Conclusiones del “I Congreso Nacional de Jueces de Paz”

  • Así como del Segundo Plenario de Coordinadores de ODAJUP.

PODER JUDICIALUn importante documento es el resumen de los eventos “I Congreso Nacional de Jueces de Paz”, así como del Segundo Plenario de Coordinadores de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP, cuyos participantes han identificado “los problemas que afrontan como la sobrecarga de exhortos y notificaciones a los jueces de paz y que no está clara la diferencia entre notificación y exhorto.

Otro de los problemas identificados con los gastos por diligencias de notificaciones y exhortos no son reconocidos por el Poder Judicial. A pesar de ello existe presión por los jueces ordinarios para que se realicen están diligencias.

Comentaron también sobre las dificultades geográficas para cumplir con la entrega de notificaciones y exhortos (faltas de vías y medios de comunicación, grandes distancias que cubrir). El tiempo para entregar las notificaciones y exhortos es muy corto, no se cumplen los cinco días. Las notificaciones y exhortos que se envían al juez de Paz, llegan fuera de fecha.

Hay un gran problema de precisión de las direcciones de las personas que deben ser notificadas (direcciones no claras de los centros poblados, asentamientos humanos y comunidades). Las devoluciones de notificaciones y exhortos tampoco son reconocidas por el Poder Judicial, en su efecto por las Cortes Superiores de Justicia. Y sobre el peligro que corren los jueces de paz al momento de entrega de exhortos.

En el marco de las propuestas de soluciones señalaron que los documentos que vienen de la oficina de notificaciones, no son exhortos, sólo los documentos que vienen de los jueces, esto debe quedar claro. Se propuso una directiva de comunicación desde ONAJUP que explique la diferencia entre estos dos documentos.

El reembolso por exhorto debe considerar las distancias geográficas y medios de transporte de cada distrito judicial. El límite de 10 URP establecido en la Ley de Justicia de Paz debe ser revisado. El Poder Judicial debe implementar un sistema de entrega de exhortos y notificaciones que considere las distancias, tiempos y medios de transporte para los diferentes distritos judiciales. Sobre los peligros de los jueces de paz al momento de entrega de exhortos, se debe coordinar con las autoridades comunales y la policía nacional.

MATERIA NOTARIAL

Respecto a las constantes solicitudes a los jueces de paz por constancias de posesión sobre tierras sobre las cuales no tiene competencias (intangibles y comunales), las entidades públicas, no toman en cuenta las constancias y certificaciones emitidas por los jueces de paz. Los gobernadores y tenientes gobernadores, se atribuyen acciones notariales designadas para los jueces de paz.

Asimismo, dialogaron sobre el desconocimiento y poca claridad sobre la regla de distancia para el ejercicio de las funciones notariales, debido a que no se conoce con claridad que la regla de los diez kilómetros ya no está vigente y ahora tienen función notarial todos los juzgados de paz de los pueblos o ciudades donde no haya notario. La exigencia por parte de entidades públicas para que participen los jueces de paz en licitaciones y concursos públicos. Los notarios trasladan las legalizaciones de pequeña cuantía a los jueces de paz. Sin embargo, ellos no están facultados para realizarlas.

BÚSQUEDA DE SOLUCIONES A LO PLANTEADO POR JUECES DE PAZ

Difusión y capacitación permanente a los jueces de paz en materia notarial complementada con comunicaciones desde la ONAJUP y ODAJUP a las diferentes autoridades públicas sobre dicha temática.

Respecto a los deberes y derechos, y sobre problemas identificados se dijo que en el marco de la justicia de paz, algunos abogados pretenden imponer una visión legalista de la justicia sin considerar los usos y costumbres. No se brinda la debida protección a la seguridad e integridad física cuando los jueces de paz realizan sus diligencias.

La población exige un trabajo permanente de los jueces de paz a pesar que sus horarios de atención han sido definidos en muchos casos participativamente con la población local. El juez de paz no cuenta con la infraestructura, logística y capacitación necesarias para cumplir a cabalidad con sus deberes y acatar todas las disposiciones del Poder Judicial. Se debe aprobar e implementar un sistema disciplinario especial para los jueces de paz, en base a la propuesta elaborada por la ONAJUP.

OTRAS SOLUCIONES VISUALIZADAS Y CONSENSUADAS

El litigante tiene que acreditar a su asesor legal (abogado), este último no es partícipe, sólo tiene derecho a asesorar. Debe tener algunos minutos para asesorar en privado con su patrocinado, pero no se comunica directamente con el juez de paz. Eventualmente se puede coordinar con la Policía para evitar que se produzcan malos comportamientos en el juzgado de paz. Se debe implementar una defensa pública especializada en justicia de paz y un servicio psicológico cuando los jueces sean quejados ante la OCMA.

Se debe contar con cobertura del SIS. Podría hacerse un convenio entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud. Además, el seguro de vida debe ser para todo el Perú, no sólo para zonas de alto riesgo. Se debe considerar una presupuestaria específica para implementar la infraestructura necesaria para los juzgados de paz.

En general, para el cumplimiento de todos los deberes y derechos contenidos en la ley es necesaria la capacitación. Se debe difundir la ley de justicia de paz a los municipios y gobiernos regionales.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA JUECES DE PAZ

Se requiere la creación de una oficina especializada, para la defensa especializada de los jueces de paz en los procesos disciplinarios que se inician contra ellos. Los magistrados de control procesan a los jueces de paz a través de normas que no son aplicables a los jueces de paz, y se debe respetar la aplicación de la Ley de Justicia de Paz.

No se deben admitir quejas maliciosas, actualmente se admiten quejas sin fundamento o no se investiga lo suficiente, y deberían implementarse las visitas en el lugar donde se ubica el juzgado de paz. Los magistrados de control no siempre conocen lo suficiente las características de la justicia de paz. La ODAJUP debe tener mayor participación en los procedimientos disciplinarios porque conocen mejor a los jueces de paz”. (CSJLO/D.López)