Consejo Regional de Loreto aprueba restricciones vehicular y de personas para lucha contra Covid-19

  • Sólo podrán transitar en vehículos menores o mayores y personas a pie de 5 a 10 de la mañana

Desde hoy sábado 28 de marzo como parte de las acciones regionales para contrarrestar el incremento de casos del Nuevo Coronavirus, el Consejo Regional de Loreto aprobó el dictamen Nº 004 a cargo de la Comisión de Desarrollo Social para la aplicación de una serie de medidas adicionales que se suman a las contempladas por el Gobierno Central a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. La medida será oficializada con la publicación de una Ordenanza Regional.
Las medidas planteadas por el Gobierno Regional de Loreto, a través del gobernador regional Elisbán Ochoa, permiten restringir el tránsito vehicular y de personas hasta el 12 de abril. Una de las medidas dispone que solo una persona por familia -no menores, no adultos mayores ni personas vulnerables al Covid-19 pueda transitar a pie o en vehículo motocicleta particular, entre las cinco hasta las 10 de la mañana. Para ello se estableció días de circulación que dependerán del último dígito del DNI.
Los lunes, miércoles, viernes y domingo podrán transitar los que porten DNI con los dígitos finales: 1, 3, 5, 7 y 9. Los martes, jueves y sábados podrán desplazarse las personas con los dígitos finales: 0, 2, 4, 6 y 8. En esos días y horarios podrán abastecerse de alimentos, medicamentos y combustible. Las personas deberán llevar puesto mascarillas y guantes.
Desde las 10 de la mañana quedará restringida la circulación de vehículos: mototaxis, motocicletas, automóviles y camionetas, con excepción de los vehículos que transportan a personas con emergencias médicas y productos de primera necesidad. Quienes sean intervenidos fuera de lo establecido serán conducidos a los depósitos municipales autorizados en tanto dure el Estado de Emergencia. Quedan vigentes las excepciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM (Trabajadores de supermercados, mercados, farmacias y medios de comunicación)
La ordenanza permite el desplazamiento a sus centros de labores de funcionarios y servidores públicos, relacionados con la emergencia sanitaria. También el desplazamiento a sus centros de labores de los trabajadores de entidades bancarias y financieras, acreditados por sus entidades.
Finalmente se autoriza el libre tránsito vehicular terrestre, aéreo y fluvial para el traslado de productos de primera necesidad y relacionados con la emergencia sanitaria.
(C. Ampuero)

Un comentario sobre “Consejo Regional de Loreto aprueba restricciones vehicular y de personas para lucha contra Covid-19

  1. buen día
    aunque tardía, me parece fabulosa la aplicación de lo dispuesto en el DS N° 044-2020-PCM, precisado con D.S.N° 046-2020, y prorrogado con D.S. N° 051-2020-PCM hasta el 12/04/2020, aunado a las medidas adicionales a aplicar según dictamen N° 004 que indican.

    En efecto con las normas citadas y la Ordenanza Regional a publicarse basado en el Dictamen N° 004 se tiene lo siguiente:
    1. INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA DE TODAS LAS PERSONAS EN SUS DOMICILIOS desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, con las excepciones establecidas.
    2. TRANSITAR A PIE O EN VEHÍCULO MOTOCICLETA PARTICULAR, entre las 5.00 horas hasta las 10.00 horas, para abastecerse de alimentos, medicamentos y combustibles, llevando puesto mascarillas y guantes, siendo los días de circulación según el último dígito del DNI de la persona.
    3. RESTRICCION DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS a partir de las 10.00 horas.
    4. LIBRE TRANSITO VEHICULAR TERRESTRE, AEREO Y FLUVIAL para el traslado de productos de primera necesidad y relacionados con la emergencia sanitaria.

    No obstante, me permito observar lo siguiente para sus fines:
    Del punto 2.;
    El D.S. N° 044-2020-PCM precisado con D.S. N° 046-2020-PCM, numeral 4.3 del Articulo 4, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia queda PROHIBIDO EL USO DE VEHICULOS PARTICULARES, excepto los vehículos que se indican en el numeral 4.2 en las que no se encuentran los vehículos particulares para abastecerse de alimentos, medicamentos y combustible.
    En ese sentido estimo que la Ordenanza no debería contraponerse al D.S.

    Del punto 3; Igualmente según las normas antes citadas las restriccion de circulacion de vehiculos a partir de las 10.00 horas no es concordante con lo dispuesto en el D.S. N° 044-2020-PCM precisado con D.S. N° 046-2020-PCM que establece la PROHIBICION DEL USO DE VEHICULOS PARTICULARES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIAS, es decir durante las 24 horas hasta el 12/04/2020, y no a partir de las 10.00 horas

    del punto 4; si bien la Ordenanza dispone el LIBRE TRANSITO VEHICULAR TERRESTRE, AEREO Y FLUVIAL para el traslado de productos de primera necesidad y relacionados con la emergencia sanitaria, también debe considerarse que el TRANSPORTE DE CARGA Y MERCANCIAS Y SUS ACTIVIDADES CONEXAS tienen libre transito durante las 24 horas conforme a las normas citadas de conformidad al articulo 4 de la RM 0232-2020-MTC/01.02 concordante con R.M. N° 304-2020-IN.
    Las actividades conexas estan referidos a los servicios de prestados por agencias de carga, almacenes, agencias de aduanas, entre otras.

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