Comisión de Fiscalización del Congreso de la República emite informe lapidario contra Yván Vásquez y sus ex funcionarios

  • Los hechos denunciados no han podido ser desvirtuados por los involucrados, por lo que concluyen, que existen indicios razonables de responsabilidad de relevancia Penal.
  • El Documento concluye que se cometieron delitos de colusión y peculado en compra de maquinarias y obra de alcantarillado.IVAN-VASQUEZ-VALERA1

Las conclusiones del informe sobre la investigación de presuntas irregularidades cometidas en el Gobierno Regional de Loreto en la gestión del ex presidente regional Yván Enrique Vásquez Valera , emitido por el Congreso de la Republica, es lapidario contra el ex titular regional Vásquez Valera y varios de sus ex funcionarios que laboraron durante los ochos años de su gobierno.
Estas investigaciones se dieron luego que el  pasado 20 de mayo de 2014, en el marco de la IX Sesión Descentralizada y Audiencia Pública de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso, realizada en la ciudad de Iquitos. Esta Comisión recibió graves denuncias relacionadas directamente con el accionar del entonces Presidente Regional de Loreto, Lic. YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA y sus principales funcionarios.
Durante un periodo de 18 meses, la Comisión de Fiscalización del Congreso trabajó en la investigación de presuntas irregularidades en la ejecución de obra «Proyecto de mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado e instalación de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Iquitos».  Del mismo modo investigó las presuntas irregularidades en la ejecución de los estudios técnicos para la construcción de una línea de ferrocarril que uniría la ciudad de Iquitos con Yurimaguas por un monto aproximado de 86 millones de nuevos soles.
El informe también alcanzó conclusiones sobre la presunta sobrevaloración en la adquisición de maquinaria pesada, cargadores, excavadoras, camiones y otros vehículos así como presuntos descuentos irregulares de los haberes de los trabajadores de la referida gestión del Gobierno Regional de Loreto.
En el caso del «Proyecto de mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado e instalación de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Iquitos», este Poder del Estado evidenció la existencia de claros indicios de concertación de voluntades, entre quien ejercía la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, periodo 2007-2010 y 2011-2014, y los principales funcionarios administrativos del Gobierno Regional, para promover y crear una unidad ejecutora denominada OPIPP (ORGANISMO PUBLICO INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCTIVIDAD), (ANEXO N° 03) para desarrollar, dirigir y ejecutar proyectos de obras de impacto Regional, pese a la existencia de la OPI (OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION) como parte de la Gerencia Regional de Planeamiento del Gobierno Regional de Loreto, con la particularidad de que rendía cuentas al Consejo Directivo de la OPIPP cuyo director ejecutivo era el propio Presidente Regional Lic. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, y dos funcionarios de su confianza designados por el mismo, sin considerar en la estructura de su Manual de Organización y Funciones, su obligatorio sometimiento a las labores de Fiscalización de los miembros del Consejo Regional, situación que se formalizó con la expedición de la Ordenanza Regional N° 009-2012-GRL-CR del 05 de junio 2012, que modificó el Art. N°2 de su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo su dependencia jerárquica del Presidente Regional en funciones.
Del mismo modo se señala que se interpretó sesgadamente el contenido de la cuadragésima segunda disposición final de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto General de la República, año 2009, que facultaba al MEF autorizar a los Gobiernos Regionales, operaciones de endeudamiento con cargo a los recursos del canon, sobre canon y regalías, para la ejecución de obras de infraestructura que beneficien al 15% de la población o involucren a tres o más provincias.
Asimismo, sin tener en cuenta la distribución de estos recursos en el marco de la Ley N° 27506, Ley del Canon se omitió consultar a las otras instituciones beneficiarias, llámese Municipalidades provinciales, Distritales, Instituciones Autónomas, Universidades Nacionales, INIA, etc. comprometiendo el 100 % de los recursos provenientes del Canon, para cubrir la deuda proyectada hasta el año 2023, con la consiguiente grave afectación de sus respectivos presupuestos para ejecución de obras en el ámbito local.
Se ha podido establecer que en la ejecución de esta obra, periódicamente y sin mayor sustento técnico, se ha ido autorizando 147 adicionales al presupuesto aprobado en el estudio de viabilidad por parte del MEF, equivalente a S/. 421’ 092,389.00 (CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, NUEVOS SOLES Y 00/100) habiendo alcanzado a la fecha, una ejecución de gasto equivalente a S/ 736’824,075.70 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTICUATROMIL SETENTAYCINCO Y 70/100 NUEVOS SOLES).
El informe además señala, «que ante la imposibilidad de trasladarse a la ciudad de Iquitos con la finalidad de efectuar una diligencia inspectiva, para verificar el estado de operatividad de la obra «AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO E INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE IQUITOS», se solicitó a la Empresa Prestadora de Servicios SEDALORETO, informe a la fecha, cuál es el estado de operatividad y funcionamiento de la obra ejecutada. En virtud del Oficio N° 574-2015-EPS-SEDALORETO S.A.GG. del 01 de diciembre 2015, se ha determinado al cierre de este informe que la obra NO HA SIDO EJECUTADA AL 100 por ciento, encontrándose a la fecha operando la infraestructura de la PTAR a un 50 por ciento por serias deficiencias en su estructura y equipamiento, dando lugar a que solo se procese y trate el 17.25%, de las aguas residuales, por deficiente o mal funcionamiento de las Estaciones de Bombeo de Desagües, vertiendo el 82.75% de aguas contaminadas al lecho del río.

EL TREN FANTASMA
En cuanto a la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto «FERROCARRIL INTEROCEANICO NORTE YURIMAGUAS – IQUITOS», la comisión señala que del análisis de la documentación existente, se concluye, que el indicado proyecto adolece de una serie de vicios en la elaboración de su Expediente Técnico, remarcándose el hecho generado como consecuencia de la primera convocatoria, en la que se otorgó la buena Pro a la firma DESSAU INTERNATIONAL INC. con un presupuesto de 27 millones de nuevos soles, y que al surgimiento de incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de la Empresa contratada, se determinó su resolución, generando el sometimiento de la contradicción a un arbitraje, cuyo resultado a la fecha se desconoce.
Además que se estableció que sin haberse producido la solución al impase surgido con DESSAU INTERNATIONAL INC los funcionarios del GOREL hacen una segunda convocatoria, de la que resulta ganador de la buena Pro el CONSORCIO FERROVIARIO DE LA SELVA, en un proceso denominado a SUMA ALZADA, y que en la formalización del contrato se han detectado la existencia de incongruencias, en la sumatoria de los diferentes items de la Estructura del Presupuesto, con un perjuicio en contra del Estado de $ 851,261.44 DOLARES USA.
Irregularmente se ha pretendido subsanar estos vicios, mediante una acuerdo «amistoso» entre los contratistas y el contratado, además de haberse comprobado que el tipo de cambio a moneda nacional, adoleció de irregularidades, al aplicar un tipo de cambio diferente al establecido por el Banco Central de Reserva del Perú, para el día 15 de setiembre de 2011, equivalente a S/ 2.731 por dólar, aplicándole contrariamente el de S/2.764 por dólar, generando un diferencial de 0.033 soles que originó un perjuicio de S/ 905,118.27 en agravio del Estado, detalle igualmente advertido por la Contraloría General de la República en su examen de control.
Estos hechos no han podido ser desvirtuados por los involucrados, por lo que se concluye, que existen indicios razonables que nos llevan a determinar la existencia de responsabilidad, de relevancia Penal, dentro del tipo de : Delito de Peculado, Contra los deberes de función, Colusión Ilegal, Falsedad Ideológica, en las siguientes personas: – Yván Enrique Vásquez Valera – Ángel Rafael Ortiz Rodríguez – Francisco Chávez Zegarra – Ricardo Enrique Ríos Berrios La Comisión reserva su pronunciamiento, respecto de la responsabilidad individual de las siguientes personas: Jorge Lucio Mantilla Rodríguez y Walter Jaime Ríos Babilonia, por no haber sido posible su ubicación.
El informe también se refiere a la sobrevaloración en la adquisición de Maquinaria Pesada durante el gobierno anterior donde están involucrados además de Yvan Vásquez Valera, ex funcionarios de su entorno más cercano.