CSJL declara fundada demanda de extinción de dominio de tres piezas de oro

  • Objetos valorizados en S/. 44, 049.00 serán transferidos a favor del Estado Peruano
  • El ciudadano Oscar Collatura Espinoza pretendió transportar los lingotes de oro vía área desde Iquitos a Lima.


El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró fundada la demanda de extinción de dominio de tres lingotes de oro que le fueron incautados al ciudadano Oscar Segundo Collatupa Espinoza, cuando este pretendía transportar dichos objetos de Iquitos a Lima vía área.
El pasado 02 de julio de 2016, Oscar Segundo Collatupa Espinoza se disponía viajar a la ciudad de Lima desde la ciudad de Iquitos, en la Aerolínea Peruvian vuelo 123, el personal de seguridad aeroportuaria detectó, durante el registro de rutina de pasajeros y equipajes, al pasar por el equipo de rayos X, la presencia de metal, que luego se descubrió que eran dos lingotes de oro y una lámina pequeña de oro que sumaban un peso total de 292.44 gramos, acondicionados en los zapatos del pasajero y dentro de un tubo de escape que llevaba en su equipaje (caja). Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2020, la fiscalía precisó que el valor de este material aurífero es de S/.44, 049.00 soles.
Si bien es cierto el requerido no ha contestado la demanda ni ha concurrido a ninguna de las audiencias a las que fue válidamente emplazado por lo que siguió el presente proceso en rebeldía, se tienen sus declaraciones a nivel de investigación fiscal, asimismo, la defensora pública que se le nombró se ha pronunciado respecto al valor probatorio
de las pruebas actuadas en juicio, postulando como teoría del caso, una insuficiencia probatoria, una investigación fiscal insuficiente al no haberse esclarecido la procedencia del material aurífero encontrado en poder del requerido.
Respecto a la afirmación de que el requerido Oscar Segundo Callatupa Espinoza no acreditó la procedencia lícita de los bienes que se le encontraron camuflados, tres piezas de oro de 21 quilates, se tiene en cuenta que de conformidad a lo establecido en el artículo 2.9° del Decreto Legislativo Nro. 1373, en aplicación de la carga dinámica de la prueba, se establece que, admitida a trámite la demanda, corresponde al requerido demostrar el origen lícito del mismo, por estar éste último en mejores condiciones de probar la licitud en la procedencia del bien incautado, tal como se ha señalado, se advierte una conducta inusual en el requerido de no haber realizado ninguna diligencia para recuperar los bienes, al momento de su intervención prefirió acogerse a su derecho de guardar silencio, y al presente proceso no se apersonó, con lo que se tiene por no acreditada la procedencia lícita de los bienes materia de proceso.
Finalmente, tras un arduo y largo proceso de aproximadamente más de cuatro años, por los fundamentos antes expuestos, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con Sede Loreto, por la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y en aplicación del artículo 1° del Título Preliminar, los artículos 4°, 7° y 24° del Decreto Legislativo 1373°, declaró fundada la demanda de Extinción de Dominio planteada por la Fiscalía Provisional especializada en Extinción de Dominio de Loreto, respecto de tres piezas de metal oro valorizado en S/.44,049.00 soles.
En tal virtud, también se declaró extinguir los derechos que sobre el citado bien ostentaba el ciudadano Oscar Segundo Callatupa Espinoza, en mérito a la presente sentencia, se dispuso la transferencia y/o titularidad del citado material aurífero a favor del Estado Peruano. De igual forma se debe poner en conocimiento del tenor de la presente sentencia a la PRONABI (Programa Nacional de Bienes Incautados). (R. Graicht)