DS No. 007-2014 puede suspender licencia de sindicatos de construcción civil

– Fiscal de Prevención del Delito Juana Nervi Chacóndoctora juana nervi chacón

La doctora Juana Nervi Chacón, fiscal de la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Maynas, con relación a los hechos delictuosos ocurridos por el enfrentamiento entre dos sindicatos de construcción civil en Iquitos, manifestó, cuando hemos estado de turno en el mes de abril, luego que se suscitaron problemas, hemos conversado con el director regional de Trabajo, el dirigente Manuel Coronado y el dirigente Samuel Torres, en donde luego de la documentación recibida se confirmó que el sindicato de Torres Cabral sí está reconocido, luego de un proceso de trámites y evaluación, es decir los dos sindicatos están reconocidos normalmente.
Lo que provoca las pugnas son la no aceptación de Manuel Coronado de otros trabajadores que no son de su sindicato, pero debo decir que todos tienen derecho al trabajo, dijo la fiscal Nervi Chacón.
El director regional de Trabajo nos hizo llegar el DS 007-2014 TR que en su tercera disposición complementaria final, dice, si los encuentros entre las partes son graves se pasaría a la suspensión, permisos o autorizaciones  de los sindicatos, y si fuera grave en donde habrían heridos o muertos, la suspensión sería definitiva, pero esa decisión depende de la autoridad de trabajo.
Lo que preocupa es que los empresarios constructores estarían con temor, porque como nunca se ha visto los afiliados al sindicato del Manuel Coronado han puesto un cordón y aquel que quiera pasar tiene que pedir autorización, pues las personas que hacen esta especie de guardia están «armadas» con palos y fierros; eso esta mal porque no se puede coactar el derecho a la libertad de nadie, además el empresario constructor no ha pedido esa seguridad; además que está causando pánico al vecindario que se encuentra atemorizado, mencionó la fiscal Nervi Chacón.
Como representantes del Ministerio Público, nosotros en prevención siempre buscamos un equilibrio, es por eso que con la imparcialidad que nos caracteriza, hemos notificado a ambos sindicatos para que no caigan en la figura del DS 007-2014, bajo responsabilidad y si sucede algo en mi turno que es el próximo mes, definitivamente vamos a derivar el hecho a la acción penal, eso hemos exhortado.
Referente al trabajo infantil, la fiscal Juana Nervi Chacón mencionó que están haciendo las investigaciones referentes a personas que se estarían dedicando a la explotación laboral infantil. Existe un punto definido y poder determinar quiénes son las cabezas. Los niños que ingresan a cualquier lugar para vender,  en su mayoría son enviados por sus propios padres, pero lo que nos preocupa es que hay una persona que está captando a menores en abandono y los están explotando. (W.Gil)

2 comentarios en “DS No. 007-2014 puede suspender licencia de sindicatos de construcción civil

  1. Que no estamos con la politica del LIBRE MERCADO Choronado no tiene por que impedir el pase a los trabajadores del otro sindicato y las empresas constructoras son libres de contratar a su personal
    Aqui el problema es PLATA choronado quiere seguir sangrando a los albañiles cobrandoles sus 50 soles semanales por estar en la chamba y el que no paga no trabaja,, quiere seguir extorsionando a los constructores y a las autoridades para hacer lo que quiere, la policia deberia intervenir si se da el caso de que no dejan entrar a la obra y meterlos preso por delicuentes por amenazar y atentar contra la integridad fisica de los trabajadores que no son de su agrupacion lo mas recomendable suspender a los Choronados preventivamente 30 dias y si insisten 90 dias y si se ponen tercos cancelar su inscripcion.

  2. Hay que ponerle un alto a ese señor Coronado cara de poto, las autoridades, en especial la PNP y el Ministerio Público tienen que hacer su trabajo. Iquitos no es Juárez pero si permitimos que eso continúe nos vamos a lamentar más adelante. LLama la atención que la entidad propietaria de la obra no se pronuncie, estos actos ocasionan retrasos en la obra y devienen a ampliaciones de plazo con el consecuente pago de mayores gastos generales.

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