EDICTO 1

Instr. N° 2008-793.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al procesado ELISEO BAOS ANGULO, el contenido íntegro de la Resolución N° 01- Auto de Apertura de Instrucción, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO.
Iquitos, veintiuno de abril del dos mil ocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  denuncia  del Ministerio Publico que antecede y sus acompañados; Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita Juez que suscribe y secretaria que da cuenta por disposición superior; y ATENDIENDO: PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, resulta del documento policial en referencia, que el día quince de febrero del dos mil siete, en horas de la noche, en circunstancias de que el agraviado Roberto Ahuanari Arévalo, quien se desempeña como guardián de racimos de plátanos en la calle Pénjamo del Distrito de Belén, hizo su aparición el denunciado Eliseo Baos Angulo, el mismo que sacó un arma punto cortante (cuchillo) con el que amenazó, intimidó e intentó lesionar al agraviado y se apoderó de un racimo de plátanos sin autorización alguna, procediéndose a darse a la fuga con destino desconocido, por lo que el agraviado Roberto Ahuanari Arévalo denunció el hecho ante la comisaría correspondiente, es así que personal policial se apersonó hasta el lugar de los hechos y procedió a realizar un operativo policial por dicha zona, donde el agraviado reconoció al denunciado, quien al notar  la presencia policial trató de darse a la fuga y con el fin de evitar su captura sacó de entre sus prendas el arma punzo cortante (cuchillo) con el cual amenazaba e intentaba lesionar al personal interviniente pero éstos lograron reducirlo y capturarlo. El denunciado reconoce ser el autor del robo del racimo de plátanos y que sacó un cuchillo y amenazó al agraviado con la finalidad que no le diga nada, conforme a su manifestación a fojas nueve a diez, existiendo de esta manera indicios de la comisión de los ilícitos denunciados el cual amerita ser debidamente investigado a nivel judicial.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION
1. Manifestación Policial de Roberto Ahuanari Arévalo de fojas 07 a 08
2. Manifestación Policial de Eliseo Baos Angulo de fojas09 a 10.
3. Acta de Registro Persona e Incautación de fojas 12.
4.  Acta de Reconocimiento de fojas 13.
5. Certificado Medico Legal Nro. 001783-LD de fojas 14.
6. Hoja de datos de Identificación S/N-08-V-DTPI-RPL-CPNP-BELEN de fojas 15.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que, según lo establecido en el Artículo 188 Código Penal, que a la letra dice: “El que apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.   Con la agravante señalado en el primer párrafo del artículo 189, inciso 2) y 3) del Código Penal, que a la letra dice: “ La pena será no menor de diez  ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 2) Durante la noche o en lugar desolado y 3) A mano armada”. Y conforme a lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley 28117, concordado con el Artículo 11, 16 y 49 del Código Penal, es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no esté prescrita; de conformidad con lo establecido en el Artículo 143 inciso 3 del código Procesal Penal el Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a  ELISEO BAOS ANGULO se adecua al tipo penal del  DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO AGRAVADO  encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal en aplicación del artículo 77 del código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra, en agravio de ROBERTO AHUANARI AREVALO.
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Respecto de al encausado a  ELISEO BAOS ANGULO, concurren los siguientes elementos:
a) Suficiencia probatoria: Manifestación policial de Roberto Ahuanari Arévalo de fojas 07 a 08; manifestación policial de Eliseo Baos Angulo de fojas 09 a 10, Acta de Registro Personal e Incautación de fojas 12, Acta de Reconocimiento de fojas 13, certificado Medico Legal Nro. 001783-LD de fojas 14; Hoja de Datos de Identificación S/N-08-V-DTPI-RPL-CPNP-BELEN de fojas 15. ——–
b) Prognosis de Pena: Teniendo en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la misma, es factible que en caso de ser encontrado responsable por el delito imputado la pena a imponérsele sea superior a un año de pena privativa de la libertad.
c) Peligro Procesal: Al no estar presentes todos los requisitos para dictarse detención corresponde el mandato de comparecencia, dada la no existencia de peligro procesal, ya que como se aprecia el imputado antes referido, no es habitual en el delito, atendiendo a que no existen indicios suficientes de que el denunciado pueda aludir la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, además tiene domicilio conocido.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
* Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Tercer Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en  la VIA ORDINARIA  ABRASE INSTRUCCION contra: a  ELISEO BAOS ANGULO por el delito CONTRA EL PATRIMONIO  ROBO AGRAVADO en agravio de ROBERTO AHUANARI AREVALO ilícito penal previsto en el segundo párrafo del Artículo 274 Código penal vigente; ORDENO, MANDATODE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra ELISEO BAOS ANGULO,  de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarentitres, inciso uno, tres y cinco del Código procesal Penal, quedando sujeto a las siguientes: Primero. No variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad, sin consentimiento y autorización previa del Juez de la causa. Segundo. Dar cuenta de su presencia y actividad CADA TREINTA DIAS por la secretaría del Juzgado. Tercero. Fijándose el pago de una caución económica establecida por este despacho en contra del inculpado en la suma de CIEN NUEVOS SOLES, que deberá abonar a nombre de este Juzgado en el banco de la Nación, dentro del quinto día de notificado la misma; todo ello bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha medida y ordenársele en su lugar mandato de detención y su internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, por infracción de las reglas de conducta; en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ELISEO BAOS ANGULO oportunamente, así como  RECÁBESE Los antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, y el informe razonado de su domicilio  y trabajo  habitual del referido inculpado; RECÍBASE La Declaración Preventiva del agraviado Roberto Ahuanari Arévalo, OFÍCIESE: a la Oficina de Reniec-Convenio Poder Judicial, a fin de que se sirva remitir a la brevedad la ficha Reniec del procesado; OFÍCIESE: a las entidades Bancarias y Registros Públicos a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes registrados a su nombre; TRÁBESE embargo  preventivo sobre los bienes que pudiera registrar a su nombre el inculpado en mención, REQUIRIENDOSELE para que señale bienes libres susceptibles de embargo en el término de ley, bajo apercibimiento de trabarse en lo que tengan conocimiento sean de su propiedad, FORMANDOSE el cuaderno respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos; ABSUELVANSE las citas de cargo y descargo, y  practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. Al Primer y Segundo Otrosí Digo.- Téngase presente. Y estando de conformidad a la Resolución administrativa N° 0102-2008-PJ/CSJLO-P de fecha veinticuatro de enero del dos mil ocho, REMITASE a mesa de Partes Única-CDG para su distribución en forma aleatoria a otro Juzgado Penal con reos Libres. Hágase saber a la Sala Penal de Loreto, NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. en la forma de ley.
Iquitos, 21 de mayo del 2010.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 2007-1313.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JOSE RAUL CACHAY MELENDEZ, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para los fines de llevar a cabo la diligencia de Reconocimiento de Persona, a su coprocesador Alberto Aranguren Enciso señalado para el día 15 de junio del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2007-1313, que se le sigue juntamente con otros, por delito de Colusión y otros, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Maynas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de mayo de 2010
V-3802,03 y 04)
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de mayo del 2010.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 2010-187.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado TOMMY DELGADO ZEVALLOS, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 15 de junio del año en curso, a las 14.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-187, que se le sigue, por delito de lesiones graves, en agravio de Héctor Augusto Arévalo Salas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de mayo del 2010.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00913-2009, a Juan Carlos Yaicate Yaricahua, delito: Violación Sexual, agraviado: G.L.C.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 17-06-10. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y conducción a esta Sala Penal.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 01-06-10
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02027-2010, a Alcibiades Tantalean Rodas, delito: Violación Sexual, agraviado: V.H.R.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 17-06-10.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 31-05-10
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02079-2010, a ISRAEL TAPAYURI HUAYMACARI, delito: Violación Sexual, agraviado: V.O.F.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 08-06-10.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 31-05-10
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02929, a Nick Rolly Arévalo Manihuari, delito: Violación Sexual, agraviado: M.V.R.M.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 22-06-10.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 31-05-10
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02935-2008, a Diego Torres Inuma, delito: Violación Sexual, agraviado: I.M.M.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 17-06-10.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 01-06-10
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01248-2008, a ROYDE RODRIGUEZ CHOTA, delito: Robo Agravado en grado de tentativa, agraviado: Lisbeth Nuñez Butron; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 16-06-10.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 01-06-10
V-3(02,03 y 04)

PARTES
1ER JUZGADO DE FAMILIA – sede central
Expediente: 00485-2010-0-1903-JR-FC-01
Secretaria: M. Díaz
Demandado: Ministerio Público
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Avilés
Resolución Nº DOS
Iquitos, trece de mayo del dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora y el escrito que la antecede.
Al principal; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que; la demanda ha cumplido con los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, no advirtiéndose la falta de ningún requisito de procedencia establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del acotado cuerpo legal. SEGUNDO: en consecuencia estando a los dispuesto por los artículos citados y cuatrocientos setenticinco inciso uno y subsiguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO RAMIREZ AVILES contra la SUCESION DE DAVID RAMIREZ VARGAS sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en la vía de CONOCIMIENTO.
Abog. Marysue Díaz Rengifo
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia – Maynas
V-3(02,03 y 04)
(S/.21.60)