Directivo de la Agremiación de Futbolistas estuvo en Iquitos

-Para tratar de resolver el tema de los futbolistas separados del primer equipo

Llegó desde el jueves para ver el tema de los jugadores que están entrenando separados del equipo principal. Fernando Revilla, directivo de la Agremiación de Futbolistas, se encuentra en Iquitos para tratar de buscar una solución al tema de los futbolistas.

«Parece que los directivos del CNI no aprenden, han manejado una situación bastante mal. Desde Limas hemos tratado de gestionar una reunión con el presidente del club para tratar de arreglar este tema como corresponde, y no han querido darnos la cara.

Estamos constatando maltrato a un grupo de futbolistas en las cuales ni siquiera se les ha imputado una sola falta. Ahora lo manejaremos en la interna qué medidas tomar.

Era una situación fácil de manejar, pero la inexperiencia de los directivos hace que estos temas se hagan más grandes de los que son y lo peor de todo es que están tratando de utilizar argumentos políticos para crear un regionalismo. Es muy fácil manejarse cuando un equipo está ganando, a los buenos directivos lo ves cuando las cosas están complicadas.

Lo otro es que un directivo no puede comportarse como hincha y actúe con el hígado. Ahí la situación se torna difícil», dijo Revilla.

No quiso ahondar en el tema de qué harán al respecto, sólo agregó que «La ley dice que los futbolistas tienen que  entrenar todos juntos con el primer equipo, en el mismo momento y en el mismo campo. Eso está muy claro y ya hay antecedentes en otros equipos». (GLP)

9 comentarios en “Directivo de la Agremiación de Futbolistas estuvo en Iquitos

  1. ES UNA VERGUENZA LO QUE ESTÁ PASANDO AL CNI, EL CULPABLE ES ESE SEÑOR IVAN VASQUEZ, QUE SE VAYA A SUCASA

  2. ley del futbolsita, salvo que haya otra, :
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

    Ha dado la siguiente ley:

    Artículo 1.- La relación laboral de los futbolistas profesionales con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta ley.

    Son de aplicación supletoria las normas del Código Civil.

    Los futbolistas profesionales tienen derecho a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

    Artículo 2.- Son futbolistas profesionales los que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración.

    Artículo 3.- Son considerados empleadores los Clubes Deportivos de Fútbol organizados de conformidad con las normas legales vigentes.

    Artículo 4.- La relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. La prórroga de los contratos se dará por acuerdo expreso.

    Artículo 5.- Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro de los contratos.

    En el contrato las partes pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio.

    Artículo 6.- Son obligaciones especiales de los futbolistas profesionales:

    a. Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, de acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

    b. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse para las competencias cuando sea requerido.

    c. Efectuar los viajes para intervenir en las competencias de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y otros que sean inherentes al objeto del viaje son de cuenta del club.

    d. Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas, y cumplir los reglamentos locales, nacionales e internacionales.

    e. Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional.

    f. Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales, directivas y reglamentos.

    Artículo 7.- El futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a:

    a. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato.

    b. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.

    c. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.

    d. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluído de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

    Artículo 8.- Son deberes especiales de los clubes:

    a. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias.

    b. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.

    c. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos.

    Artículo 9.- La transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol.

    Las partes podrán pactar el pago de una compensación por promoción o formación para el caso que, luego de la extinción del contrato, el futbolista estipulase uno nuevo con otro club, correspondiendo un pago al club de procedencia.

    Disposición final

    Déjase sin efecto el Decreto Supremo No 046-90-TR y las normas que se opongan a la presente ley.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

  3. art 7 inciso d, a eso se refirirá el sr revilla??? hay clubes profesionales, incluso los que estan en copa libertadores que disponen que sus jugadores no entrenen juntos por diversos motivos…estan en contra de la ley entonces??? ojo, porsiaca no estoy en contra de los jugadores eh!!!! ellos son seres humanos e igual merecen todo el respeto dentro de los margenes de la razon….ah, salvo mejor parecer, que el sr revilla pues interprete un poquito mejor la ley ( o tambien yo toy entendiendo mal, el abogado es él )arriba CNI

  4. Ese señor sevilla que se cre… la gran cosa viene aca a amenasar o esque no sabe interpretar las ley del deporte … `por si no sabe ellos desovedecieron una orden de sus superiores y asiq ue estan siendo castigados y punto…que no venga a mandonear que noe sta en su casa,..

  5. se respeta que apoyes a revilla..se respeta que apoyes al GREMIO…pero interpreta pes la ley mi estimado alberto…hay equipos que hacen trabajos diferenciados y separan a sus futbolistas por grupos por horarios etc…enton ahi si no se aplica esa ley? ( bueno es un decir, ya q no encuentro en ni un lado lo q revilla quiere decir)no se acpeta la malacrianza mi estimado alberto

  6. q vaya a lu u y que tambien pelee contra la libertad de expresion que los empleadores «implantan» a sus jugadores….x favor como dice olga tañon no se dejen engañar por lo que parece hermoso no se dejen engañar jajajajjaja

  7. Este alberto esta perdido pobresito¡¡¡¡, la dirigencia va a crear antecedentes que posteriormente sera para beneficio de los sociedades anominas que se dedican al futbol, ya no funcionara como beneficiencia,la ley es clara…el futbolista es un trabajador mas para producir y buscar lo mejor…no es contratado por su pasado(cominges)si no que tiene que demostrar y hacer ver que es goleador AHORA.
    Mañana ganamos,,,,ARRIBA CNI….CARAJO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

  8. AMIGOS INCHAS DEL CNI. LA VERDA DE LA MILANESA ES QUE LOS DIRIGENTES QUE TENEMOS SON INCOPETENTES E INCAPACES, MIREN DONDE ESTAMOS, PREGUNTEN A LOS JUEGADORES LOS BABOSADAS QUE PROPONEN AL ENTRENADOR, A LOS PROPIOS JUGADORES.
    LA FALTA DE IDENTIDAD DEL JUGADOR POR SU EQUIPO QUE LO CONTRATA ES LA FALTA DE LIDERAZGO DE LOS DIRIGENTES.
    EL CNI SE ENCUENTRA EN EL ULTIMO DE LA TABLA POR ESA INCAPACIDAD, MIREN LAS CONTRATACIONES, RECICLAMOS JUGADORES MUERTOS PARA EL FUTBOL MODERNO, «COMINGES» ES EL CLARO EJEMPLO.
    EL JUGADOR MODERNO ES UN EMPLEADO PARA UN EQUIPO, CONTRATADO PARA APORTAR SU CAPACIDAD Y DOTES PERSONALES, EN SUMA APORTAR LO MEJOR PARA GRANDEZA DE UN EQUIPO, PERO PARA QUE ESO SE DE TIENE QUE HABER LIDERAZGO EN LOS DIRIGENTES, GERENCIA SOCIAL PARA TODO EL EQUIPO, DISCIPLINA E IDENTIDAD.
    SIN ESO ESTAREMOS CONDENADOS A PERDER FUTBOL PROFESIONAL PARA NUESTRA REGION.
    NOSOTROS LOS AFICIONADOS NO NECESITAMOS QUE LA ENTREDA ESTE A CINCO SOLES, ESO SON MEDIDAS MEDIATICAS QUE NO TIENE BUEN FINAL. NECESITAMOS QUE SE REORGANICE TODO, Y QUE LOS DIRIGENTES SE DESAHUEVEN.
    ARRIBA CNI…. TODAVIA ESTAMOS A TIEMPO.

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