Contraloría sancionó a varios ex funcionarios por faltas muy graves

  • Sin embargo, no se conoce que se haya tomado acciones legales contra los responsables, pese a millonario daño ocasionado a la entidad.

El contundente mandato que no aceptó la apelación de parte de los involucrados fue del Tribunal Superior de responsabilidades administrativas procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría de la República a través de la Resolución 0147- 2017 de la Segunda Sala basada en el Expediente 650-2015 de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.
Luego del examen de control, los responsables concluyeron en que los administrados registraron una conducta infractora muy grave. ¿Quiénes son ellos?
Los ex funcionarios: Edward Robert Rengifo Yon (quien incluso en el 2016 fue director de OPIPP), César Alfonso León Lozano, Luis Alberto Sánchez Espinoza, Mauro Luis Reyes Malaverry (por muchos años jefe de asesoría legal de la Municipalidad de San Juan), Pedro Fernando Marcos Urteaga, Raúl Alberto Palacios Criollo, José Miguel Sotomayor Dávila, Sixto Alfredo Cáceres Salas.
Les impusieron sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, para algunos 5 y para otros 4 años. La Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estuvo conformada por los Vocales del Tribunal Montoya Vivanco, presidente, Gonzáles Hunt, Aguilar Surichaqui, Rivera Ferreyros y Pérez Wicht San Román; responsables de la drástica sanción.
¿POR QUÉ LOS INHABILITARON?
Los antecedente están registrados en el Informe de Control N” 482-201S-CG/ORIQEE de fecha 26 de junio de 2015, producto del Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Maynas, Loreto, denominado “Deficiencias en la ejecución de la obra: Ampliación del sistema de redes de distribución de agua potable en el área de influencia de los reservorios R6, R10 y R11, Distrito de San Juan Bautista, Maynas, Loreto, correspondiente al periodo del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012.
Entre otros puntos sólidos en el informe final, señalaron que: “resultaba incongruente que el adicional N’4 contemple la ejecución de partidas que debieron ser ejecutadas por el Consorcio, evidenciándose de ese modo el interés de beneficiar indebidamente al Contratista con la ejecución de partidas que no eran necesarias y que fueron consideradas en dicho adicional, conllevando a que el Contratista no devuelva lo cobrado irregularmente por las sub partidas no ejecutadas en las valorizaciones de obra Nos 1 y 2.
Las citadas partidas fueron presentadas por el contratista en la valorización Nº 1 del adicional Nº4, presentada a la Entidad mediante Carta STI-044.2012-OB.AMP REDES AGUA SAN JUAN del 09 de octubre de 2012, las mismas que fueron revisadas por el administrado Marcos Urteaga, en su condición de inspector de obra, a cuyo efecto emitió la Carta N’ 0’142012-PMU-MDSJB, manifestando haber revisado la mencionada valorización y dando su conformidad para el pago, al señalar.
“(…) De acuerdo al contrato, el monto a cancelar al Contratista asciende a la suma de S/. 193 943,92 …; no obstante que en dicha planilla de metrados se consignó la ejecución de las partidas de redes de distribución de las calles las Begonias, Los Lirios y Los Ángeles, a pesar de existir redes de distribución en dichas calles, por tanto, correspondía al inspector de obra observar dicha valorización. Situación que denota el incumplimiento de sus funciones de control de los trabajos ejecutados por el contratista, lo que conllevó al pago irregular de dicha valorización”, apuntó el informe entre otras observaciones graves en torno a la mencionada obra.
Resolvió la Sala mencionada: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado MAURO LUIS REYES MALAVERRY, y los otros; contra la Resolución N’001-650-2011-CGISAN del 30 de enero de 2017, emitida por el Órgano Sancionador de la CGR, CONFIRMANDO la sanción de primera instancia que resuelve imponer CUATRO (04) AÑOS DE |NHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de la conducta infractora prevista en el literal b) del artículo 46” de la Ley, descrita y especificada como infracción muy grave en el literal h) del artículo 7” del Reglamento.
“Se le imputa al administrado Mauro Luis Reyes Malaverry, en su condición de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica (ahora ex jefe de dicha oficina de la Municipalidad de San Juan) actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, al haber declarado procedentes las ampliaciones de plazo Nos 4, 5 y 8, solicitadas por el contratista, suscribiendo y firmando los informes 294-201 2-OAJ-MDSJB; 337-201 2-OAJ-MDSJB y 417 -2012-OAJ-MDSJB; de 03 de setiembre, 25 de setiembre y 27 de noviembre de2012; otorgando 15, 54 y 8 días adicionales al plazo de ejecución contractual; no obstante que las mismas eran contrarias a lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE y los artículos 200 y 201 del RLCE.
Procurando que se emitan las Resoluciones Gerenciales 179GODUR.MDSJB/1 2, 1 98-GODUR.MDSJB/1 2 y 253-2012-GODUR-MDSJB de 03 de setiembre, 27 setiembre y 30 de noviembre de 2012; beneficiando ilegalmente al contratista con el mayor plazo de ejecución otorgado y sin habérsele aplicado la penalidad por mora que correspondía cobrar al Contratista; generando perjuicio económico al Estado; por el importe de S/. 577 826,91, no obstante que las mismas eran contrarias a lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE y los artículos 200 y 201 del RLCE; porque no afectaban la ruta crítica de la obra, toda vez, que el adicional 04 y deductivo vinculante 04 que las sustentaba.
Incluyó otros sectores que no formaron parte del Proyecto; no incidiendo sobre la finalidad de la obra; carecían del informe del inspector de la obra; se tramitó estando pendiente la aprobación del adicional 4 (ampliación de plazo 4); no fue solicitada por el contratista (ampliación 5); no existió sustentó técnico de los días solicitados por el Contratista en las ampliaciones de plazo y porque el retraso en el pago de la valorización 1 del adicional no 4, no es causal de ampliación de plazo; estando probado un retraso injustificado en la ejecución de la obra; por tanto, generó un beneficio indebido a un tercero – contratista- procurándole con la ampliaciones que declaró procedentes; sumando un total de 71 días; un mayor plazo de ejecución y que no se le aplique la penalidad por mora, prevista en el artículo 165 del RLCE y en la cláusula décimo tercera del Contrato 027-2011-SGL-GAFMDSJB/PS de 25 de agosto de 2011, ascendente a S/. 577 826.91, importe que constituye perjuicio económico a la Entidad y por ende del Estado”, puntualizó Contraloría.
Lo extraño es que hasta el momento el gravísimo hallazgo de la Contraloría, no ha sido transformado en una denuncia penal que llegue hasta alguna de las fiscalías anticorrupción de Loreto ¿Al jefe del pliego, alcalde Francisco Sanjurjo, no le interesa?