nacional.
Iquitos, 03 de Agosto del 2010
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Instr. N° 2009-129-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCÍA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos ANDRES GUTIERREZ LÓPEZ, VICTOR GUTIERREZ LÓPEZ, DEMETRIO MAJES CARTAGENA, JOSE VILLACREZ PIÑA, FELIX NORIEGA GUTIERREZ, a fin de que se sirva apersonarse, a la audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Grau N° 720, para el VIERNES TRECE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE CON TREINTA DE LA TARDE; con la finalidad de llevarse a cabo su declaración testimonial.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Instr. N° 2008-348-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYORI PASQUEL GARCÍA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ, ROLAND VICTOR BABILONIA CARPIO, EZEQUIEL VELA PINEDO, MANUEL FRANCISCO MUENA MANUYAMA a fin de que se sirva apersonarse a la Sala de audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Grau N° 720, el MIERCOLES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA; con la finalidad de llevarse a cabo su declaración testimonial; Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 2008-348 seguido contra el acusado Christian Artica Navarro y otros, por el delito contra la Administración Pública-Peculado y otros, en agravio del estado-DREL
Iquitos, 05 de agosto del 2010.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00530-2009, a MANUEL ANDRES NORIEGA TELLO, WALTER ALBERTO EGOAVIL MAFALDO y MANUEL ALBERTO SÁNCHEZ CEBA, delito: Omisión de Actos Funcionales, agraviado: Municipalidad Distrital de San Juan Bautista; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 08-09-10.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 09-08-10
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2010 – 1068
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica GABRIEL CATASHUNGA PIZANGO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día DIECINUEVE DE AGOSTO A HORAS SEIS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) del año en curso, en el Local del Tercer     Juzgado de Paz Letrado; sito en Calle Ricardo Palma n° 552 2° piso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2010 – 1068
Iquitos, 03 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 966
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica SILVIA VIVIANA CACHIQUE SILVANO, EL NO HA LUGAR del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 966.
Iquitos, 03 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 066
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica ALI PRISCILA PACAYA MANUYAMA y a MARCOS PACAYA MARTINEZ, LA PRESCRIPCION  del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 066.
Iquitos, 03 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 966
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a JULIO SANTILLAN CHAVEZ, EL NO HA LUGAR del presente proceso, por haberse asi dispuesto en el Exp. N° 2010 – 968.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 1790
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a LLERY MARTIN DEL AGUILA FERREYRA EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 1790.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 2048
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a LICEYCA OTILIA AROSEMENA BARTHA y a ESUEI JORGE PEREZ BURGA, A LA AUDIENCIA UNICA  a celebrarse el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO DE LA NOCHE, en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas sito en Calle Ricardo Palma N° 552 2° piso, por haberse asi dispuesto en el Exp. N° 2009 – 2048.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
V-3(10,11 y 12)
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 0064
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a ELIZABETH CORDOVA GREFFA y a VALERIA DEL CARMEN MELENDEZ SOSA EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 –  0064.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 1792
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a GORKA GABRIELA NUÑEZ CHUJUTALLI y a  CESAR AUGUSTO DIAZ SINTI, EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 1792.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 1962
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a ROELITA MESONES RIOS,, A LA AUDIENCIA UNICA  a celebrarse el día QUINCE DE SETIEMBRE  A HORAS CUATRO DE LA TARDE del año en curso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 1962.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 1814
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a LINA GEORGINA BANCES SOTOMAYOR, EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 1814.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA
EXP. N° 2009 – 1576
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica ARMANDO GONZALES CABRERA, EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 1576.
Iquitos, 02 de Agosto del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02132-2010, a NESTOR PIÑA PINEDO y PAUL RIVET PINEDO HUARATAPAIRO, delito: Violación Sexual, agraviado: E.S.T.H.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 14-09-10. Bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose su ubicación, captura y puestos a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 06-08-10
V-3(10,11 y 12)

INVESTIGACIÓN N° 017-2010-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA
INVESTIGADO: Dr. ROLANDO VARGAS VEGA
MOTVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Iquitos, doce de julio del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha, con la razón emitida por la secretaria de Odecma – Loreto, adjuntando el expediente de Investigación N° 017-2010 por renuncia del Juez sustanciador; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N° 31 del 21 de mayo del 2010, se resolvió designar como sustanciador de la presente investigación al Juez del Juzgado Mixto de Ucayali – Contamana, doctor Gustavo Joe Matta Nuñez; Segundo.- Que, mediante razón la secretaria de Odecma – Loreto devuelve el expediente de Investigación N° 017-2010 por renuncia del Juez al Juzgado donde se desempeñaba; Tercero; En tal sentido, a fin de salvaguardar los principios de celeridad, eficacia y debido proceso, debe designarse a un nuevo magistrado sustanciador a fin de que continué la presente investigación. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto el encargo como magistrado sustanciador de la presente investigación al Juez del Juzgado Mixto de Contamana, doctor GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ; y, 2) Encargar la substanciación de la presente investigación al magistrado ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES, Juez Supernumerario Juzgado Mixto de Ucayali – Contamana; REMITASE los presentes actuados a la Oficina del magistrado sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; Avocándose el Jefe de Odecma Loreto e interviniendo el asistente (e) que da cuenta: notifíquese y ofíciese.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, tres de agosto del dos mil diez.- DADO CUENTA: En la fecha con Carta N° 1152-OAH/2010, remitida por la Administradora General de SERPOST S.A. devolviendo la notificación dirigida al ex magistrado investigado; indicando que, ya no habita en la dirección indicada, desconociendo su dirección actual; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no conociendo el actual domicilio procesal ni real del ex magistrado investigado, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 01 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”. Doctor Aldo Atarama Lonzoy. Jefe de ODECMA – Loreto. Abog. John Richard Ancka Ikeda. Asistente (e).
V-3(10,11 y 12)

QUEJA N° 074-2008-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: OLIVIA FLORES DEL AGUILA
QUEJADO: SEGUNDO R. DOMINGUEZ APAGUEÑO
MOTVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y UNO.- Iquitos, veintiuno de mayo del dos mil diez.- DADO CUENTA en la fecha con el oficio remitido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ucayali – Contamana, téngase por recibidos los actuados; así como con el escrito presentado por el servidor quejado Segundo Rafael Domínguez Apagueño, agréguese a los autos y téngase presente; avocándose a conocimiento el Jefe de Odecma Loreto doctor Aldo Atarama Lonzoy, designado mediante Resolución Administrativa Nº 1426-2009-CSJLO-P e interviniendo el asistente (e) que da cuenta y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la presente investigación se inicia a raíz de que la ciudadana Olivia Flores del Águila con fecha 12 de mayo del 2008 se apersonó a las instalaciones de la CODICMA – Loreto, a efectos de poner en conocimiento que el servidor Segundo Rafael Domínguez Apagueño, secretario judicial del Juzgado Mixto de Ucayali – Contamana, le habría solicitado la suma de mil nuevos soles, a fin de favorecerla en el proceso penal N° 20-96-PE, sobre Tráfico Ilícito de Drogas instado contra su conviviente Luis Augusto Falen García, en ese contexto, la recurrente el mismo día en que se constituyó a la CODICMA de Loreto grabó la conversación sostenida con el servidor judicial mencionado, la misma que corre en autos como acompañado; SEGUNDO.- A fin de determinarse la normatividad a aplicarse en el presente procedimiento, previamente, debe precisarse que el artículo 103º de la Constitución Política del Perú establece: “La ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorezca al reo”; adicionalmente, en diversos pronunciamientos el Tribunal Constitucional ha señalado: “…la potestad sancionadora de todas las entidad está regido por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, entre otros” (Exp Nº 8957-2006-PA/TC, Exp Nº 1182-2005-PA/TC). TERCERO.- Que, siendo ello así y estando a lo establecido por el artículo 204° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se tiene que interpuesta la queja administrativa a los auxiliares jurisdiccionales o magistrados esta prescribe de oficio a los dos años. CUARTO.- Que, por los hechos señalados en el considerando primero de la presente resolución con fecha 20 de mayo del 2008, mediante la resolución N° 04, que obra a fojas 68 al 71, se apertura investigación contra el servidor Segundo Rafael Domínguez Apagueño, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Contamana, por presunta conducta disfuncional por infracción al artículo 8 inciso 2) de Ley del Código de Ética de la Función Pública y al artículo 201° inciso 1), 2) y 6) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. QUINTO.- Que si bien se le imputa al servidor Segundo Rafael Domínguez Apagueño la comisión de conducta disfuncional previsto en el artículo 8 inciso 2) de Ley del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 201° inciso 1), 2) y 6) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme se observa del considerando primero de la presente resolución y de lo actuado en el proceso; sin embargo, no resulta menos cierto que desde que se interpuso la queja, esto es, el 12 de mayo del 2010, hasta la fecha han transcurrido mas de DOS AÑOS, por lo tanto ha PRESCRITO los hechos de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de la comisión de los hechos. SEXTO.- Que, tomando lo considerado en los párrafos precedentes se infiere que los hechos suscitados en la presente investigación, han prescrito, lo cual imposibilita a esta oficina de proseguir con la presente acción administrativa, pues han transcurrido en exceso el plazo de dos años desde la interposición de la queja al servidor Segundo Rafael Domínguez Apagueño, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Contamana, sin haberse obtenido un decisión final valida absolviendo o imponiendo una medida sancionadora a los investigados dentro del plazo establecido en la ley tal como lo contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; por lo que siendo ello así ha operado la prescripción de la acción administrativa. SÉTIMO.- De otra parte, se observa que la prescripción de la presente causa se ha debido a la inacción del magistrado sustanciador Rolando Vargas Vegas, ex Juez de Paz Letrado de Contamana, el mismo que no cumplió con observar el plazo de veinte días otorgado para que realizara las diligencias ordenadas por la Oficina de Control de la Magistratura, dejando transcurrir los autos sin disponer lo correspondiente ocasionando con ello que se produjera la prescripción, observándose presunto incumplimiento de sus deberes funcionales por infracción a los artículos 5°, 6° y 7° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 34° incisos 1) y 6) y artículo 46 inciso 6) de la Ley de Carrera Judicial, y artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. En tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA contra Segundo Rafael Domínguez Apagueño, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Contamana, respecto de los hechos glosados en el punto primero de la parte considerativa; dando cuenta de la presente resolución a la Jefatura de Ocma. 2) ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el ex magistrado Rolando Vargas Vegas en su actuación como Juez Sustanciador de la Queja Nº 74- 2008-ODECMA-LORETO, respecto a las imputaciones indicadas en considerando sétimo de la presente resolución, por presunta infracción a los artículos 5°, 6° y 7° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 34° incisos 1) y 6) y artículo 46 inciso 6) de la Ley de Carrera Judicial, y artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. 3) ENCARGAR la dirección de la presente investigación a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; asumiendo el doctor GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, Juez del Juzgado Mixta de Contamana, la sustanciación del presente procedimiento; AGRÉGUESE por la Oficina de ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registre el investigado, ACTÚESE las pruebas de oficio; EXPIDASE las copias pertinentes para formar el cuaderno respectivo, y fecho ello REMÍTASE el mismo al despacho del Juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO.- Iquitos, tres de agosto del dos mil diez.- DADO CUENTA: En la fecha con la razón que antecede y con la cédula de notificación dirigida al ex magistrado investigado Rolando Vargas Vega; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no conociendo el actual domicilio procesal ni real del ex magistrado investigado, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 31 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”. Doctor Aldo Atarama Lonzoy. Jefe de ODECMA – Loreto. Abog. John Richard Ancka Ikeda. Asistente (e).
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00773-2008, a Edgar Tuesta Ferreyra, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: J.A.P.S; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 9:30 a.m, Fecha: 07-09-10. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 09-08-10
V-3(10,11 y 12)

INVESTIGACIÓN N° 043-2009-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: LUIS CANALES RAMIREZ
INVESTIGADO: Dr. TITO NOEL ORBEZO MARTINEZ
MOTVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE.- Iquitos, veintiuno de julio del dos mil diez.- VISTOS; Dado cuenta en la fecha los actuados; siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la resolución respectiva; y, CONSIDERANDO: DE LA INFORMACION REMITIDA.- Que, mediante oficio N° 0393-2009-V-DIRTEPOL-I-RPL-CPNP-CC-SEC, presentado por el comisario de Caballococha, Mayor PNP Luis E. Canales Ramírez, da a conocer presunta conducta disfuncional atribuida al ex magistrado Tito Noel Orbezo Martínez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla – Caballococha, indicando que el ex magistrado en diversas ocasiones cursa oficios ordenando la conducción compulsiva de grado o fuerza de diferentes ciudadanos, los que en muchas ocasiones resultan extemporáneos; que en dichos oficios no menciona la existencia de un proceso judicial en trámite, menos refiere la existencia de una resolución judicial que disponga la conducción compulsiva que se requiere, hecho que resultaría ser un abuso de autoridad, al disponer ordenes sin sustento legal alguno; finalmente señala que el Juez informado concurre a locales nocturnos de baile, embriagándose con jóvenes en edad escolar, homosexuales y personas al margen de la ley, por cuanto con resolución N° 07 de fecha 29 de setiembre del 2009, el Juez sustanciador se avoca a la presente investigación y dispone se notifique al ex magistrado investigado a fin de que cumpla con emitir su descargo dentro del termino de ley. DEL OBJETO DEL PRESENTE PROCESO DISCIPLINARIO.- El presente procedimiento, tiene por finalidad determinar la responsabilidad funcional del Juez investigado, al expedir citaciones y oficios ordenando la conducción compulsiva de grado o fuerza de diferentes ciudadanos, sin la existencia de una resolución o proceso judicial en trámite que lo disponga; por vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, así como adoptar conductas contrarias a la investidura o cargo que ostenta. DEL ANÁLISIS.- 1) De la revisión de lo actuado en el presente proceso se tiene que sobre el cargo de expedir citaciones y oficios ordenando la conducción compulsiva de grado o fuerza de diferentes ciudadanos, sin la existencia de una resolución o proceso judicial en trámite que lo disponga, atribuido al ex magistrado Tito Noel Orbezo Martínez, y citaciones remitidos por el Juez informado, con la finalidad de conducir por la fuerza a diferentes ciudadanos, no obstante, no se aprecia en los mismos el número de expediente que ha originado el mandato, ni la motivación respectiva del porque se ordena la conducción de dichas personas, además de ello se observa que se disponía la realización de las diligencias el mismo día y a escasas horas de cursados los oficios; en ese orden de ideas, se tiene demostrada la responsabilidad funcional del magistrado Tito Noel Orbezo Martínez al haber dispuesto la conducción por la fuerza al local del Juzgado de distintos ciudadanos, sin expresar cuales eran las causas de adoptar dichas disposiciones, transgrediendo con esto los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, tanto mas si el propio investigado reconoce haber remitido los indicados oficios como se tiene de su escrito de descargo, teniéndose que ha cursado los oficios únicamente por una denuncia verbal, sin estar amparado en un proceso judicial o en alguna resolución que justifique tal medida. En consecuencia, ha quedado acreditada la responsabilidad administrativa del ex Juez investigado, infringiendo así sus deberes de función establecidos en los artículos 6°, 7°, 12°, 184 inciso 1) y 201° incisos 1) y 6) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los artículos 34° numeral 1) y 46º inciso 10) de la Ley de Carrera Judicial; 2) Sobre los cargos atribuidos al magistrado investigado respecto de exponer vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, así como adoptar conductas contrarias a la investidura y cargo que ostenta, al respecto se debe precisar que de los actuados no se aprecian elementos probatorios que sustenten las imputaciones que se le hacen al magistrado informado de frecuentar lugares de dudosa reputación en compañía de personas inadecuadas para su imagen como magistrado, teniéndose mas bien que el informado niega tales practicas, reconociendo haber concurrido a una fiesta de año nuevo, pero rechazando haber cometido alguna conducta que menoscabe su respetabilidad como Juez. En tal sentido, no hallándose probados los cargos sostenidos contra el ex magistrado Tito Noel Orbezo Martínez, y en aplicación del principio de licitud que rige la función contralora, según el cual se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo que se pruebe lo contrario; corresponde en este extremo absolver al investigado. Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 19º numeral 10) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: 1) DECLARAR que existe responsabilidad funcional del magistrado TITO NOEL ORBEZO MARTINEZ, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Caballococha e imponer la medida disciplinaria de apercibimiento al magistrado. 2) ABSOLVER al magistrado TITO NOEL ORBEZO MARTINEZ, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Caballococha,
respecto a las imputaciones indicadas en el punto 2) del Análisis. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, regístrese en la base de datos de Odecma, con conocimiento de la OCMA y de la Oficina de Administración de esta sede de Corte, para los fines que correspondan; archívese donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.
V-3(10,11 y 12)