Beneficios penitenciarios son un «estímulo» pero no un derecho, precisa norma del Ministerio Público

Con la finalidad de contribuir al combate contra la inseguridad ciudadana, el Ministerio Público aprobó una circular referida al debido otorgamiento de beneficios penitenciarios, en la que se precisa que estas medidas «son incentivos y estímulos del interno», y no propiamente un derecho.

«La reducción de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y libertad condicional, son incentivos y estímulos del interno», refiere la norma suscrita por el fiscal de la Nación, José Peláez.

 

La resolución señala que los informes del consejo técnico penitenciario no tienen carácter vinculante para los miembros del Ministerio Público.

 

Además que el fiscal para que opine favorablemente sobre el otorgamiento de un beneficio penitenciario debe tener en cuenta que el interno, efectivamente, se halla habilitado y que se prevea razonablemente que no cometerá nuevo delito.

 

Regula, finalmente, ciertos deberes a cargo de los fiscales al atender estos casos. Entre ellos, que los fiscales provinciales y/o mixtos deben hacer un estudio del cuaderno del beneficio penitenciario, a fin de que se cumpla el propósito de la norma.

 

Luego, si el fiscal advierte o presume una irregularidad en la tramitación del otorgamiento del beneficio debe remitir copia del cuadernillo a la oficina de control de la magistratura y a la fiscalía de control interno correspondiente.

 

Finalmente, los fiscales superiores, jefes de las oficinas desconcentradas de control interno, deberán verificar, cada tres meses, la correcta aplicación de esta circular y de las normas legales pertinentes, informando a la Fiscalía de la Nación sobre las acciones adoptadas. (WGN)