EDICTOS 1

Exp. N°2010-2386
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado OTILIA  MALAFAYA CHAVEZ  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE  DE OCTUBRE  DE DOS MIL ONCE, a horas    ONCE Y TREINTA  DE LA  MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular. –
Iquitos, 12 DE SETIEMBRE  de 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2849
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MARIEZ JAQUELINE RUIZ MURRIETA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2861
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado WILDER JACOB RENGIFO LOPEZ  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-   2868                                                             E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado FELIX WALTER PIENDO USSEGLIO  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DEIZ   DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular..
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2886
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado BENEDICTO AUGUSTO CORREA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas NUEVE  Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2911
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado CARLOS  ENRIQUE  LINARES NAPO   para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMSION DE ASITENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2927
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MAGNO FERNANDO FERNANDEZ MALDONADO  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas ONCE  Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2949
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado GROVER  GRANDEZ  FASABI  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICINCO DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMSION DE ASITENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2958
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado   LANDER DEL AGUILA TUESTA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas ONCE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES .- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular..
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2993
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MANUEL BARDALES MELENDEZ   para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICINCO DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMSION DE ASITENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2011-136
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado TOÑO DORIAN GONZALES GUZMAN, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD .- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2011-213
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS OCTAVIO RIOS GUEVARA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ   Y QUINCE   DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

EXP. 2005-2467
5TO. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a las personas de DAVID ANTONIO TARAZONA ALVA y GABRIEL RODRIGUEZ AMASIFUEN para que rindan su declaración instructiva el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL ODS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente en su caso; por estar dispuesto así en el proceso 2005-2467 seguido contra Gustavo Babilonia Dávila y otros por el delito de peculado.
Iquitos, 23 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. 2010-3403
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Po el presente medio el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento de la persona de Gabriel Ipushima Pérez, que en la presente causa signada con el N° 2010-3403 seguido en su contra  por el Delito de Violación  sexual de menor  de edad, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, ocho de marzo del dos mil once. AUTOS Y VISTOS (…); y, ATENDIENDO, que de los actuados aparece: PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN:  Que, de la lectura de los actuados se tiene que, el menor de iniciales B.A.V.B.  (14) en su declaración referencial en presencia del Fiscal de Familia y de la Psicóloga del Instituto de Medicina Legal, refiere haber sido víctima de violación sexual por parte de GABRIEL IPUSHIMA PÉREZ, en circunstancias que con fecha cinco de noviembre del dos mil diez, siendo las 16:00 horas, mientras se encontraba cuidando la embarcación fluvial de su abuelo, sito a orillas del río Itaya, el denunciado ingresó a la motonave fluvial y mientras el menor se encontraba de espaldas, lo empujo al suelo, y tapándole la boca para impedir que solicitara ayuda, lo amenazó de la siguiente manera “si dices algo a tu mamá y a tu papá te voy a matar”, para luego obligarlo a bajar  su pantalón y ultrajarlo sexualmente, asimismo, el menor refiere identificar al denunciado por cuanto el mismo domicilia frente al lugar donde se encontraba estacionada la lancha  de su abuelito, es decir de estatura mediana y con un tatuaje en la mejilla. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÒN: 1. Atestado Policial N° 160-2010-VDTPL-RPL-CPNP-BELEN-IC, y recaudos que se acompañan. 2.- Certificado Médico Legal N° 010071-CLS de fojas 35. TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: El ilícito denunciado se halla previsto y sancionado en el primer párrafo el artículo 173° numeral 3) del Código Penal que a la letra dice: (tipo base) El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, (…)”numeral 3 del primer párrafo del artículo 173°: “…3) . Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”. CUARTO: SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Habiéndose individualizado al presunto autor del hecho imputado, no habiendo prescrito el término para la promoción de la acción penal, no concurriendo ninguna otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos del artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete. QUINTO: SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÒN O EXCULPACIÒN: Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta del  denunciado constituye una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigada judicialmente por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento de los imputados que aparezca como tal en el ordenamiento penal. SEXTO: SOBRE LAS MEDIDAS COERCITIVAS A DICTARSE: De conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal para imponerse la medida de detención deben concurrir copulativamente (así lo ha interpretado la Sala Penal de la Corte Suprema: Oficio circular uno-noventa y cinco-SPCSJ del trece de junio de mil novecientos noventa y cinco y el Tribunal Constitucional: Expediente ciento treinta y nueve-dos mil dos-HC/TC (fojas cuatro) ) tres requisitos: Prueba suficiente, Prognosis de pena superior a un año y peligro procesal.Prueba suficiente: De la pruebas mencionadas en el segundo considerando existe base probatoria de la presunta comisión del delito así como de la vinculación de los imputados con el hecho denunciado. Prognosis de la pena: Del análisis preliminar de las evidencias disponibles se puede pronosticar que la pena que podría recaer en los imputados será superior a un año. Peligro procesal: En la medida en que la detención judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida cautelar. No se trata de una sanción punitiva definitiva respecto a la culpabilidad del imputado, en el ilícito que es materia de investigación pues ello supondría invertir el principio de presunción de inocencia por el de criminalidad por lo que la validez de su establecimiento a nivel judicial depende de que exista los siguientes requisitos (criterios extraídos de los fundamentos doce al quince de la sentencia del expediente diez noventaiuno-dos mil dos-HC/TC): Subsidiaridad: Se debe considerar si idéntico propósito al que se persigue con la detención judicial preventiva se puede conseguir aplicando otras medidas cautelares no tan restrictivas de la libertad locomotora del procesado. Provisionalidad: Su mantenimiento sólo debe persistir entre tanto no desaparezcan las razones objetivas y razonables que sirvieron para su dictado. Proporcionalidad: De acuerdo con el artículo nueve. tres del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la restricción de la libertad física de una persona sometida a un proceso sólo puede deberse a la necesidad de asegurar la comparecencia del procesado a juicio, debido a que es  previsible que rehuya el juzgamiento (peligro de fuga) o perturbe la actividad probatoria (peligro de entorpecimiento). Para calificar el peligro de fuga ha de tenerse en cuenta una serie de circunstancias concurrentes antes o durante el desarrollo de la investigación preliminar (T.C. Sent. Dic. Veintiocho/dos mil cuatro, Expediente número treintaitres ochenta-dos mil cuatro-HC/TC. Pres. Bardelli Lartirigoyen), y que están ligadas fundamentalmente, con las actitudes y valores morales del denunciado, lo mismo que con su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares, el arraigo en el país, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte voluntariamente frente a él, su comportamiento procesal o en otro procedimiento anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. Para calificar el peligro de entorpecimiento debe considerarse el riesgo razonable de que el imputado: destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; inducirá a otros a realizar tales comportamientos. En el caso para el peligro de fuga consta de los actuados durante la investigación preliminar que el denunciado se ha sujetado a las investigaciones, así como ha reconocido los hechos que se le han imputado, además de ello es natural de la ciudad y tiene domicilio conocido y ocupación habitual, por lo que se aprecia que tiene arraigo en la ciudad. De otro lado carece de antecedentes policiales y/o requisitorias, todo lo cual hace prever que el peligro de que se sustraiga de la justicia no este acentuado como para dictar una medida de detención en su contra, no obstante por la gravedad de los hechos y teniéndose presente la prognosis de la pena, no se descarta deben tomar otras medidas menos gravosas que la detención para sujetarlos a proceso como es el de la Comparecencia restringida contemplada en el artículo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal. En cuanto a perturbación de actividad probatoria no existen en los actuados indicadores que permitan dilucidar que este se configure. SÈPTIMO: Que dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora resulta necesario dictar medida coercitiva de carácter real contra los bienes del inculpado con la finalidad de evitar que disponga de ellos para asegurar así el pago de la reparación civil, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el  artículo noventaicuatro y siguientes del Código de Procedimientos Penales y lo informado en  los principios de proporcionalidad y de prueba suficiente. Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIA contra GABRIEL IPUSHIMA PEREZ como presunto autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el primer párrafo del artículo ciento setenta y tres numeral 3 del Código Penal que a la letra dice: (tipo base) El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, (…)”numeral 3 del primer párrafo del artículo 173°: “…3) . Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”; vigente al momento de la comisión del ilícito denunciado en agravio del menor de iniciales B.A.V.B. (14). DOS: DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra GABRIEL IPUSHIMA PEREZ, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado c) No conferenciar con la agraviada y los testigos sobre el hecho materia de investigación d) Pagar una caución en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención en caso de incumplimiento.TRES: Actúense las siguientes diligencias: (…). CUATRO: TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad de GABRIEL IPUSHIMA PEREZ hasta por la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES. FÓRMESE el cuaderno correspondiente, requiriéndose al inculpado a fin de que señale bienes que posee y que son susceptibles de ser gravados dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento que de no acatar esta orden judicial se afectará los bienes que se conozcan sean de su propiedad. Al primer Otrosí digo: Téngase presente. Hágase saber; con citación al Ministerio Público y DÉSE cuenta al Superior con la debida nota de atención, oficiándose. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe y el Secretario Judicial que interviene por disposición superior. dispuesta así en el proceso, lo que se pone a conocimiento.
Iquitos, 01 de agosto del 2011
V-3(3(16,19 y 20)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00086-2011-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia del inculpado TELMO SEGUNDO VELA PEREZ, el día  veintinueve de setiembre del dos mil once a horas once con quince de la mañana, en  el proceso de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora señalada al local del juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, bajo el mismo apercibimiento decretado mediante resolución once, notificándose mediante cédula de notificación y edicto; hágase saber, con citación.
Iquitos, 09 de Setiembre del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(16,19 y 20)

 

PUBLICACION DE RECONOCIMIENTO UNION DE HECHO
Por ante mí, Notario Público Florentino Quispe Ramos, con oficina en Jirón Morona N° 131 – Iquitos, don PEDRO ALVAREZ SANDOVAL y doña BLANCA ROSA ORA INUMA, solicitan la DECLARACION DE UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener a la fecha más de 02 años de una Unión de Hecho continua, libre y voluntaria, Lo que se hace saber para los fines consiguientes de ley.
Iquitos, 15 septiembre del año 2011.
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO NOTARIO DE MAYNAS
V-1(16)
(S/.10.00)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 001439-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  CINCO    Iquitos, seis de Setiembre del dos mil once.-   AUTOS Y VISTOS;(…) RESUELVE: AMPLIAR DE OFICIO por el término de TREINTA DIAS adicionales, debiendo en dicho termino actuarse las siguientes diligencias RECÍBASE. La declaración Instructiva del inculpado JOSE ROGELIO CARDEÑA PEÑA, en la audiencia del día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarados REO AUSENTE y ordenar sus Captura a Nivel Nacional en caso de sus inconcurrencias; asimismo RECÍBASE la declaración Preventiva del Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Agricultura, Librándose exhorto al juez de Turno de Lima. Notifíquese
Iquitos, 06 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02059-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDCICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑÁLESE nueva fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado LESLI FLORITA ARANA HIDALGO en la audiencia del día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Por estar así dispuesto en la Instrucción N° 2059-2010 que se sigue en este Juzgado. Iquitos, 13 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 003467-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE  Iquitos, seis de setiembre del dos mil once.-.- DADO CUENTA;(…) NOTIFIQUESE la presente resolución  y  el integro de la resolución número ocho por edicto de ley y en su domicilio ubicado  en  la CALLE RICARDO PALMA 1RA CUADRA por la bajada del Malecón – Iquitos; y fecho PONGASE todo lo actuado a despacho para sentenciar; RESOLUCION NUMERO OCHO.-Iquitos, Doce de Agosto del.-Dos mil once.-Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado CESAR AUGUSTO TUESTA SOUZA, así como a la agraviada ESTADO PERUANO; AL UNICO OTROSI: téngase presente, y proveyendo el escrito presentado por CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO- Procurador público Especializado en los Asuntos de la Policía nacional del Perú conjuntamente con los actuados que se acompaña, Agréguese y téngase presente y estando a lo solicitado AL PRINCIPAL:  TÉNGASE por apersonado a esta instancia y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en Jirón Natalio Sánchez Número doscientos cuarenta y cuatro, oficina doscientos dos , Jesús María-Lima-Lima, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias. AL PRIMER OTROSÍ, TÉNGASE por delegada su representación a favor de los abogados MICHELL JOE VILLAZON OBESO, JUAN DE LA MATA HIJAR PAREDES, JHONY GÓMEZ BALBOA, ANA JESUS HERENCIA FELIX y GILBERTO CALDERON VARGAS Y KARINA CARDENAS CAVERO Y JUAN NAVARRO GARCIA a quienes se les prestará las facilidades para el estudio del expediente. Notifíquese             Iquitos, 06 de Setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a los sucesores de don: HUGO P. GUTIÉRREZ LOZADA, fallecido, para que concurran ante mi oficio notarial sito en Jr. Ricardo Palma Nº 162, Iquitos, y de ser el caso, hagan valer su derecho en el proceso Prescripción Adquisitiva seguido por doña EDIT ESTELA PÉREZ VÁSQUEZ, sobre el inmueble ubicado en calle Dos de Mayo (puerta Nº 1268-A) Mza. 18, Lote 3, Etapa II del P.J. Bermúdez, Iquitos, área219.03 m2, inscrito en la Partida Nº P12016232, del Registro de Predios de Loreto, inscrito en la Partida Nº P12035069, del Registro de Predios de Loreto, del cual el emplazado aparece como titular registral.
Lo que se publica conforme a ley.
Iquitos, 14 de setiembre 2011.
ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(16,19 y 20)
(S/.45.00)