Corte de Loreto gana concurso nacional de Buenas Prácticas organizado por el IDL

a Corte Superior de Justicia de Loreto, con la propuesta de buena práctica elaborada por el juez Edgar Ramón Guillén Vallejos, fue declarada ganadora del concurso nacional “Buenas prácticas de transparencia e independencia judicial 2020”, organizado por el Instituto de Defensa Legal -IDL y Hanns Seidel Stiftung Perú.
La práctica denominada “Registro de actos de cooperación efectiva entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena como producción de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicados dentro de territorio indígena” logró ocupar el primer lugar de este certamen, que convocó la participación de jueces, fiscales y servidores judiciales de las diferentes regiones del Perú.
Al respecto, el presidente de la Corte de Loreto, Mg. Javier Santiago Sologuren Anchante, felicitó y destacó la participación del magistrado: “Es de gran satisfacción el logro alcanzado por nuestra Corte Superior, a través de una excelente propuesta concebida por uno de nuestros jueces, quien, en base a su experiencia laboral, ha identificado la necesidad de trabajar esta práctica que involucra a jurisdicciones indígenas. Queda en la próxima gestión dar el impulso necesario para su pronta concretización”.
Durante la ceremonia virtual de premiación, los organizadores manifestaron la importancia de todas las propuestas presentadas en el certamen, cuyo propósito fue identificar las mejores propuestas que ayuden a la transparencia e independencia del sistema de justicia, así como a la mejora de sus funciones.
El jurado estuvo integrado por especialistas e investigadores en la reforma del sistema de justicia, además de representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el seguimiento, un representante del IDL, y un docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En tanto, el segundo lugar lo ocupó la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la práctica presentada por el por el juez superior y presidente de dicha instancia, Dr. Eliot Oscar Alarcón Montoya.
Guillen Vallejos agradeció a el IDL por ser una organización que no sólo es vigilante de la transparencia en el sistema judicial, sino que también fomenta espacios para la creatividad, brindando reconocimiento a los proyectos e ideas de los operadores de justicia que aportan al avance y mejora del servicio en favor de la ciudadanía.
Cabe indicar que el IDL y Hanns Seidel Stiftung Perú darán a conocer a los tomadores de decisiones sobre la práctica ganadora, comenzando por las instituciones del sistema de justicia. Asimismo, difundirán la misma, a través de entrevistas a su autor.


Edgar Ramón Guillén Vallejo es juez provisional especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y juez titular del Juzgado de Paz Letrado Itinerante de Urarinas-Loreto.
Sobre la práctica ganadora:
Su objetivo es la mejora en el desempeño y en la medición adecuada de la función jurisdiccional, a favor de la población indígena de la Amazonía loretana, donde colisiona la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria, debido a que en estas localidades alejadas y de difícil acceso funcionan los juzgados de paz letrados.
A partir de este contexto, la propuesta fundamenta que los juzgados de paz letrado fueron creados con la expresa finalidad de facilitar el acceso a la justicia y garantizar la doble instancia; pero que, sin embargo, su producción es medida en base a las mismas variables con las que se mide la producción de los demás juzgados, la carga procesal.
Como resultado, al no existir la carga procesal típica, se registra exigua producción; y , al mismo tiempo, queda invisibilizado el trabajo efectivo de estos juzgados, toda vez que se carece de un registro oficial y reconocido sobre los actos de cooperación efectiva realizados por el juez de paz letrado con la jurisdicción especial indígena.
Desde esta situación, la iniciativa propone los siguientes actos a) Garantía material de la doble instancia frente a las decisiones emitidas por los jueces paz sin que exista apelación de una sentencia, b) El válido emplazamiento de personas que domicilian dentro de la jurisdicción nativa, c) Acceso a los servicios de justicia del Poder Judicial, incluyendo a las dependencias fuera de la competencia del Juzgado de Paz Letrado, y d) Actos de diálogo, y socialización de las funciones de los Juzgados de Paz Letrados, mediante participación en asambleas, capacitaciones, foros y reuniones en los distritos de su competencia.
El registro del acto de coordinación se identificará de la misma forma que un expediente judicial, mediante la generación de un número de ingreso, por ejemplo, 01-2020-COORDINACIÓN-JPLU-CSJLO-PJ. En dicho expediente, se acopiará toda la información del acto de coordinación, siendo valorada como producción la resolución judicial que, motivadamente, decide considerar el acto como uno de coordinación entre ambas jurisdicciones. El número de actos de coordinación realizados en un año, servirá para establecer una meta para el siguiente año, y para tener constancia de la función realizada.