Cuarto Juzgado se pronunció sobre deforestación en Tamshiyacu

– Fallo ha sido apelado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos ambientales
– Respecto a los tres ítems denunciados en la ejecución de la actividad. IMG_1105

Esto luego de la audiencia pública para ver la Excepción de Improcedencia de Acción deducida por el Abog. Roberto Tello Pereyra, en defensa del imputado Rubén Antonio Espinoza (representante de la empresa Cacao Perú Norte). En la audiencia se evaluaron los presuntos delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tráfico ilegal de productos forestales maderables y obstrucción de procedimiento en tipo agravado, en agravio de la sociedad y el Estado.
En cuanto al primer ilícito, la jueza decidió declarar fundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por el mencionado abogado a favor de Rubén Espinoza. Pero declara INFUNDADA, la misma excepción a favor del mismo representante de la empresa señalada en cuanto a los otros dos ilícitos: tráfico ilegal de productos forestales maderables y obstrucción de procedimiento en su tipo agravado, notificando a las partes por lo que la Procuraduría del Ministerio del Medio Ambiente ha apelado.
“De las conclusiones del informe del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, señala que de acuerdo a lo previsto en el informe 032-2013 GRL-DRA-Disafilpa/RSL del 09/12/2013 e informe 1376-2013 del 6 de diciembre, la empresa Cacao del Perú Norte, No requiere realizar trámite alguno para obtener autorización de cambio de uso mayor de suelos, previsto en el Art. 284 y 287 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Que la autoridad regional a través de la dirección de saneamiento físico legal del gobierno regional de Loreto (DISAFILPA- el año pasado a cargo de José Cachay), consideró que los terrenos adjudicados son de actitud (A,C,P) no tuvieron contrato alguno como parte del proceso de adjudicación por lo que “SE DEBE DE EXCLUIR del requisito de CAMBIO DE USO”.
Por lo que de los informes; “se concluye que la empresa no requería solicitar cambio de uso, ni autorización de desbosque para talar los bosques o formaciones boscosas”, opinó la jueza Jordán Carpio.
OTROS DOS DELITOS
En cuanto a los ilícitos de  tráfico ilegal de madera y obstrucción a la investigación, por parte de Rubén Antonio Espinoza, Ernesto Vega Delgado y Giovanny Cubas Ramírez, la jueza opinó similar a su primera resolución favorable a la empresa de cacao asentada en Tamshiyacu.
“No se estaría cumpliendo con el primer presupuesto para adoptar la medida cautelar interpuesta por el fiscal del medio ambiente, por cuanto no hay congruencia entre la imputación realizada por el MP en la formalización de la investigación con la contaminación o alteración del ambiente. Si bien es cierto, la tala en todo o en parte de los bosques o formaciones boscosas, puede traer como  consecuencia la alteración o daño grave al ambiente, flora y fauna, hay que precisar que el tipo penal establecido, está referido al que “sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión, destruye, quema, daña o tala en todo o en parte, bosques u otras formaciones, sean naturales o plantaciones”.
Siendo ello así, este delito no tiene como elemento configurativo la contaminación o ALTERACIÓN del medio ambiente, lo mismo en el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables y en el de obstrucción al procedimiento”, subraya la jueza en su resolución, por lo que decidió resolver como infundada la medida cautelar solicitada por el fiscal especializado en materia ambiental en contra los representantes de la empresa, en agravio del Estado. Por lo que también ha apelado la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales que estaría sustentando su posición el próximo 28 de noviembre.