¿Cuáles son los principales delitos de corrupción, y cuáles son sus consecuencias en la región Loreto?

Por: Paula Alessandra Zumaeta Davila
Asociada del Estudio Eguren Abogados

El reconocimiento de los delitos de corrupción (regulados en nuestro Código Penal) adquiere relevancia cuando se trata de que ejerzamos la vigilancia y fiscalización de nuestras autoridades, y a la vez cuando se trata de comprender el origen de los procesos judiciales por corrupción de los cuales lamentablemente en la actualidad somos testigos en nuestro país y región, por lo que, es necesario que todos reconozcamos al menos los principales delitos en un lenguaje simple, y de la misma forma, conocer las consecuencias de ellos para la región Loreto. A continuación, describiremos de forma general las acciones de las que se pudiera presumir que se trata de algún tipo de delito de corrupción:
• Delito de Cohecho (art. 393, 394 y 397 del Código Penal). Cuando el funcionario o servidor público solicita, acepta o recibe un donativo, promesa, ventaja o beneficio para hacer o dejar de hacer algo incumpliendo sus funciones, o el que acepta cuando ya incumplió dichas funciones (Cohecho Pasivo Propio), cuando el funcionario o servidor público solicita, acepta o recibe un donativo, promesa, ventaja o beneficio por realizar acciones que están dentro de sus funciones o como consecuencia de lo ya realizado (Cohecho Pasivo Impropio), y cuando cualquier persona dé, ofrezca o prometa a un funcionario o servidor público un donativo, promesa, ventaja o beneficio para que haga o deje de hacer algo incumpliendo sus funciones, de igual forma para que haga o deje de hacer algo cuya acción sí esté dentro de sus funciones (Cohecho Activo Genérico). A su vez, ello se ha ampliado de forma específica a determinados funcionarios por el cargo que desempeñan, como Efectivos Policiales y Magistrados.
• Delito de Colusión (art. 384 del Código Penal). Cuando el funcionario o servidor público a raíz de su poder de decisión, interviene en cualquier operación a cargo del Estado, y ante ello coordine con el proveedor o contratista que participa de esta operación para direccionarlo a beneficio suyo, o también en caso dicho direccionamiento cause perjuicio económico al Estado.
• Delito de Peculado (art. 387 del Código Penal). Cuando el funcionario o servidor público hace suyo o usa para él o para otra persona, el patrimonio público que le hayan estado confiados por su cargo.
• Delito de Tráfico de Influencias (art. 400 del Código Penal). Cuando el funcionario, servidor público o cualquier persona propone o solicita cualquier beneficio con la finalidad de interceder mediante influencias (reales o simuladas) ante un funcionario o servidor público en cuyo poder esté un proceso judicial o administrativo.
• Malversación de Fondos (art. 389 del Código Penal). Cuando el funcionario o servidor público usa el dinero o bienes que administra, de una forma distinta para lo que estaban destinados, y a la vez que esto afecte al servicio o función que iban a cumplir.
De los delitos mencionados, debemos advertir que la descripción está hecha en términos generales y cuya mayor exactitud se encuentra en el contenido de los artículos señalados, y a la vez advertimos a los lectores que existen otros delitos que conforman a aquellos originados por actos corruptos y cuyo contenido puede ser consultado en el Código Penal. Sin embargo, podemos concluir que los delitos de corrupción en general se tratan de la afectación a la correcta administración pública, y en algunos casos estas malas prácticas generan una afectación económica al Estado. Lo que finalmente se refleja en nuestra realidad en cifras donde observamos los costos de dichos actos para los ciudadanos que se hubieran visto beneficiados un correcto funcionamiento de la administración pública. En esta oportunidad mostramos cifras que fueron difundidas el 22 de febrero del presente año por la Contraloría General de la República en cuanto al Mega Operativo de Control realizado en la región Loreto, de la cual se obtuvo lo siguiente:


Señalan existiría un perjuicio económico ascendiente a S/ 29,000,000.00 (veintinueve millones de soles) en Loreto por inconductas funcionales. Siendo el Gobierno Regional de Loreto, UGEL Loreto Nauta, UGEL Requena, UGEL Ucayali, entre otras entidades, en donde se identificaron mayores perjuicios económicos.
“Disminuir la Corrupción como punto de partida para el desarrollo de Loreto y del país”
Finalmente, me permito hacer una pequeña reflexión sobre lo desarrollado. Es posible que algunas de las conductas señaladas en la primera parte del presente artículo hayan sido normalizadas en nuestro día a día, desde coimas, sobornos, o el uso de contactos o “padrinos” para obtener algo de la administración pública. Sin embargo, no debemos dejar de reprochar ello en nuestros círculos más cercanos, y también denunciar a aquellos funcionarios y servidores públicos que lo realicen, debido a que estas malas prácticas traen consigo la construcción de bases para que la corrupción siga vigente, y con ello la afectación económica, y afectación de los valores y principios en nuestra región y país que permiten que la justicia sea impartida debidamente. Desde esta humilde tribuna hago un llamado para que en las próximas elecciones distritales y regionales tomemos en cuenta la integridad como criterio fundamental para decidir nuestros votos.

2 comentarios en “¿Cuáles son los principales delitos de corrupción, y cuáles son sus consecuencias en la región Loreto?

  1. Muy buena posición sobre el tema. La corrupción nos perjudica a todos por igual y por eso cada uno debe contribuir con dejar de normalizar aquellas conductas que parecen «inofensivas» pero que igual implica que el problema persista.

  2. Excelente artículo, un llamado obligatorio a la reflexión y responsabilidad como cuidadano en estas elecciones municipales 2022, ninguna ciudad del país ni del mundo merece ser gobernada por autoridades que practican actos de corrupción en perjuicio del pueblo.

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